REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de marzo de 2018.
207º y 158º

CASO: VP03-R-2018-000111

No. 171 -18

ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE

Visto el Recurso de Apelación de autos, presentado por la ABOG. LIZ DANIELA LOPEZ PARRAGA, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Defensoria Pública del estado Zulia, actuando en su carácter de Defensora del imputado RODOLFO JONATHAN COGOLLO EZQUIVEL, titular de la cédula de identidad No. V- 19.179.876, contra la decisión No. 065-18, de fecha 29 de enero de 2018, emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, el Tribunal de instancia en la audiencia de presentación de imputados decidió entre otras cosas: PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión del ciudadano RODOLFO JONATHAN COGOLLO ESQUIVEL, por su presunta participación como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LEANDRO PEREZ BENITEZ. SEGUNDO: Con Lugar la solicitud Fiscal de imposición de una medida privativa y por vía de consecuencia se Declara Sin Lugar la solicitud de una medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa del imputado de autos, imponiendo en consecuencia MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado de actas. TERCERO: Se Ordena el tramite del presente asunto conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día de 05.03.2018, se da cuenta a las juezas y el juez integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión de admisibilidad.

Se evidencia de actas que la Abogada LIZ DANIELA LOPEZ PARRAGA, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Defensoria Pública del estado Zulia, actúa con tal carácter y se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, dada la Unidad de la Defensa Pública, puesto que se evidencia de la recurrida que la Defensa Pública a quien le correspondió conocer por turno de dicho asunto penal, fue a la Defensa Segunda, quien en dicho acto expresó su aceptación como Defensa del ciudadano RODOLFO JONATHAN COGOLLO ESQUIVEL, siendo específicamente en la audiencia de presentación de imputados, celebrada en fecha 29 de enero de 2018, tal como consta al folio nueve (9) de la causa principal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 eiusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil de despacho siguiente de haber sido notificada la parte recurrente, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 29 de enero del año en curso, el cual corre inserto a los folios nueve al dieciséis (9-16) de la causa principal, siendo presentado el recurso de apelación el día 05 de febrero de 2018, tal como se evidencia del sello estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, inserto al folio un (01) del cuaderno de apelación; lo cual se constata del cómputo de audiencias del secretario del mencionado Tribunal, el cual corre inserto a los folios doce y trece (12-13) del cuaderno de apelación, de allí que se constate que el mismo ha sido interpuesto dentro del lapso legal, por lo que es tempestivo de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado, la Sala observa que la Defensa Pública ejerció el recurso de apelación de auto de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales versan sobre: 4.- .“Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva 5.“Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad en la audiencia oral de presentación de imputados por flagrancia en contra del ciudadano RODOLFO JONATHAN COGOLLO EZQUIVEL, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.179.876.

Se deja constancia que la parte recurrente, manifestó acogerse a la comunidad de la prueba, solicitando a esta Alzada verificar las actas originales que conforman la causa relacionada con el hoy imputado, a fin de evidenciar los elementos de denuncia por ella formulados, y siendo que la presente incidencia recursiva vino acompañada de las causa principal, es por lo que esta Sala las admite, y por cuanto a nuestro juicio se trata pruebas cuya utilidad y pertinencia puede ser corroborada directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por último, se verifica que no hubo contestación al recurso por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, aún cuando, dicho Despacho Fiscal fue debidamente emplazado, mediante la boleta respectiva, según consta de folio que riela inserto al folio (09) de la incidencia recursiva.-

Así las cosas, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de auto presentado por la Defensora Pública Auxiliar Segunda ABOG. LIZ DANIELA LOPEZ PARRAGA, actuando en su carácter de Defensora del imputado RODOLFO JONATHAN COGOLLO EZQUIVEL, titular de la cédula de identidad No. V-19.179.876, contra la decisión No. 065 -18, de fecha 29 de enero de 2018, emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, el tribunal de instancia en la audiencia de presentación decidió entre otras cosas: PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión del ciudadano RODOLFO JONATHAN COGOLLO ESQUIVEL, por su presunta participación como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LEANDRO PEREZ BENITEZ. SEGUNDO: Con Lugar la solicitud Fiscal de imposición de una medida privativa y por vía de consecuencia se Declara Sin Lugar la solicitud de una medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa del imputado de autos, imponiendo en consecuencia MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado de actas. TERCERO: Se Ordena el tramite del presente asunto conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la recurrente ofertó como medios de prueba las actas originales del asunto principal relacionado con el imputado, y que en este caso, esta Sala considera que la utilidad y pertinencia de las mismas, puede ser corroborada directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal del texto adjetivo penal. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN de autos interpuesto por la ABOG. LIZ DANIELA LOPEZ PARRAGA, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Defensoria Pública del estado Zulia, actuando en su carácter de Defensora del imputado RODOLFO JONATHAN COGOLLO EZQUIVEL, titular de la cédula de identidad No. V-19.179.876, contra la decisión No. 065 -18, de fecha 29 de enero de 2018, emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,

SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por la recurrente, y por cuanto las pruebas promovidas por la Defensa, se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de marzo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES

MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ
Presidente de la Sala

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO YENNIFFER GONZALEZ PIRELA (s)
Ponente
LA SECRETARIA


GENESIS GIRALDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 171-18 de la causa No. VP03-R-2018-000111.-
LA SECRETARIA

GENESIS GIRALDO