REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : VP01-S-2018-000125

Vista el acta de transacción presentada por la ciudadana GIULIANA CECCARELLI, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 242.165 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A” , celebrada por los ciudadanos MONICA MANTILLA VILLAMIZAR, abogada, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 130.352, en representación de la empresa parte oferente, por la otra parte el ciudadano ABDIAS DIAZ DUNO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.855.874, asistido por la abogada en ejercicio HAYDEE GOVEA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 90.5000 parte oferida; por concepto de OFERTA REAL DE PAGO, el Tribunal para proveer observa, que la naturaleza jurídica del presente procedimiento, no reviste carácter contencioso, ni comporta derechos litigiosos, requisito éste sine qua nom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, para Homologar la misma; en virtud de lo cual considera forzoso el Tribunal negar lo solicitado. Este tribunal da por terminada la presente causa. Así se decide.


LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA BRAVO