REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 15 de Marzo de 2018
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : 3C-11.625-2018
ASUNTO : VP03-R-2018-000102

DECISIÓN Nº 146-2018.-

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, Defensora Pública Vigésima Segunda con competencia Penal Ordinaria, adscritos a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado JOSÉ ANGEL MEDOZA, titular de la cédula de identidad N° 15.786.169, en contra de la decisión N° 0068-2018, de fecha 28 de enero del 2018, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud efectuada por la representación Fiscal y decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de una medida menos gravosa. Acuerda proseguir la investigación por el procedimiento Ordinario; ahora bien, este Tribunal Colegiado pasa a revisar los requisitos de procedibilidad a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos observa:
Advierte esta Sala que la abogada CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, Defensora Pública Vigésima Segunda con competencia Penal Ordinaria, adscritos a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado JOSÉ ANGEL MEDOZA, ostentan legitimidad para actuar en la presente causa, tal y como consta en el acta de presentación de imputados, que corre inserta desde el folio doce (12) al folio diecisiete (17) de la pieza principal, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “a” del artículo 428 del mismo Texto Adjetivo Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 28-01-2018, que corre inserta desde el folio doce (12) al folio diecisiete (17) de la pieza principal, siendo interpuesto el escrito recursivo en fecha 02-02-2018, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el cual corre inserta desde el folio uno (01) al folio seis (06) del cuaderno de apelación, es decir, fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil, tal y como se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto desde el folio (16) al folio (18) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpusieron su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la falta de motivación de la decisión recurrida y que no se encuentra llenos los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que la abogada CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, Defensora Pública Vigésima Segunda con competencia Penal Ordinaria, adscritos a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado JOSÉ ANGEL MEDOZA, promovió como pruebas copias de las actas que conforman la presente causa, las cuales se admiten en cuanto ha lugar en derecho por ser útiles, legales y pertinentes para el pronunciamiento, reservándose su apreciación al momento de resolver el recurso, prescindiéndose de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser las pruebas de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al representante de la Fiscalía 77 del Ministerio Público del estado Zulia, siendo efectiva en fecha 19-02-2018, que corre inserta al folio ocho (08) del cuaderno de apelación, dando contestación al recurso de apelación tempestivamente, en fecha 22 de febrero del 2018, que corre inserta desde el folio nueve (09) al folio trece (13) del cuaderno de apelación.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, Defensora Pública Vigésima Segunda con competencia Penal Ordinaria, adscritos a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado JOSÉ ANGEL MEDOZA, titular de la cédula de identidad N° 15.786.169, en contra de la decisión N° 0068-2018, de fecha 28 de enero del 2018, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, Defensora Pública Vigésima Segunda con competencia Penal Ordinaria, adscritos a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado JOSÉ ANGEL MEDOZA, titular de la cédula de identidad N° 15.786.169, en contra de la decisión N° 0068-2018, de fecha 28 de enero del 2018, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.



LOS JUECES PROFESIONALES


MARÍA CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ
Presidenta



MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente
LA SECRETARIA


YEISLY GINESCA MONTIEL ROA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 146-2018 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA


YEISLY GINESCA MONTIEL ROA