Republica Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 09 de marzo de 2018
207° y 157°

CASO: VP02P2005010812 CAUSA: 3J-575-08

ACTA DE CULMINACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


En el día de hoy, viernes 09 de marzo de 2018, siendo las 11:00 am, día fijado por este tribunal para la continuación de la audiencia de juicio oral y público del ciudadano, JONATHAN ANTONIO LUCOSIO BRACHO, como coautores de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia de la fiscala 50° del Ministerio Público, ABOG. DULDANIA HARRIS; de la víctima indirecta, GUSTAVO ZABALA; de la defensora pública 21, ABOG. YANIRA PORTILLO, del acusado, JONATHAN ANTONIO LUCOSIO BRACHO. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se hace la salvedad, que se incorporaron todos los medios ofertados; sin embargo, y habiendo agotado el acervo probatorio, se declara por terminada la evacuación de las pruebas y se procede a escuchar las conclusiones. La fiscala, DULDANIA HARRIS, expone: Una vez finalizada la recepción de pruebas del juicio iniciado el 11/09/2017, pasa a hacer sus conclusiones, el Ministerio Público, en el desarrollo de este contradictorio, sostiene y afirma esta representación, que efectivamente quedó demostrada la autoría del acusado, JONATHAN LUCOSIO, en el delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de Venancio Romero, fueron traídos a este juicio, testigos, expertos y funcionarios actuantes, quienes deben ser valorados este tribunal, cada uno de ellos adminiculados para llegar a la conclusión de una sentencia condenatoria. Los testigos fueron contestes al afirmar que el acusado fue el que causó golpes a la victima. MARVIN RIVAS manifestó que el occiso había sido golpeado en las extremidades de su cuerpo, una vez que este objeto al haberse fracturado, le propinó golpes con sus pies, golpes evidenciados en la necropsia y en la exhumación de cadáver quedó plasmadas como prueba documental, en el cual se dejaron constancia de los hematomas del cuerpo del occiso, los funcionarios, como receptor de denuncia, LEONADO CHERUBINE, quien fue el receptor de la denuncia hecha por Venancio, quien en vida señaló, que el 31/03/05, aproximadamente a las 4 pm, en el momento que se encontraba en la avenida 17 Los Haticos, detrás de la Importadora MYM, visualizó que llegó a la casa 116-26, el ciudadano JONATHAN LUCOSIO, quien para el momento era funcionario adscrito a la policía y le hizo una llamado a VENANCIO para que se dirigiera al sitio, esta casa era habitada por el acusado, trasladándose la victima al sitio, comenzó a discutir con la victima, y fue ocasionada por la actitud por culpa del ciudadano, siendo que en ese momento, encontrándose alterado VENANCIO, JONATHAN lo golpeó, ocasionándole que perdiera la capacidad y llegó a la casa y fue recibido por YANARU quien era su concubina y haciendo énfasis de los resultados. Es importante que el tribunal concatene los resultados forenses, GIUSEPPE CARUZO hizo un informe, el cual fue traído de forma documental y leído por la doctora, PAOLA GONZALEZ, quien presenció la exhumación ante la duda y se demostró que murió por obstrucción respiratoria, lo que demuestra la causa de muerte y se logró demostrar las condiciones que dieron lugar la muerte del occiso, los testimonio de la experticia de reconocimiento del objeto, todos estos elementos siendo valorados y concatenados por el juez para demostrar la muerte, a pesar que la muerte no ocurrió el mismo día, es importante que para poder establecer la responsabilidad penal, debe darse el supuesto en el tipo penal, por el cual está acusado JONATHAN LUCOSIO y que pueda atribuirse la autoría o participación, en este caso acudieron todos los testigos y asimismo, ratificaron, FREDDY y LEONARDO las condiciones en que se dio la denuncia, como la aprehensión del acusado, estos medios deben ser