REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 1
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, Viernes (16) de marzo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: 3C-11643-18
ASUNTO : VP03-R-2018-000138

DECISION Nro. 153-18

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES Dra. MAURELYS VILCHEZ PRIETO.

Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la ABG. FABIOLA CRISTINA BOSCAN RUIZ, Defensora Pública Auxiliar Décima Tercera Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora de la ciudadana YENNY DEL CARMEN MENDOZA RAMOS; en contra de la decisión Nº 0093-2018, dictada en fecha 01 de Febrero de 2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión de la ciudadana YENNY DEL CARMEN MENDOZA RAMOS, CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.369.473 de nacionalidad Venezolano, natural de Lara fecha de nacimiento: 01-06-1975, de 43 años de edad, de estado civil Soltera de profesión u oficio del hogar hijo de Difunto Jose Mendoza y de Carmen Ramos residenciado en: calle 7 entre 19 y 20 sector primero d emayo, teléfono: 04246-957.72.25 (sic) (propio), siendo igualmente procedente la imputación realizada en esta audiencia; SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y, en consecuencia, se impone la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra de la ciudadana YENNY DEL CARMEN MENDOZA RAMOS, CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.369.473 de nacionalidad Venezolano, natural de Lara fecha de nacimiento: 01-06-1975, de 43 años de edad, de estado civil Soltera de profesión u oficio del hogar hijo de Difunto Jose Mendoza y de Carmen Ramos residenciado en: calle 7 entre 19 y 20 sector primero de mayo, teléfono: 04246-957.72.25 (sic) (propio) por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la ley orgánica de drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se declara sin lugar la petición interpuesta por el defensor público de una medida menos gravosa y se declara SIN LUGAR la solicitud de libertad plena incoada por la defensa pública CUARTO: se declarasen LUGAR la solicitud de impugnación o nulidad denunciada por la defensa QUINTO: Se declara CON LUGAR la DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, PREVIA EXPERTICIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, SEXTO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establecen los artículos 234, 262, y 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 15 de marzo de 2018, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el presente medio recursivo fue interpuesto por la ciudadana
ABG. FABIOLA CRISTINA BOSCAN RUIZ, Defensora Pública Auxiliar Décima Tercera Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora de la ciudadana YENNY DEL CARMEN MENDOZA RAMOS; tal y como se observa del contenido del acta de presentación de imputado, de fecha 01 de febrero de 2018, donde consta la aceptación por parte de la mencionada Defensora Público, al cargo recaído en su persona (folio 16 de la causa principal), en consecuencia se determina que la apelante se encuentra legítimamente facultada, para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente de haberse dictado el fallo impugnado, ya que la decisión fue dictada en fecha 01 de febrero de 2018 (folios 16 al 23 de la causa principal), interponiendo la Defensa el presente escrito recursivo en fecha 08 de febrero de 2018, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 01 al 05 del cuaderno de apelación); así como también se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, que corre inserto al folio 22 al 23 de la incidencia recursiva, de lo cual, quienes integran este Tribunal Colegiado determinan, que la apelante interpuso el presente recurso dentro del término legal. Lo anteriormente expuesto, se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de las mencionadas causales, la decisión es recurrible, pues el recurso está dirigido a cuestionar el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a la ciudadana YENNY DEL CARMEN MENDOZA RAMOS

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la apelante promovió como pruebas en su escrito recursivo las actas que conforman la presente causa; medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, reservándose su apreciación al momento de resolver el recurso, prescindiéndose de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser las pruebas de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.


Asimismo, se observa que la Representación Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dio contestación al recurso de apelación de autos interpuesto por la Defensa, en fecha 26 de febrero de 2018, siendo el segundo (2°) día hábil, luego de darse por emplazada de la interposición del recurso, esto es, dentro el lapso previsto en el artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (folios 09 al 20 del cuaderno de incidencia), promoviendo como prueba el expediente VP03-P-2018-000138, por considerarlo pertinente y necesario para soportar tales alegatos.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por la ABG. FABIOLA CRISTINA BOSCAN RUIZ, Defensora Pública Auxiliar Décima Tercera Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora de la ciudadana YENNY DEL CARMEN MENDOZA RAMOS; en contra de la decisión Nº 0093-2018, dictada en fecha 01 de Febrero de 2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN:

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ABG. FABIOLA CRISTINA BOSCAN RUIZ, Defensora Pública Auxiliar Décima Tercera Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora de la ciudadana YENNY DEL CARMEN MENDOZA RAMOS; en contra de la decisión Nº 0093-2018, dictada en fecha 01 de Febrero de 2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.


LOS JUECES DE CORTE DE APELACIONES


MARÍA CHOURIO DE NÚÑEZ
Presidenta



MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente


LA SECRETARIA


YEISLY GINESCA MONTIEL ROA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 153-18 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA


YEISLY GINESCA MONTIEL ROA





ASUNTO PRINCIPAL: 3C-11643-18
ASUNTO : VP03-R-2018-000138




MVP/claudia