REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: L-2018-000106
Parte Actora: WILLIAMS JOSÉ KRISTEN SULBARAN,
venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nro. V.- 13.243.326,
domiciliado en el Municipio Lagunillas del
estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: JOSÉ RONDÓN LEAL, abogado en ejercicio,
inscrito en el Inpreabogado bajo el No.
274.838.
Parte Demandada: WEATHERFORD LATIN AMERICA, SCA,
domiciliada en el Municipio Autónomo
Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: MIGLEDIS PIRELA MELEAN, abogada en
ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el
No. 137.033.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y
OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), siendo las
10:20 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia
preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las
partes, comparecen a la misma el ciudadano DIEGO ARMANDO LIRA BARRIOS
actuando como apoderado de la parte actora, tal como se desprende de las actas
procesales, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RONDÓN LEAL, así como la
abogada en ejercicio MIGLEDIS PIRELA MELEAN, actuando en su condición de
apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia.
Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO
BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una
de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial,
expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada
ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES
DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES
CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.221.835,04), a los fines de cancelar todos los
conceptos laborales, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente
manera: mediante cheque de gerencia No. 34008051 de fecha 23 de marzo de 2018,
girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano
KRISTEN SULBARAN WILLIAM, no quedando a deber ningún otro concepto de
índole laboral al reclamante". En este estado interviene la parte demandante por
medio de su apoderado con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la
cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy
conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por
ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al
Tribunal Homologue el presente acuerdo TRANSACCIONAL, le otorgue el carácter de
cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido
positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos
irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo
TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las
partes consignan acta transaccional constante de 7 folios útiles y anexos constantes
de 2 folios útiles, para que formen parte integrante de la presenta acta. Es todo,
terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
APODERADO DE LAPARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA.
La suscrita secretaria hace constar que las copias que anteceden es traslado
fiel y exacto de los originales de las actas procesales en el asunto signado bajo
el No L-18-000106, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Cabimas 31
de mayo de 2018
La secretaria.