REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral  de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
 
 
Cabimas, Trece (13) de Marzo  de dos mil dieciocho
 
207º y 159º
 
ASUNTO: -L-2018-000056
 
 
Parte Actora: JUAN CARLOS MORENO BERBESI  venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.412.870 domiciliado en Ciudad Ojeda del  Estado Zulia
 
 
Abogado Asistente: MARIA NAVA, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 131.137
 
 
Parte Demandada: Entidad de Trabajo  Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A, domiciliada originalmente en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, trasladado su domicilio a la Ciudad de Lencheria y Estado Anzoátegui.
 
 
Apoderada Judicial de la Parte demandada: MIGLEDIS PIRELA MELEAN, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 137.033	
 
 
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
 
 
Hoy, 13 de Marzo de 2018,  día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano: JUAN CARLOS MORENO BERBESI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.412.870  parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 131.137 así como la abogada en ejercicio: MIGLEDIS PIRELA MELEAN  inscrita en el inpreabogado bajo el número 137.033 actuando en su condición de apoderado judicial de la  Entidad de Trabajo WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada, expone:   "Con  la  finalidad  de dar  por terminada  la presente  causa  la  parte  la  parte demandada expone que ha llegados a un acuerdo transaccional con la parte demandante cancelándole la cantidad de: CUATRO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.4.082.568,05)  cancelado de la siguiente manera: la Cantidad de Bs. 2.372.776,37 en cheque Nro 14007099 de fecha 31/01/2017 y la cantidad de Bs. 1.709.792,13  en  cheque bajo el Nro 51200110 de fecha 02/02/2018 girados contra la entidad bancaria Banco Mercantil Banco Universal a favor de la parte demandante  correspondientes al pago de sus de Prestaciones Sociales, las cuales han sido discriminada en Acta Transaccional, los cuales cubren los conceptos demandados por concepto de cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Que  Acepto la   cantidad   ofrecida por  la  Entidad de Trabajo  por   cuanto  estoy    conforme   con  la misma, no quedando  la  empresa a deber por este ni  por  ningún   otro   concepto laboral”. Ambas   partes  de  común  acuerdo   solicitan   al Tribunal  Homologue  la  presente  transacción   le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cuatro (04) folios útiles, Ocho (08)  anexos la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
 
 
 
 
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
 
 JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
 
 
 
                                                  PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE                                                            
 
 
                                                         
 
 
                                                  APODERADA JUDICIAL DE LA 
 
                                                  ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA
 
 
 
					
 
Abg. DORIS ARAMBULET
 
 LA SECRETARIA JUDICIAL
 
 
JCD/jcd
 
ASUNTO: -L-2018-000056
 
Resolución número: PJ0082018000019.-
 
Asiento Diario Nro. 06
 
 
 
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