REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 05 de marzo de 2018
207º y 158º

CASO: VP03-R-2017-001649 No. 165-18

I

ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO

Visto los recursos de apelaciones interpuestos, el primero bajo la modalidad de efecto suspensivo por la profesional del derecho JHOANA MARIA PRIETO BOZO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, y el segundo por los profesionales en el derecho JESUS VERGARA PEÑA y CARLOS PACHECO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros. 12.390 y 111.572 actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANITA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.507.427 quien es víctima por extensión, ambos ejercidos en contra de la Sentencia Nro. 044-17 de fecha 24 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, entre otros pronunciamientos, declaró: PRIMERO: NO CULPABLE, y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano NESTOR LUIS CASTRO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.524.074, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera de LEONARDO ENRIQUE FUENMAYOR HERNANDEZ; SEGUNDO: Exoneró de costas procesales al Estado Venezolano representado en este acto por el Ministerio Público, conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal Venezolano; TERCERO: Quedó sin efecto todas las medidas cautelares de índole personal y durante este proceso en contra del acusado de actas; CUARTO: Se dejó constancia que en el presente Juicio Oral y Público se dio cumplimiento al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa, al Derecho de Igualdad entre las partes, a la Tutela Judicial Efectiva y de igual modo se garantizaron todos los Derechos, Principios y Garantías Procesales y Constitucionales; QUINTO: Quedaron notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 159 ejusdem; SEXTO: Se reservó el lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación integra de la sentencia recaída en la presente causa, publicándose dentro del lapso legal y se fundamento la misma en los artículos 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como además las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales como lo son la Inmediación, Oralidad, Concentración y Contradicción.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 05 de febrero de 2018, se dio cuenta a las integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Posteriormente, en fecha 16 de febrero de 2018, la Jueza Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA (s), presentó acta de inhibición, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual en fecha 20 de febrero de 2018 fue declarada CON LUGAR mediante decisión Nro. 111-18.

Consecutivamente, en fecha 21 de febrero de 2018, fue remitido bajo Oficio Nro. 187-18 el asunto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de la insaculación de nuevos jueces o juezas para la constitución de la Sala Accidental.

Asimismo, en fecha 27 de febrero de 2018, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, como máxima autoridad administrativa, con base a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, realizó el sorteo entre los jueces y juezas superiores adscritos a la Corte de Apelaciones, con el objeto de insacular a dos jueces o juezas para el conocimiento del asunto VP03-R-2017-001649, resultando electa la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, en sustitución de la Jueza YENNIFFER GONZALEZ PIRELA.

De tal manera, que en fecha 05 de marzo de 2018, se recibió la incidencia de inhibición por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, comunicando que habían sido insaculada la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, en razón de ello se le dio entrada al asunto, quedando notificada de la insaculación, aceptando el mismo día la designación como Jueza Superior para integrar la Sala Tercera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, abocándose al conocimiento del asunto signado con el No. VP03-R-2017-001649, procediendo a levantar el acta de aceptación de la jueza insaculada, y en consecuencia se realizó el auto de constitución de la Sala Accidental, quedando constituida de la siguiente manera el Juez Profesional MANUEL ARAUJO GUTIERREZ (Presidente), y las Juezas Profesionales VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS y MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO (Jueza Accidental).

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

Se evidencia de actas, que el primer recurso de apelación presentado bajo la modalidad de efecto suspensivo por la profesional del derecho JHOANA MARIA PRIETO BOZO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, se encuentra legítimamente facultada para ejercer la acción recursiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 111 ordinales 14° y 15° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 31 ordinal 4°, 37 y ordinal 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 424 y 426 ejusdem, y el segundo por los profesionales en el derecho JESUS VERGARA PEÑA y CARLOS PACHECO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros. 12.390 y 111.572 actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANITA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.507.427, quien es víctima por extensión, se encuentran debidamente legitimados, según se evidencia del Poder Especial otorgado por la ciudadana antes indicada en fecha 08 de diciembre de 2017 por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo- estado Zulia registrado bajo el Numero: 5; Tomo: 177; Folios: 14 hasta el 16, tal como se evidencia en los folios ciento noventa (190) al ciento noventa y cuatro (194) de la pieza II.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelación de auto, se evidencia que el primero de ellos fue anunciando bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la Fiscalia del Misterio Público en audiencia oral de fecha 13-10-2017, una vez que el Juzgado de juicio dicta el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo formalizado el recurso por el titular de la de acción penal, dentro del lapso legal específicamente al decimo (10°) día hábil siguiente de haber sido notificada, es decir en fecha 27 de noviembre de 2017, mientras que el segundo de ellos fue presentado al segundo (2°) día hábil siguiente de haberse dado por notificada en fecha 07 de diciembre de 2017 su apoderada judicial la ciudadana ANITA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ PARRA, por cuanto se observa que el fallo fue dictado en fecha 13 de octubre de 2017 publicando el texto íntegro fuera del lapso procesal en fecha 24 de noviembre de 2017, tal como se evidencia los folios ochenta (80) al ciento veinticinco (125), quedando las partes debidamente notificadas, tal como lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiendo el primer recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo el cual fue formalizado en fecha 11 de diciembre de 2017, y el segundo recurso de apelación en fecha 12 de diciembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre en los folios ciento treinta y siete (137) y ciento sesenta y uno (161), del cual se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela a los folio doscientos setenta y nueve (279) al doscientos ochenta (280) todos contentivos de la Pieza II, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.