adminiculados por usted ciudadano juez, lográndose deslastrar el manto de principio de inocencia que hasta hoy acompañan al ciudadano acusado, ya que su conducta estuvo dirigida a causar la muerte de VENANCIO y así se ha traducido esta acción. El Ministerio Público, le solicita valor todos los elementos probatorios y se dicte sentencia condenatoria x el delito de homicidio intencional, es todo. La defensora pública, YANIRA PORTILLO, expone: Es importante recordar que este juicio fue iniciado el 11/09/2017 por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, recuerda esta defensa, que el Ministerio Público, se comprometía desvirtuar la inocencia de mi defendido, y aseguró que lo que hizo fue ratificar que mi defendido es inocente. En materia penal la actividad probatoria debe ser suficiente y certera, en el presente juicio tomando en cuenta los órganos de pruebas, no dieron certeza que fuera culpable, es el caso que no hubo una mínima actividad probatoria y que pudieran sostener la tesis fiscal, la inocencia se desprenden de los testigos referenciales, ninguno fue un medio de prueba contundente, si recordamos la declaración de cada uno de los funcionarios, solo deja constancia de las actuaciones del procedimiento que los mismos realizaron, lo que no pudieron determinar quien cometió los hechos, los funcionarios fueron testigos referenciales porque no estuvieron en los hechos, el TSJ ha ratificado el criterio de Blanca Mármol, quien ha dicho que el dicho de los funcionarios no es suficiente para estimar responsabilidad penal. Jamás ni un juez puede basarse en dudas, quedando ratificada la presunción de inocencia, es preciso señalar el principio in dubio pro reo, se debe favorecer al reo, ligado al principio de legalidad, en caso que el juez no esté seguro debe absolver, en relación a insuficiencia de pruebas, el TSJ estableció que hay insuficiencia de pruebas cuando las que hay son insuficientes para demostrar la comisión del hecho. Para condenar al acusado, se hace sin ningún tipo de dudas, en este caso hay un sin números de dudas, no se sabia si lo que hizo mi defendido pudo causar la muerte, las pruebas no reúnen las condiciones necesarias, por lo que de conformidad del artículo 347 del COPP, solicito la libertad plena y sentencia absolutoria, es todo. Se deja constancia, que no hubo réplicas y contrarréplicas. La víctima indirecta, GUSTAVO ZABALA, expone: Casualmente para este mes se cumplen 13 años de los hechos ocurridos, puedo decir que para la fecha 01/04/2005 vi y palmé los golpes que mi hermano me pudo manifestar, lo acompañé a la denuncia en contra de un funcionario, fuimos a la comandancia de la policía, llegamos a las 8 am y como a la una de la tarde llegó el funcionario, dijo a viva voz los golpes que él tenia, no estoy aquí por un capricho, mi hermano quiso pedir justicia, no era un delincuente, trabajaba, ese día por preocupación del señor RAFITO, vio una patrulla y fue a ver si estaba armado, él trabajaba para beber y si quería beber compartía con él y ahí el funcionario lo golpeó y con el palo de escoba, denunció esa misma tarde, al llegar sufrió unas convulsión, se llevó al General del Sur y ahí falleció, al otro día fuimos, no estuvimos de acuerdo con la necropsia, él bebía, no padecía enfermedades cardiacas, ni hay antecedentes en la familia, ni de cáncer, también fuimos al General del Sur a buscar historia medica, nunca se registró ninguna cita por él para verse de eso, nuncam luego del protocolo de SAMANDA y no estuvimos de acuerdo y pedimos exhumar para demostrar y si era así, amen, fui, nos dijo que no había el recurso de hacer el traslado de los patólogos, quería que no fueran de aquí, habíamos vivido una experiencia donde un patólogo manifestó en el primer juicio que había sido coaccionado donde estaba la doctora, CARROZ y DE LA ROSA, EGLEE dijo que no veo a DE LA ROSA, y