REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Cabimas, Martes seis (06) de Marzo de 2018.-
206º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2017-000133.-

Demandantes: JESUS SALVADOR REYES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.362.371, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representado judicialmente por los profesionales del derecho JUAN JESUS ALVARADO, JOSE ALEXANDRO VASQUEZ Y JOSE MELEAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.139.444; 169.895 y 85.327 respectivamente.-

Demandado: Sociedad Mercantil SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES,C.A., inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 23 de Diciembre de 2005, anotada bajo el Nro.13 Tomo 8-A, domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas, representada judicialmente por la profesional del derecho ORMARY JOSEFINA MATA ARROYO, inscrit en el Inpreabogado bajo el No. 123.187.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día hábil de hoy, Martes seis (06) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano JESUS SALVADOR REYES REYES, contra la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES,C.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que dicha incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que esta Juzgadora en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, conforme Jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio ORMARY JOSEFINA MATA ARROYO en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES,C.A.. Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano JESUS SALVADOR REYES REYES.

SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA JUDICIAL
En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas de la mañana (9:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° PJ0022018000021. En Cabimas a los Seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018).





La Secretaria

Número de sentencia: PJ0022018000021