REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, Jueves Quince (15) de Marzo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: 2C-22317-18
ASUNTO : VJ01-X-2018-000012
DECISION Nro. 141-18
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES Dra. MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 07 de Marzo de 2018 por la abogada HIRCIA GONZALEZ VIRLA, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado con el N° VP03P2016009544, seguido en contra del acusado DANNY ANTONIO CARRUYO URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V-9.756.869, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NAXIDO BORREGO, y AUTOR en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ARON ENRIQUE BORREGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 09 de marzo de 2018, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que la abogada HIRCIA GONZALEZ VIRLA, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 7° ejusdem, que establece: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Juez”.
Se deja expresa constancia, que la Jueza inhibida no promovió pruebas en la incidencia de inhibición.
En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es admitir la inhibición interpuesta por la abogada HIRCIA GONZALEZ VIRLA, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado con el N° VP03P2016009544, seguido en contra del acusado DANNY ANTONIO CARRUYO URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V-9.756.869, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NAXIDO BORREGO, y AUTOR en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ARON ENRIQUE BORREGO; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ADMISIBLE la inhibición interpuesta por la abogada HIRCIA GONZALEZ VIRLA, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado con el N° VP03P2016009544, seguido en contra del acusado DANNY ANTONIO CARRUYO URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V-9.756.869, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NAXIDO BORREGO, y AUTOR en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ARON ENRIQUE BORREGO.
SEGUNDO: esta Alzada se acoge al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
MARÍA CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ
Presidenta
MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente
LA SECRETARIA
YEISLY GINESCA MONTIEL ROA
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el Nro. 141-18 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.
LA SECRETARIA
YEISLY GINESCA MONTIEL ROA