ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-001038
PARTE ACTORA: DANILO CAÑIZALEZ (+), LIUDINA LA ROSA, DANNY CAÑIZALEZ, ARMI CAÑIZALEZ, CHEILAN CAÑIZALEZ, DAGNI CAÑIZALEZ y KEILA CAÑIZALEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ines Carillo
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CALAMARI C.A. y COCA-COLA FENSA DE VENEZUELA S.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Eugenia Briceño, Ailie Viloria
MOTIVO: Accidente de Trabajo

En el día hábil de hoy,10 de Mayo de 2018, siendo las 2:19 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DANILO CAÑIZALEZ (+), LIUDINA LA ROSA, DANNY CAÑIZALEZ, ARMI CAÑIZALEZ, CHEILAN CAÑIZALEZ, DAGNI CAÑIZALEZ, KEILA CAÑIZALEZ, TRANSPORTE CALAMARI C.A. y COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte co-demandada ofrece la cantidad de cuatrocientos sesenta millones de Bolívares, para satisfacer así los conceptos reclamados, en el escrito libelar, a través de cheques girados en contra de las Instituciones Financiera: Banesco signado bajo el numero:41537402 por un monto de Trescientos cuarenta millones (Bs. 340.000,000) y cheque girado en contra de la Institución financiera Banco provincial signado bajo el numero: 00022611; de los cuales se dejan copias simples para ser agregados al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes presentan escrito el cual se ordena agregar al expediente. Así mismo la co-demandada Entidad de Trabajo Transporte Calamari consignó instrumento poder, el cual se ordena agregar al expediente.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes