REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1877-16
Admisión Recurso Contencioso Tributario
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado, José Fereira , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.254 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPUSERVICE, C.A contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAAT/2016/-0222 de fecha 29 de abril de 2016 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT).
En fecha 17 de mayo de 2017 el Abogado José Fereira antes identificado diligencio, a los fines de impulsar el proceso para la practica de la notificación consigno los emonumentos al Ciudadano alguacil.
En fecha 25 de octubre del 2016, se le dio entrada al presente recurso y el 18 de mayo de 2017 se libraron los Oficio de notificación relativos a la interposición del Recurso Contencioso Tributario, las cuales fueron efectivamente practicadas.
En fecha 17 de octubre del 2017 el Alguacil de este Tribunal notifico al Procurador General de la Republica todas las anteriores debidamente practicadas. Asimismo en fecha 6 de noviembre del 2017 el alguacil consigno la notificación al Fiscal General vigesimo segundo del Ministerio Publico y el 18 de mayo de 2017 se notifico al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT
del Procurador General de la Republica
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó en fecha 8 de septiembre de 2016 en la persona del abogado José Fereira, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 5.849.217 en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente en razón de lo cual la notificación surte efecto al quinto (5) día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario de 2014.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (8 de septiembre de 2016) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho:16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, de septiembre de 2016; 3, 4, 5, 6, 7 , 10, 11, 13, 17, 18, 19, 20 y 25 de octubre de 2016 (total: 24 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAAT/2016/-0222 de fecha 29 de abril de 2016 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT).
En este contexto, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, aunado a la circunstancia que va dirigido a la sociedad de comercio COMPUSERVICE, C.A., considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
2. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
De la revisión del expediente judicial, el abogado, José Fereira , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 135..254 actúan con su carácter apoderado judicial de la contribuyente, conforme copia certificada del documento poder que consta en el expediente en los folios de setenta y nueve (79). En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa los mencionados ciudadanos y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente COMPUSERVICE, C.A, contra la Resolución distinguida con letras y número SNAT/GGSJ/GR/DRAAAT/2016/-0222 de fecha 29 de abril de 2016 , emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT).
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la Republica. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) de noviembre del año dos mil diecisiete (2018). Año: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez El Secretario

Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________–2018.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2018 dirigido al Procurador General de la Republica
El Secretario

Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/dg