REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL..
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Cabimas, Lunes cinco (05) de Marzo de 2018.-
206º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2017-000123.-

Demandantes: JAIRO HINESTROZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.600.708, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, representado judicialmente por los profesionales del derecho RUBEN DARIO PIÑA y YENNI FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 33.786 y Nro.183.517 respectivamente.-

Demandado: OXITENO ANDINA,C.A., con domicilio principal en la Avenida Pedro Lucas Urribarri, sector Punta Camacho, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, representada judicialmente por el profesional del derecho LUIS RAFAEL GARCIA, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.65.377.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día hábil de hoy, lunes, cinco (05) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve y media horas de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por el ciudadano JAIRO HINESTROZA contra la empresa OXITENO ANDINA,C.A., motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que dicha incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que esta Juzgadora en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, conforme Jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio LUIS GARCIA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano JAIRO HINESTROZA.

SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.


LA JUEZA,


LA SECRETARIA JUDICIAL



En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° PJ00220180000019. En Cabimas a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018).

La Secretaria


Número de sentencia: PJ0022018000019.-
Número Asiento Diario:
MMR/xr.-