En lo que respecta al motivo de apelación de los recursos de apelación; el primero de ellos bajo la modalidad de efecto suspensivo por la profesional del derecho JHOANA MARIA PRIETO BOZO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, fue incoado de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 5 del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre: ''Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio''; ''Falta, Contradicción, o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia'' y, ''Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica'', mientras que el segundo interpuesto por los profesionales en el derecho JESUS VERGARA PEÑA y CARLOS PACHECO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros. 12.390 y 111.572 actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANITA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.507.427 quien es víctima por extensión, fue incoado de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del articulo 444 del texto Adjetivo Penal, que versan sobre: ''Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio'' y ''Falta, Contradicción, o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia''. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la sentencia objeto de impugnación es recurrible. Asimismo se deja constancia que las partes recurrentes no promovieron pruebas en su escrito recursivo. Así se decide.-

Asimismo, se desprende de actas, que el profesional del derecho JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.57.272 actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano NESTOR LUIS CASTRO SILVA, quien estando debidamente emplazado del primer recurso de apelación en fecha 13 de diciembre de 2017, como se evidencia en el folio ciento noventa y ocho (198) y del segundo recurso de apelación en fecha 11 de diciembre de 2017, tal como consta en el folio ciento noventa y siete (197), de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dar contestación a ambos recursos de apelación de sentencia en tiempo hábil, específicamente al quinto (5°) día hábil de despacho siguiente, es decir en fecha 20 de diciembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, según consta del sello húmedo colocado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que corre inserto al folios ciento noventa y nueve (199) al doscientos setenta y siete (277) todos contentivos de la Pieza II, por lo cual se admiten ambas contestaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se deja constancia que quien contesta no promovió pruebas. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR los recursos de apelaciones interpuesto, el primero bajo la modalidad de efecto suspensivo por la profesional del derecho JHOANA MARIA PRIETO BOZO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, y el segundo por los profesionales en el derecho JESUS VERGARA PEÑA y CARLOS PACHECO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros. 12.390 y 111.572 actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANITA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.507.427 quien es víctima por extensión, ambos ejercidos en contra de la Sentencia Nro. 044-17 de fecha 24 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, entre otros pronunciamientos, declaró: PRIMERO: NO CULPABLE, y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano NESTOR LUIS CASTRO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.524.074, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera de LEONARDO ENRIQUE FUENMAYOR HERNANDEZ; SEGUNDO: Exoneró de costas procesales al Estado Venezolano representado en este acto por el Ministerio Público, conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal Venezolano; TERCERO: Quedó sin efecto todas las medidas cautelares de índole personal y durante este proceso en contra del acusado de actas; CUARTO: Se dejó constancia que en el presente Juicio Oral y Público se dio cumplimiento al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa, al Derecho de Igualdad entre las partes, a la Tutela Judicial Efectiva y de igual modo se garantizaron todos los Derechos, Principios y Garantías Procesales y Constitucionales; QUINTO: Quedaron notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 159 ejusdem; SEXTO: Se reservó el lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia recaída en la presente causa, publicándose dentro del lapso legal y se fundamento la misma en los artículos 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como además las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales como lo son la Inmediación, Oralidad, Concentración y Contradicción, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se convoca a las partes para el día LUNES, 19 DE MARZO DE 2018 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE los recursos de apelaciones interpuesto, el primero bajo la modalidad de efecto suspensivo interpuesto por la profesional del derecho JHOANA MARIA PRIETO BOZO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, y el segundo por los profesionales en el derecho JESUS VERGARA PEÑA y CARLOS PACHECO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros. 12.390 y 111.572 actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANITA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.507.427 quien es víctima por extensión, ambos ejercidos en contra de la Sentencia Nro. 044-17 de fecha 24 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Asimismo se deja constancia que las partes recurrentes no promovieron pruebas en su escrito recursivo.

SEGUNDO: ADMITE LOS ESCRITOS DE CONTESTACIÓN presentado por el profesional del derecho JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.57.272 actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano NESTOR LUIS CASTRO SILVA, por encontrarse la misma en la lapso legal, de conformidad con el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se deja constancia que quien contesta no promovió pruebas.

TERCERO: FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día LUNES, 19 DE MARZO DE 2018 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.-

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES

MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ
Presidente de la Sala

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente Jueza Accidental

LA SECRETARIA

GENESIS GIRALDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en esta misma fecha, bajo el No. 165-18 de la causa No. VP03-R-2017-001649.-
LA SECRETARIA

GENESIS GIRALDO