REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
207º Y 159º

ASUNTO N° VP01-L-2018-000168

PARTE ACTORA: LEONEL JOSÉ GUILLÉN MORÁN, titular de la cédula de identidad N° V-17.953.488, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en Ejercicio, GÉNESIS MARQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 284.691.

PARTE DEMANDADA: GE OIL & GAS EPS, S.C.S, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de noviembre de 1994, bajo el N° 52, Tomo 179-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, JHOSMIR ANTONIO ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 247.757.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Inicia el presente procedimiento, formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano LEONEL JOSÉ GUILLÉN MORÁN, titular de la cédula de identidad N° V-17.953.488, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio GÉNESIS MARQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 284.691; dicha demanda fue recibida en fecha 6 de mayo de 2018, y admitida el 9 del mismo mes y año.

En fecha 21 de mayo de 2018, el ciudadano LEONEL JOSÉ GUILLÉN MORÁN, titular de la cédula de identidad N° V-17.953.488, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio GÉNESIS MARQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 284.691, y el abogado, JHOSMIR ANTONIO ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 247.757, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, GE OIL & GAS EPS, S.C.S, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de noviembre de 1994, bajo el N° 52, Tomo 179-A, consignaron constante de dos (2) folios útiles, Escrito de Transaccional, a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…)

Planteada en los términos parcialmente expuesto, la Transacción celebrada por las partes, pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de derecho:


Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras

Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubieren declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”


Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se observa que la cantidades dinerarias oferidas por los conceptos relativos a los derechos de Prestaciones Sociales, no vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables del extrabajador; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden al ciudadano LEONEL JOSÉ GUILLÉN MORÁN, titular de la cédula de identidad N° V-17.953.488, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por el tiempo de servicio prestado; y ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; en virtud de lo cual este Tribunal deja expresa constancia, que el apoderado judicial de la demandada, manifiesta que cancela al extrabajador, ciudadano LEONEL JOSÉ GUILLÉN MORÁN, titular de la cédula de identidad N° V-17.953.488, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, las siguientes cantidades: i) La cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 14.603.995,31), mediante transferencia bancaria N° 14134012 del BBVA Banco Provincial, ii) La cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EXACTOS DOLARES AMERICANOS (US 24.750,00), mediante transferencia electrónica N° 479000907, a la cuenta 201800716372 del Banco Banesco Panamá. Y así se establece.


En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada por el ciudadano LEONEL JOSÉ GUILLÉN MORÁN, titular de la cédula de identidad N° V-17.953.488, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, y la Entidad de Trabajo GE OIL & GAS EPS, S.C.S, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de noviembre de 1994, bajo el N° 52, Tomo 179-A, de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.



LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. WINDYS MORALES