REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: L-2018-000103
Parte Actora: ROGER ALBERTO PERALTA
GONZALEZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V.-
21.044.018, domiciliado en el Municipio
Autónomo Cabimas del estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: LUCYANNIS NAVA, abogada en ejercicio,
inscrita en el Inpreabogado bajo el No.
284.687.
Parte Demandada: OXITENO ANDINA, CA (antes
denominada ARCH QUIMICA ANDINA,
CA), domiciliada en el Municipio
Autónomo Santa Rita del estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: LUIS RAFAEL GARCÍA, abogado en
ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo
el No. 65.377.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), siendo las
11:15 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la
audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la
audiencia por las partes, comparecen a la misma el ciudadano ROGER
ALBERTO PERALTA GONZALEZ actuando como parte actora, asistido por la
abogada en ejercicio LUCYANNIS NAVA, así como el abogado en ejercicio
LUIS RAFAEL GARCÍA, actuando en su condición de apoderado judicial de la
parte demandada, tal como se desprende de documento poder que se
encuentra en actas procesales. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se
constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO
BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de
cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su
apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente
causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la
cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE
CENTIMOS (Bs. 13.416.586,29), a los fines de cancelar todos los conceptos
laborales reclamados por el demandante en su libelo de demanda, los cuales
serán cancelados mediante transferencia bancaria a nombre del reclamante,
no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora
reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia
antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa
demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no
quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro
concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al
Tribunal Homologue el presente acuerdo TRANSACCIONAL, le otorgue el
carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la
mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por
cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden
público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad
de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo TRANSACCIONAL, dándole
efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan
transacción constante de 5 folios útiles y 1 folio de anexo para que forme parte
integrante de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.
La suscrita secretaria hace constar que las copias que anteceden es traslado
fiel y exacto de los originales de las actas procesales en el asunto signado bajo
el No L-18-000103, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Cabimas 11
de mayo de 2018
La secretaria.