REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de marzo de 2018.
207º y 158º

CASO: VP03-R-2018-000061

No. 213 -18

ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL EGLEE DEL VALLE RAMIREZ

Visto el Recurso de Apelación de autos, presentado por el ABOG. BAIDO LUZARDO, Defensor Público Auxiliar Sexto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en su carácter de Defensor del imputado SAUL ENRIQUE DEL MAR GOTERA, titular de la cédula de identidad No V-14.305.374, contra la decisión No. 017-18, de fecha 17 de enero de 2018, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, el Tribunal de instancia en la audiencia de presentación de imputados decidió entre otras cosas: PRIMERO: la aprehensión en flagrancia del ciudadano SAUL ENRIQUE DEL MAR GOTERA, conforme lo establece el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado SAUL ENRIQUE DEL MAR GOTERA, titular de la cedula de identidad N° V-14.305.374, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: DECRETO PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público a practicar las diligencias que considere pertinentes.

Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día de 15.03.2018, se da cuenta a las juezas y el juez integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional EGLLE DEL VALLE RAMIREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión de admisibilidad.

Se evidencia de actas que el ABOG. BAIDO LUZARDO, Defensor Público Auxiliar Sexto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, Defensor del imputado SAUL ENRIQUE DEL MAR GOTERA, actúa con tal carácter y se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de auto interpuesto, puesto que se evidencia de la recurrida que el antes mencionado profesional del Derecho fue designado por el imputado con el objeto de ejercer su defensa, siendo específicamente en la audiencia de presentación de imputados, celebrada en fecha 17 de enero de 2018, tal como consta al folio catorce (14) de la causa principal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 eiusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al tercer_(3°) día hábil de despacho siguiente de haber sido notificada la parte recurrente, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 17 de enero del año 2018, el cual corre inserto a los folios catorce al veinte (14-20) de la causa principal, siendo presentado el recurso de apelación el día 23 de enero de 2018, tal como se evidencia del sello estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, inserto al folio un (01) del cuaderno de apelación; lo cual se constata del cómputo de audiencias de la secretaria del mencionado Tribunal, el cual corre inserto a los folios quince al dieciséis (15-16) del cuaderno de apelación, de allí que se constate que el mismo ha sido interpuesto dentro del lapso legal, por lo que es tempestivo de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado, la Sala observa que la Defensa Privada ejerció el recurso de apelación de auto de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual versa sobre: 4.- .“Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de causal establecida en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad en la audiencia oral de presentación de imputados por flagrancia en contra del ciudadano SAUL ENRIQUE DEL MAR GOTERA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.305.374.

Por último, se verifica que la profesional del derecho FLOREGMI COSCORROSA MOLSALVE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésimo Octava del Ministerio Público del estado Zulia con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y en los Delitos Contra el Trafico y Comercio Ilícito de Recursos o materiales Estratégicos, estando debidamente emplazado dicho Despacho Fiscal, el día 01 de febrero de 2018, tal como consta en el folio quince (15) del cuaderno de apelación, según lo dispone el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió así a dar contestación al recurso incoado, en fecha 07 de febrero del año en curso, que riela a los folios once (11) al catorce (14) del cuaderno de Apelación, es decir, al tercer (3°) día hábil de despacho siguiente de haber sido emplazada, por lo que se admite la presente contestación.

Se deja constancia que las partes No promovieron pruebas, por lo que esta Sala considera que no es necesario fijar la audiencia oral a que se refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que prescinde de la misma. Así se decide.-

Así las cosas, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de auto presentado por el ABOG. BAIDO LUZARDO, Defensor Público Auxiliar Sexto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en su carácter de Defensor del imputado SAUL ENRIQUE DEL MAR GOTERA, titular de la cédula de identidad No V-14.305.374, contra la decisión No. 017-18, de fecha 17 de enero de 2018, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, el Tribunal de instancia en la audiencia de presentación de imputados decidió entre otras cosas: PRIMERO: la aprehensión en flagrancia del ciudadano SAUL ENRIQUE DEL MAR GOTERA, conforme lo establece el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado SAUL ENRIQUE DEL MAR GOTERA, titular de la cedula de identidad N° V-14.305.374, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: DECRETO PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público a practicar las diligencias que considere pertinentes. Se deja constancia que las partes NO promovieron pruebas, por lo que esta Sala considera que no es necesaria fijar la audiencia oral a que se refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que prescinde de la misma. Asimismo, este Cuerpo Colegiado ADMITE el escrito de contestación de la fiscalía cuadragésima octava (48) del Ministerio Publico. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN de autos interpuesto por el ABOG. ABOG. BAIDO LUZARDO, Defensor Público Auxiliar Sexto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en su carácter de Defensor del imputado SAUL ENRIQUE DEL MAR GOTERA, titular de la cédula de identidad No V-14.305.374, contra la decisión No. 017-18, de fecha 17 de enero de 2018, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la Fiscalía (48°) del Ministerio Público, en contra del recurso de apelación incoado por la parte recurrente; y por cuanto las partes NO promovieron pruebas, esta Sala considera que no es necesaria fijar la audiencia oral a que se refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que prescinde de la misma. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES

EGLEE DEL VALLE RAMIREZ
Presidenta de la Sala/ Ponente


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MANUEL ARAUJO GUITERREZ



LA SECRETARIA


GENESIS GIRALDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 213 -18, de la causa No. VP03-R-2017-000061.-

LA SECRETARIA


GENESIS GIRALDO