REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, veintitrés (23) de marzo de Dos Mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: VP21-L-2017-0000137

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ALVARADO CARMONA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.887.007 y domiciliado en Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: HENRY ALVARADO LABRADOR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.012.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MIRAFLORES, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 1996, bajo el No.05, Tomo 8-A.

APODERADOS JUDICIALES: HECTOR ACHE VEGAS Y LAINNI HELLEN BOCANEGRA MIQUILINA, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.719, 103.301, 108.520, 85.253 respectivamente.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 14 de junio de 2017, el ciudadano MIGUEL ANGEL ALVARADO CARMONA, asistido por el profesional del derecho HENRY ALVARADO LABRADOR presento demanda ante la unidad receptora de documentos del circuito laboral de Cabimas, demandando a la empresa DISTRIBUIDORA MIRAFLORES, C.A, en base a Cobro de Prestaciones Sociales (folios 01 al 07). Dicho libelo de demanda fue admitido por el tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución laboral de la circunscripción judicial del estado Zulia sede Cabimas en fecha 16 de junio de 2017 (folio Nro 067).

En fecha 27 de septiembre de 2017 tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo ambas partes, prolongándose en sucesivas oportunidades. En fecha 20 de noviembre de 2017 se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando la Juez incorporar a las actas procesales los medios probatorios consignados por las partes y posteriormente fue remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a objeto de fijar la Audiencia de Juicio Oral y Pública.


En fecha 29 de enero de 2018, se anunció Audiencia Oral y publica de juicio, la cual fue reprograma de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Abogados.

En fecha 05 de marzo de 2018, la partes consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos acta transaccional, en la cual llegan a un arreglo, la cual de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar el presente contrato de transacción de conformidad con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, En donde establece de forma detallada todos los puntos de derecho en la cual las partes suscriben la transacción, y solicitan al Despacho, la homologue y le de el carácter de Cosa Juzgada. Finalmente “EL ACCIONANTE” MIGUEL ANGEL ALVARADO CARMONA declara que recibió la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00) a través de cheque No. 44407058, girando contra del Banco de Venezuela de fecha 05 de marzo de 2018.

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la profesional del derecho LAINNI HELLEN BOCANEGRA MIQUILENA, tiene facultades para transigir en el presente juicio según documento poder que corre inserto a las actas respectivas.

Igualmente, dispone el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Prestaciones Sociales contra la empresa DISTRIBUIDORA MIRAFLORES, C.A.

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 11-04-07, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL ALVARADO CARMONA contra la empresa DISTRIBUIDORA MIRAFLORES, C.A por Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.

TERCERO: TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del presente expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se le ordena a la Secretaría se libre el oficio correspondiente, dándole exacto cumplimiento a lo aquí ordenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 23, 24 letras a), c) y e), y 25 de la Resolución 1.475, de fecha 03 de octubre de 2003, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se dictan “Las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los Tribunales de Circuitos en las Sedes Judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”; todo en contribución a la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, veintitrés (23) de marzo de 2018. Siendo las 03:25 ap.m. Año: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


Abg. MARISOL MENDOZA RINCÓN
JUEZA 1° DE JUICIO

Abg. IVETTE SANTIAGO DÍAZ
SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las tres horas veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-



ABG. IVETTE SANTIAGO DÍAZ
SECRETARIA JUDICIAL


Número de sentencia: PJ0022018000025.-
Número Asiento Diario:
MBMR/lmmr