REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
208º Y 159º


ASUNTO N°: VP01-L-2017-000565

Vista la diligencia suscrita en fecha 8 de mayo de 2018, por el ciudadano JUAN RICARDO AVILA SEGOVIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.836.932, parte actora en el presente procedimiento, y debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado ALLAN ARCAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.349; a través de la cuál desiste del procedimiento en los siguientes términos:

“ Desisto en este acto del presente proceso contentivo de la solicitud de mis Prestaciones Sociales y del Beneficio de Jubilación, por cuanto, incoare (sic) otro procedimiento de distinta naturaleza para lograr la obtención de dicho beneficio.
Es todo se leyó y conformes firman, “

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica por analogía lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia Homologa el Desistimiento del presente Procedimiento, manifestado por la parte actora, ciudadano JUAN RICARDO AVILA SEGOVIA, y acuerda una vez vencido el lapso legal para la interposición de los Recursos Legal pertinente, ordenar el archivo definitivo del expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.





LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. WINDYS MORALES












El Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia declara: PRIMERO: Que la parte demandada PDVSA Petróleo S.A., pago a la ciudadana Luciana Paola Peña, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 434.373,33), mediante cheque de Gerencia No. 43333003, de la cuenta No. 010340433002120210001, girado contra el Banco Banesco, en fecha 27/03/2015, por concepto de prestaciones sociales y los derechos laborales pormenorizados en el escrito.- SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Código de Procedimiento Civil, Homologa el Desistimiento del Procedimiento, manifestado por la part