REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1827-16
Admisión Recurso Contencioso Tributario
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 02 de marzo de 2016 por la abogada, Maria Gabriela González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.445 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCCIONES SOL, COMPAÑIA ANONIMA contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0744 de fecha 30 de septiembre de 2015 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En tal sentido se le dio entrada al presente recurso en la mencionada fecha

En fecha 06 de julio de 2016 la Abogada Maria Gabriela González antes identificada diligenció, a los fines de impulsar el proceso para la practica de la notificación, consigno los emonumentos al Ciudadano alguacil.

En fecha 20 de febrero de 2017 se libraron los Oficios de notificación relativos a la interposición del Recurso Contencioso Tributario, las cuales fueron efectivamente practicadas.

En fecha 16 de mayo de 2017 el alguacil de este Tribunal consigno la notificación Fiscal General vigésimo segundo del Ministerio Publico. Asimismo el 11 de julio de 2017 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Procurador General de la Republica y el 01 de febrero de 2018 se notifico al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, todas las anteriores debidamente practicadas.
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido Tributario, emanado del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El contribuyente esta domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en este estado; por lo que conforme los artículos 269, 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó en fecha 12 de enero de 2016, en la persona del ciudadano Benigno González, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 18.625.575, en su carácter de mensajero, en razón de lo cual la notificación surte efecto al quinto (5) día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario de 2014.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (19 de enero de 2016) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 20, 21, 22, 25, 26,27 de enero de 2016; 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11, 16, 17, 18,19, ,22, 23, 24, 25,2 6., 29, de febrero de 2016; 1 y 2 de marzo de 2016 (total: 25 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0744 de fecha 30 de septiembre de 2015 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En este contexto, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, aunado a la circunstancia que va dirigido a la sociedad de comercio PRODUCCIONES SOL , C.A., considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.

2. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
De la revisión del expediente judicial, la abogada , Maria Gabriela González , inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.126.445 actúan con su carácter apoderada judicial de la contribuyente, conforme copia certificada del documento poder de administración y disposición que consta en el expediente en los folios del cincuenta y cinco (55). En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa los mencionados ciudadanos y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente PRODUCCIONES SOL, C.A, contra la Resolución distinguida con letras y número, SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0744 de fecha 30 de septiembre de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT).
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la Republica. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Año: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez El Secretario

Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________–2018.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2018 dirigido al Procurador General de la Republica
El Secretario

Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/dg