REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (16) DE MAYO DE DOS MIL DIESCIOCHO 2018
208º Y 159º
ASUNTO: VP01-S-2018-000162.
Vista la solicitud de Homologación de Transacción presentada por la ciudadana HAIDEE GOVEA ,abogada en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EBHER MANZANILLA, titular de la cedula de identidad numero; 4.745.659, parte beneficiaria por una parte y por la otra la abogada en ejercicio GIULIANA CECCARELLI, asistiendo en este acto a la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S..A, parte oferente en el presente procedimiento, de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES , el Tribunal para proveer observa, que la naturaleza jurídica del presente procedimiento, no reviste carácter contencioso, ni comporta derechos litigiosos, requisito éste sine qua nom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, para Homologar la misma; en virtud de lo cual considera forzoso el Tribunal, niega lo solicitado. Así se decide . .
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA BRAVO
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