REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de marzo de 2018
206° y 157°
DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA CON ORDEN DE APREHENSION

CAUSA No. 8J-914-16.- DECISION No. 032-18.-

En horas del día de hoy, miércoles 14 de marzo de 2018, siendo las 10:00 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de JUICIO seguida contra de las ciudadanas LILIANA ROSA RUBIO FERNANDEZ Y ENMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO ORDINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a cargo de la Juez ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA. Acto seguido se procedió a la verificación de las partes asistentes para lo cual se deja constancia que se encontraba en la sala la representante de la Fiscalia 26º ABG. ALFREDO NAVARRO y de la acusada LILIANA RUBIO FERNANDEZ. Asimismo se deja constancia de la INASISTENCIA del defensor público Nº 03 ABG. TOMAS SALINAS, del representante legal de la víctima ANIBAL FARIAS, del ABG. TULIO BARRERA Defensor Privado de la acusada Emma Josefina Ramírez Reverol y de la acusada EMMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL.

EXPOSICION DEL REPRESENTANTE FISCAL

De seguidas se le dio la palabra al Fiscal 26° del Ministerio Público, ABG. ALFREDO NAVARRO, quien expone: “Ciudadana Jueza, por cuanto ya en reiteradas oportunidades ha sido diferida la realización de la audiencia de juicio oral en la presente causa en virtud de la inasistencia injustificada de la acusada EMMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL, es por lo que habiendo dado muestras las acusadas de no querer someterse al proceso, solicito se ordene la APREHENSION de las mismas con los cuerpos de seguridad del estado de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

ANTECEDENTES

Ahora bien, este Tribunal luego de realizada la solicitud de la Representante Fiscal observa que en fecha 10 de Julio del 2013, la Fiscalía 26° del Ministerio Público presenta como acto conclusivo el Escrito de Acusación Formal en contra del hoy acusado, solicitando el Enjuiciamiento del mismo, por considerar que existen suficientes elementos para determinar su responsabilidad en la comisión de los delitos antes señalados, la cual corre inserta a los folios 308 al 338; ante el tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control, procediendo el Tribunal en Funciones de Control a fijar el acto procesal correspondiente.

Asimismo, en fecha 15 de mayo del año 2015, se realizó Audiencia Preliminar donde el referido Tribunal decretó ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL así como cada uno de los MEDIOS DE PRUEBAS presentados tanto por el Ministerio Público y ordena LA APERTURA AL ACTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, (folios 44 al 60).

En tal sentido, el presente asunto ingresó al tribunal en fecha 08 de agosto del año 2014 y se fijo por primera vez para el día 03 de septiembre del año 2014, desde entonces se observan los siguientes diferimientos a los actos fijados por la inasistencia de la acusada EMMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL:

1.- En fecha 10 de Noviembre de 2014 se difirió por la incomparecencia de Fiscal 26 del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, de la Defensa Privada ABG. TULIO BARRERA y ELVIS RANGEL, de la Defensa Pública N° 03 y de la acusada ciudadana ENMA RAMIREZ.

2.- En fecha 08 de diciembre de 2014 se difirió por la incomparecencia del Fiscal 26 del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, de la acusada de autos ciudadana ENMA RAMIREZ, y LILIANA RUBIO.

3.- En fecha 12 de Enero del año 2015 se difirió por la inasistencia de la Defensa Privada ABG. TULIO BARRERA, del Fiscal 26 del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, de la acusada de autos ciudadana ENMA RAMIREZ.

4.- En fecha 29 de abril de 2015 se difirió por la incomparecencia de la acusada ENMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL, y su defensa Privada ABG. TULIO BARRERA.

5.- En fecha 21 de julio del año 2015 se difirió por la inasistencia de la acusada ENMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL quien se encuentran en libertad, el defensor público Nº 03, y la defensa Privada de la acusada Enma Josefina Ramírez Reverol ABG. TULIO BARRERA.

6.- En fecha 23 de septiembre del año 2015 se difirió por la inasistencia de la acusada ENMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL y LILIANA ROSA RUBIO FERNANDEZ quien se encuentran notificadas y la defensa Privada de la acusada Emma Josefina Ramírez Reverol ABG. TULIO BARRERA.

7.- En fecha 23 de Noviembre del año 2015 se difirió por la inasistencia de las acusadas ENMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL y LILIANA ROSA RUBIO FERNANDEZ, la defensa Privada de la acusada Emma Josefina Ramírez Reverol ABG. TULIO BARRERA.