menos a LUIS MONTIEL en eso, no creo que se haya dejado coaccionar, luego viendo yo la declaración de SAMANDA ella afirma que no firmó es la necropsia, y dijo que para el tiempo era esposa de la doctora, y el informe de CARUZO, pero me disculpo, no salgo de la PC para ayudarme con palabras que no entiendo y determinó CARUZO, que si hubo golpes del lado izquierdo y derecho y luego los técnicos hicieron la interpretación, el policía que tomó la declaración de mi hermano, no nos dieron la hoja para llevarlo al forense, sino me equivoco dijo que nos atendieron a la 8 am y eso fue a la una, y nos dijeron que viniera el lunes en la mañana para enviarnos al forense, y si el funcionario hizo eso fue porque determinó que había golpes, lo que mi hermano quiso hacer en vida fue justicia, ustedes son los que administran de eso y Dios, no guardo rencor ni tengo rencor, quiero justicia, estoy en contra hasta de mis familiares, mis hijos están en el exterior, quedé yo, mi hermano quiso justicia y yo lo acompañé, es todo. El acusado, JONATHAN ANTONIO LUCOSIO BRACHO, expone: Con respecto a la fiscalía, que decía que había un palo de escoba, ¿quién trajo ese palo? ¿Fue la fiscal o los familiares los que llevaron ese palo a la fiscalia? ¿No investigó eso? Nadie pudo decir de donde sacaron ese palo, con respecto al señor VENANCIO, yo también quiero justicia, tengo 14 años en este proceso, estuve 15 meses detenido, cuando te dicen que eres un detenido por homicidio cuando destacabas como funcionario. En esa época, mi hoja de vida era intachable y se respetaba, para la actualidad se han hecho 2 juicios, uno fue absolutorio y se apeló de la decisión e igualmente fue absolutoria y para este juicio traté de ser lo mas rápido posible después de 14 años, simplemente porque es una mancha que tengo no de culpabilidad, yo también quiero justicia señor VENANCIO porque me cansé de esperar tanto y no puede ser posible que de tanto tiempo y tantas veces que se escucharon declaraciones y los jueces han dado absolutorias, no tengo miedo de la decisión del juez porque se y siento cual es la decisión, cuando se hablaba de CARUZO, ¿por qué no se tomó foto del corazón? porque estaba antecedido de que había un homicidio y estaba predispuesto, no vieron sus antecedentes, era un funcionario al cual siempre se le decía en contra de los funcionarios públicos, simplemente hacen un convenio y en el primer juicio cuando el juez le preguntó, él dijo si esa era mi firma y me amenazaron de muerte y dio nombre y apellidos pero en esta sala para que recordar eso y si algún momento falté, pido disculpas, eso fue para salvar la vida de mi tío, no con golpes sino con consejos, jalé a VENACIO le dije que se alejara de mi tío, se lo dije, era mayor y jamás lo iba golpear y me enseñaron respeto. Quiero que se termine este juicio por la necesidad económica del país, quiero borrar este expediente y borrar esta mancha de hace 13 años, es todo. La función del tribunal persigue verificar si existe uno de los 3 resultados, 1 si se logró comprobar que el acusado es culpable del delito, 2 si con los mismos medios de pruebas se prueba que no lo es, y el 3 resultado que con los medios probatorios no lograse establecer la responsabilidad, lo que operaria el beneficio de la duda a favor del acusado. Debe el tribunal aclarar, yo no puedo juzgar con lo que pasó en el primer juicio, eso no es objeto del juicio, yo tengo juzgar con lo que pasó en el segundo juicio, con lo que me presentaron y es complicado porque el caso tuvo una instrucción bastante movida, hay informes médicos dispares, hay una exhumación, hay un informe de SAMANDA, uno de LUIS MONTIEL, uno de CARUZO y uno de PARRA, ¿qué tuvimos durante el debate? No tuvimos ni a SAMANDA, CARUZO y MONTIEL, ¿qué sugiere el hecho de que existan resultados dispares entre tres personas? Un careo, ponerlos cara a cara, no