8.- En fecha 21 de diciembre del año 2015 se difirió por la inasistencia del Fiscal 26 del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, y el defensor público Nº 03 ABOG. TOMAS SALINAS, del representante legal de la víctima (MERCAL) ABG. ANIBAL FARIA de las acusadas ENMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL y LILIANA ROSA RUBIO FERNANDEZ, la defensa Privada de la acusada Emma Josefina Ramírez Reverol ABG. TULIO BARRERA.

9.- En fecha 26 deEnero del año 2016 se difirió por la inasistencia del Fiscal 26 del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, del representante legal de la víctima (MERCAL) ABG. IVON PACHECO de las acusadas ENMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL y LILIANA ROSA RUBIO FERNANDEZ, la defensa Privada de la acusada Emma Josefina Ramírez Reverol ABG. TULIO BARRERA.

10.- En fecha 28 de julio del año 2016 se difirió por la inasistencia del defensor público Nº 03 ABG. TOMAS SALINAS, el Fiscal 26 del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, de la defensa privada de la acusada Emma Josefina Ramírez Reverol ABG. TULIO BARRERA, y de la acusada EMMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL

11.- En fecha 28 de julio del año 2016 se difirió por la inasistencia de la defensa privada de la acusada Emma Josefina Ramírez Reverol ABG. TULIO BARRERA, quien se encuentra notificado y de la acusada EMMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL.

12.- En fecha 28 de julio del año 2016 se difirió por la inasistencia del Fiscal 26 del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, la acusada LILIANA ROSA RUBIO FERNANDEZ y el defensor público Nº 03 ABG. TOMAS SALINAS de la acusada Emma Josefina Ramírez Reverol ABG. TULIO BARRERA, y de la acusada EMMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL.

13.- En fecha 06 de Diciembre del año 2016 se difirió por la inasistencia del representante legal de la víctima ANIBAL FARIA, del Fiscal 26 del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, la acusada LILIANA ROSA RUBIO FERNANDEZ, del Defensor Privado de la acusada Emma Josefina Ramírez Reverol ABG. TULIO BARRERA y de la acusada EMMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL.

14.- En fecha 10 de Enero del año 2017 se difirió por la inasistencia de la acusada EMMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL.

15.- En fecha 10 de Enero del año 2017 se difirió por la inasistencia de la acusada EMMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL.

16.- En fecha 08 de Marzo del año 2017 se difirió por la inasistencia de la acusada EMMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL y LILIANA ROSA RUBIO FERNANDEZ.

17.- En fecha 08 de Marzo del año 2017 se difirió por la inasistencia del Fiscal 26° del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ y ABG. TULIO BARRERA Defensor Privado de la acusada Emma Josefina Ramírez Reverol, y de la acusada EMMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL.

18.- En fecha 03 de Mayo del año 2017 se difirió por la inasistencia del Fiscal 26° del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ y ABG. TULIO BARRERA Defensor Privado de la acusada Emma Josefina Ramírez Reverol, y de la acusada EMMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL.

19.- En fecha 15 de Junio del año 2017 se difirió por la inasistencia de la acusada LILIANA ROSA RUBIO FERNANDEZ, ABG. TULIO BARRERA Defensor Privado de la acusada Emma Josefina Ramírez Reverol, y de la acusada EMMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL.

20.- En fecha 13 de Julio del año 2017 se difirió por la inasistencia del representante legal de la víctima IVON PACHECO, la acusada LILIANA ROSA RUBIO FERNANDEZ, el ABG. TULIO BARRERA Defensor Privado de la acusada Emma Josefina Ramírez Reverol, y de la acusada EMMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL.

21.- En fecha 13 de Julio del año 2017 se difirió por la inasistencia de la acusada LILIANA ROSA RUBIO FERNANDEZ, el ABG. TULIO BARRERA Defensor Privado de la acusada Emma Josefina Ramírez Reverol, de la acusada EMMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL y del Fiscal 26° del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ.

22.- En fecha 31 de agosto del año 2017 se difirió por la inasistencia del representante legal de la víctima ANIBAL FARIAS, la acusada LILIANA ROSA RUBIO FERNANDEZ, el ABG. TULIO BARRERA Defensor Privado de la acusada Emma Josefina Ramírez Reverol, de la acusada EMMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL y del Fiscal 26° del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ.

23.- En fecha 31 de agosto del año 2017 se difirió por la inasistencia del representante legal de la víctima ANIBAL FARIAS, el ABG. TULIO BARRERA Defensor Privado de la acusada Emma Josefina Ramírez Reverol, de la acusada EMMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL, del Fiscal 26° del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ Y la acusada LILIANA RUBIO FERNANDEZ.