se qué pasó en el prime juicio, no tenia que hacerlo, vinieron médicos que no suscribieron esos informes, y tradujeron lo que realizaron, eso es una falla grave, sobre el hecho me llama la atención varias cosas, no soy médico, pero llama la atención, esta persona después de ser agredida se hizo pupú, eso pudiera corresponder con un presunto infarto pero al día siguiente convulsionó y pudiera corresponder a una hemorragia, ¿por qué era necesario el careo? porque solo con los médicos defendiendo cada uno los resultados, hubiera sabido cuál era el correcto, de que ocurrió una agresión, apostaría que si, ese señor fue golpeado, hay inclusive evidencia fotográfica, eso no pasó por consejos, imagina que clase de consejos hay que dar para que alguien se haga pupú, aquí ocurrió algo, que ese algo sea la causa que causó la muerte no se demostró, cuál es la dificultad, no puedo ir mas allá con esos resultados porque la ley me exige que cuando tengo indicios contradictorio, uno me indica infarto y otro hemorragia, porque decir que se probó la inocencia, no, aquí hubo una agresión no tengo duda, ¿pero que esa agresión es la causa del resultado? no lo puedo establecer, entiendo el pesar de la victima porque lo acompañó en todo el momento pero hay un factor, que a lo mejor perdón si interpreto mal; pero no se llevó al hospital, después el momento que se hizo pupú, paso casi 24 horas desde el hecho, si recibe atención medica no hubiese muerto quizás, tampoco podemos establecer si hubo una hemorragia en el hígado, no conocía la persona, para establecer que tenia un nivel de alcoholismo, tampoco puedo afirmar porqué bebía o le explotó el hígado y ojo, hay síntomas para presumir que pasaron dos cosas, los que sufren infarto dejan de gobernar sus esfínteres, los que tienen hemorragia convulsionan, no puedo y entiendo que hubo un primer juicio y las cosas que impone la victima no lo puedo entender, si LUIS era ex esposo de SAMANDA y hubo adversión entre ellos, eso no lo puedo entender, tengo todos los elementos para presumir que si hubo agresión, la mayoría de la gente que vino a declarar de que hubo la agresión, no la vio, ahora que esos golpes sean capaz de romper el hígado, dijo un experto que no, y eso es lo grave, para condenar debo estar completamente seguro del porqué. Probar es convencer, lo esencial de este caso es la evidencia científica, pudo haber ahí una motivación subjetiva para dañar o favorecer, no lo se, no puedo a ciegas, no creo en la inocencia del acusado; pero tampoco lo puedo condenar, la inocencia plena no se probó, ¿pero que la evidencia sea suficiente para condenar? Humanamente debo reconocer que no, la sentencia debe ser absolutoria, la sentencia debo redactarla desde luego, no se probó nada con lo que se trajo, no soy un instrumento de venganza, estoy tratando de hacer justicia, no puedo complacer a todo el mundo. Finalmente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable al ciudadano, JONATHAN ANTONIO LUCOSIO BRACHO, titular de la cédula de identidad 14.117.061, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal. SEGUNDA: Se absuelve al ciudadano, JONATHAN ANTONIO LUCOSIO BRACHO, titular de la cédula de identidad 14.117.061. TERCERO: Se acuerda la libertad plena y sin restricciones del ciudadano, JONATHAN ANTONIO LUCOSIO BRACHO, titular de la cédula de identidad 14.117.061, así como el cese de las medidas cautelares que pudieran haber y la devolución de los objetos que hubieren sido incautados. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 11:49 am, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO

FISCALA 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DULDANIA HARRIS

VÍCTIMA INDIRECTA

GUSTAVO ZABALA
DEFENSORA PÚBLICA 21

ABOG. YANIRA PORTILLO

ACUSADO

JONATHAN ANTONIO LUCOSIO BRACHO

SECRETARIO

ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