24.- En fecha 18 de octubre del año 2017 se difirió por la inasistencia del ABG. TULIO BARRERA Defensor Privado de la acusada Emma Josefina Ramírez Reverol y de la acusada EMMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL.

25.- En fecha 08 de noviembre del año 2017 se difirió por la inasistencia del representante legal de la víctima ANIBAL FARIAS, del Fiscal 26° del Ministerio Público ABG. ALFREDO NAVARRO, la acusada LILIANA RUBIO FERNANDEZ, del ABG. TULIO BARRERA Defensor Privado de la acusada Emma Josefina Ramírez Reverol y de la acusada EMMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL.

26.- En fecha 29 de noviembre del año 2017 se difirió por la inasistencia del representante legal de la víctima ANIBAL FARIAS, del ABG. TULIO BARRERA Defensor Privado de la acusada Emma Josefina Ramírez Reverol y de la acusada EMMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL.

27.- En fecha 20 de febrero del año 2017 se difirió por la inasistencia del defensor público Nº 03 ABG. TOMAS SALINAS, del representante legal de la víctima ANIBAL FARIAS, del ABG. TULIO BARRERA Defensor Privado de la acusada Emma Josefina Ramírez Reverol y de las acusadas EMMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL y LILIANA RUBIO FERNANDEZ.

Es por lo anterior que resulta evidente con sus inasistencias reiteradas a los actos fijados por el Tribunal la intención de no someterse a la persecución penal, asimismo, en la dirección aportada no ha podido ser ubicado, lo que hace suponer que no dará cumplimiento a los actos del proceso, surgiendo para este Órgano Jurisdiccional el deber jurídico de adoptar las medidas que garanticen la continuidad del proceso.


DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional señala como manifestación del derecho fundamental a la libertad, que las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones que determine la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

El derecho al juicio en libertad está tutelado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando además dicho artículo que “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, a petición de parte o de oficio, deberá imponerla en lugar de aquella, mediante resolución motivada.”

Sin embargo, debe considerarse que el parágrafo segundo del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente: “…La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del Imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio, a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado…”; y el artículo 248 ejusdem establece: “Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos: (…) 2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite. (…) 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a las que esté obligado.

En tal sentido resulta determinante para la adopción de las medidas que garanticen esos objetivos, considerar no sólo la entidad del delito y del daño causado, sino también la conducta del imputado dentro del proceso, reveladora de su intención de someterse o no a él, tal como lo prescribe el numeral 4 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Pernal al definir los elementos constitutivos de la presunción de fuga; circunstancia que no depende de una consideración individual o acumulativa de los supuestos contemplados en la norma, sino determinable en cada caso, ya que la constatación de un solo incumplimiento debe considerarse una forma de conducta impropia del acusado dentro del proceso, asimilable al peligro de fuga, siendo procedente la revocación de la cautelar concedida, y su aprehensión inmediata. Y ASI SE DECLARA.

Establecido lo anterior, así como el reiterado incumplimiento de la acusada EMMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL, a los actos fijados por este tribunal, esta juzgadora considera procedente librar ORDEN DE APREHENSION, al considerar llenos los extremos de Ley y en relación al acusado LILIANA RUBIO FERNANDEZ se acuerda el DIFERIMIENTO del presente acto el cual se fija para el MIERCOLES ONCE (11) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018) A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) MINUTOS DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos analizados, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada en esta misma fecha por el Representante Fiscal, SEGUNDO: librar ORDEN DE APREHENSION A LA ACUSADA EMMA JOSEFINA RAMIREZ REVEROL, titular de la cedula de identidad Nº 15.406.910, venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 02/01/1981, de 37 años, soltera, de profesión u oficio administradora, residenciado en la Urbanización la paz, calle N° 96F, casa N° 55A-79, a dos cuadras de Niños Cantores, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0414-6593635, y fijar la realización de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, una vez que la acusada sea aprehendida y puesta a la orden de este tribunal. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sistema Integrado Policial informando lo decido. TERCERO: en relación a la acusada LILIANA RUBIO FERNANDEZ se acuerda el DIFERIMIENTO del presente acto el cual se fija para el MIERCOLES ONCE (11) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018) A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) MINUTOS DE LA MAÑANA. Quedando las partes presentes notificadas de lo aquí acordado. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Culminó el acto siendo las 12:00 del medio día. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO


ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO



FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. ALFREDO NAVARRO








LA SECRETARIA DE SALA


ABG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA