REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 14.692
I
INTRODUCCIÓN
Conoce este Juzgado Superior de la presente causa en virtud de la Distribución efectuada en fecha 13 de marzo de 2018, por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del municipio Maracaibo del estado Zulia, con ocasión AL CONFLICTO DE COMPETENCIA planteado entre el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sentencias de fecha 19 de febrero de 2018 y 08 de marzo de 2018, respectivamente, con ocasión al juicio que por SEPARACION DE CUERPOS, sigue el ciudadano WILLIANS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.218.370, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, contra la ciudadana YOEXI RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.421.717.
II
NARRATIVA
Se recibió, y se le dio entrada a la presente causa ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de marzo de 2018.
Se evidencia de actas procesales que en fecha 07 de febrero de 2018, el abogado en ejercicio ciudadano WILLIANS ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 162.458, actuando en su propio nombre y representación, consignó escrito libelar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, basado en los motivos que más adelante en esta motiva serán explanados.
En fecha 19 de febrero de 2018, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dicto decisión, declarándose, INCOMPETENTE, declinando la competencia a unos de los TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Posteriormente en fecha 08 de marzo de 2018, el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, previa distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de marzo de 2018, dicto decisión, declarándose, INCOMPETENTE, ordenando su distribución a unos de los JUZGADOS SUPERIORES EN LO EN LO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los efectos de que se resolviese el conflicto de competencia planteado.
Verificados cada uno de los autos que conforma el presente expediente, pasa este Juzgado con fundamento en la competencia que posee como Segundo Grado de la Jurisdicción y alzada del Tribunal de la recurrida, de acuerdo a la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, N°. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, a dictar la presente sentencia tomando en consideración lo siguiente:
III
MOTIVOS DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
Expresa la demandante en su escrito introductorio de la causa, lo siguiente:
‘’…omissis…
(…) Es por lo que, Ciudadano Juez, ante usted y con la venia de estilo, actuando en mi propio nombre ocurro y expongo: El día 05 de diciembre de 2014, contraje Matrimonio Civil (…) con la ciudadana: YOEXI CAROLINA RODRÍGUEZ PIRELA, (…) En dicho matrimonio nunca procreamos hijos (…) No obstante también dejo saber que durante nuestra unión conyugal ni se adquirieron ni se poseyeron bienes excepto se formó una comunidad conyugal con los bienes que anteriormente tuvimos cada cónyuge en nuestra vida de solería y particular entes de contrae matrimonio, ahora bien ciudadano juez, al ocurrir la separación de cuerpo y de hechos (…) la ciudadana Yoexi Carolina Rodríguez Pírela se aprovecho de la mejor intención que tuve para con ella solo con el fin de apoderarse cada día más de mis bienes y continuar recibiendo de mi parte un subsidio económico, sin mostrar interés por el restablecimiento de matrimonio con la ayuda profesional (…) por tanto mis bienes particulares se hallan en posesión y en el domicilio de la ciudadana Yoexi Carolina Rodríguez Pírela, sin que haya parte de ella la voluntad o buena intención de devolverme lo que por derecho me pertenece. De tal manera que a la presente fecha no habiendo reconciliación mutua entre ella y yo, es por que decido y solicito la formal separación de cuerpos y bienes, a fin de que la tramite conforme a derecho (…)
IV
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Se fundamenta la Sentencia de Instancia en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:
‘’…omissis…
En consecuencia, coligue el Tribunal que siendo la presente demanda de Separación de Cuerpos, de naturaleza no contenciosa, la misma se ubica dentro de lo que la resolución No. 2009-006, dictada Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, identifico como ‘’jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes’’, en razón de lo cual determina este Órgano Jurisdiccional que la misma debe ser conocida por los Tribunales Categoría C en el escalafón judicial, es decir, los Tribunales de Municipio.
En tal virtud, resulta indefectible admitir que es a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a quien corresponde conocer de la presente causa y como corolario de ello, este Juzgado debe declarar su incompetencia en razón de la materia. Así se decide.
Por los argumentos de hecho y de derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente demanda por SEPRACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por el ciudadano WILLIANS ROBISON ARAUJO GONZALEZ, contra la ciudadana YOEXI CAROLINA RODRIGUEZ PIRELA, (…)
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual corresponda por distribución.
…omissis…’’
VI
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DE MUNICIPIO
Soporta su contradicción a la pretensión de autos la parte accionada, en los siguientes razonamientos:
‘’…omissis…
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de la República, para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, específicamente en lo que respecta a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, en efecto, dicha Resolución determinó en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”.
Así las cosas, tomando en cuenta la Resolución citada proferida por el Máximo Tribunal de Justicia de la Republica, en cuanto a las competencias atribuidas a los Juzgados de Municipio, corresponde al mismo conocer y tramitar las Solicitudes de Separación de Cuerpos y Bienes no contenciosa, solicitadas por ambos cónyuges de mutuo acuerdo y en este caso la solicitud s solicitada por un solo cónyuge fundada en la causal de abandono voluntario de la cónyuge como lo declara el propio demandante, que se regula por el artículo 189, 190 y 191 del Código Civil, y su tramitación debe cumplirse siguiéndose con el cumplimiento de formalidades esenciales a su validez como a citación de la demandada y el contradictorio de la demandada, debido a que en materia de divorcio y separación de Cuerpos no existe la confesión ficta por ser materia de orden publico (Ex art. 758 C.P.C.).
En consecuencia, este Tribunal resulta incompetente, de conformidad con la parcialmente transcrita emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y se plantea el conflicto negativo de competencia por ante un Tribunal Superior de Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara Incompetente este Tribunal por razones de la materia, para conocer de la presente causa, y plantea el conflicto negativo de competencia por ante un Tribunal Superior de Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión del Expediente a la oficina de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (con sede en Torre Mara), a los fines de su distribución y posterior conocimiento de un Juzgado Superior de Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VIII
FUNDAMENTOS DEL FALLO DE ALZADA.
A los efectos de resolver el asunto sometido en apelación por ante esta Superior Instancia, se considera lo siguiente:
DE LA COMPETENCIA
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece. “Cuando la sentencia declara la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia.”.
En ese sentido, en virtud que el presente asunto está relacionado por la estructura contingente de haber declarado la Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, su incompetencia para conocer; y luego, el Tribunal que supuestamente debía suplirle, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a su vez, igualmente, declara su incompetencia. Corresponde a este Tribunal de alzada, como órgano superior común a los Juzgados anteriormente mencionado, conocer del conflicto de competencia planteados. Así se declara.
DE LA DECISIÓN
A los efectos de resolver el asunto sometido en Conflicto de Competencia antes esta Órgano Superior común de los Tribunales confrontados en cuanto la competencia para conocer, se considera lo siguiente:
Se fundamenta la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2018 (f. 08 al 09), por el Tribunal que previno, es decir, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en lo siguiente:
“En consecuencia, colige el Tribunal que siendo la presente demanda de Separación de Cuerpos, naturaleza no contenciosa, la misma se ubica dentro delo que la resolución No. 2009-006, dictada Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, identifico como ‘’jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niño, niñas y adolescentes’’. En razón de lo cual determina este Órgano de Jurisdiccional que la misma debe ser conocida por los Tribunales Categoría C en el escalafón judicial, es decir, los Tribunales de Municipio.
En tal virtud, resulta indefectible admitir que es a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a quien corresponde conocer de la presente causa, y como corolario de ello, este Juzgado debe declarar su incompetencia en razón de la materia. Así se decide.
Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSIT O Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:’’
Por otra parte, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 08 de marzo de 2018 (f. 14 al 16), resolvió lo siguiente:
“Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.152 de fecha 02 de abril de 2009, modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de la República, para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, específicamente en lo que respecta a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, en efecto, dicha Resolución determinó en su artículo 3 lo siguiente:
‘’Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…’’
Así las cosas, tomando en cuenta la Resolución citada proferida por el Máximo Tribunal de Justicia de la República, en cuanto a las competencias atribuidas a los Juzgados de Municipio, corresponde al mismo conocer y tramitar las Solicitudes de Separación de Cuerpos y Bienes no contenciosa, solicitadas por ambos cónyuges de mutuo acuerdo y en este caso la solicitud s (sic) solicitada por un solo cónyuge fundada en la causal de abandono voluntario de la cónyuge como lo declara el propio demandante, que se regula por el artículo 189,190 y 191 del Código Civil, y su tramitación debe cumplirse siguiéndose con el cumplimiento de formalidades esenciales a su validez, como a (sic) citación de la demandada y el contradictorio de la demandada, debido a que en materia de divorcio y separación de Cuerpos no existe la confesión ficta por ser materia de orden público (Ex art.758 C.P.C).
En consecuencia, este Tribunal resulta incompetente, de conformidad con la parcialmente transcrita emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y se plantea el conflicto negativo de competencia por ante un Tribunal Superior de Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
A los fines de resolver el conflicto de competencia planteado, es menester traer a colación lo narrado por el cónyuge solicitante en su respectivo escrito de separación de cuerpos (f. 01 al 02), a saber:
“ Ahora bien ciudadano juez, al ocurrir la separación de cuerpo y de hechos siempre guarde la esperanza y la fe en Jesucristo que nuestro matrimonio se restableciera, agotando todos los medios y recursos para que no llegara a esta instancia menos al divorcio, asistiendo en pareja a consultas psicológicas o terapias de pareja, a congresos para matrimonios, incluso atendiéndola emocionalmente y en todas sus necesidades, caso contrario la ciudadana Yoexi Carolina Rodríguez Pírela se aprovechó de la mejor intención que tuve para con ella solo con el fin de apoderarse cada día más de mis bienes y continuar recibiendo de mi parte un subsidio económico, sin mostrar interés por el restablecimiento del matrimonio con la ayuda profesional, excepto su interés nunca dejo de ser imponer (sic) su dominio y control queriendo ser cabeza de familia bajo las causas que sobrellevaron nuestra separación de cuerpos y de hecho, por tanto mis bienes particulares se hallan en posesión y en el domicilio de la ciudadana Yoexi Carolina Rodríguez Pírela, sin que haya de parte de ella la voluntad o buena intención de devolverme lo que por derecho me pertenece. De tal manera que a la presente fecha no habiendo reconciliación mutua entre ella y yo, es por lo que decido y solicito la formal separación legal de cuerpos y bienes, a fin de que la tramite conforme a derecho y la decrete de conformidad con lo establecido en los artículos 189, 190 y 191 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente.’’
Apreciado lo precedente, es de interés traer a colación a las presentes consideraciones del fallo, lo establecido en el artículo 3° de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N°. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, el cual dispone:
“…Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza….”.
De acuerdo a la estructura regulativa parcialmente transcrita, a los efectos de descongestionar a los Tribunales de Primera Instancia categoría A, y hacer pasible el acceso a los órganos de justicia a todos los jurisdiccionables, se le confirió a través de la Resolución del Pleno del Máximo Tribunal de la República, a los Tribunal de Municipio categoría C, la competencia para actuar en forma “exclusiva y excluyente” como órganos de Primer Grado de jurisdicción, de aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no sujetos a contención.
En ese sentido, en virtud que del escrito presentado por el cónyuge solicitante se desprenden afirmaciones de hecho las cuales, ineludiblemente, requieren ser sometidas a una estructura jurídico-procesal de índole dialéctica, en la cual se garantice la vigencia de los derechos fundamentales de incidencia en el proceso, entre ellos el derecho a la defensa (Ord. 1°, Art. 49 C.R.B.V.); de conformidad con el derecho-deber de la tutela judicial efectiva (Art. 26 C.R.B.V), que a su vez garantiza a los justiciables, además de derecho de acción y de acceso a la justicia, que la actividad jurisdiccional se desarrolle en condiciones de eficacia, precaviendo el cumplimiento de los atributos intrínsecos al orden procesal previstos en la propia norma del Texto Constitucional antes citada.
Por lo precedente, y dado que la solicitud fue fundamentada entre otras estructura regulativas, en el artículo 189 del Código Civil, y que debido a los razonamientos de hecho expresados en la referida solicitud, estos no se subsumen en el contexto de una separación de cuerpos por mutuo consentimiento; irremisiblemente, lo peticionado debe reputarse como de naturaleza contenciosa, en el sentido que ha ser enmarcada, atendiendo el principio iuris novil curia, en alguna de las primeras seis estructuras contingentes o supuestos establecidos en el artículo 185 eiusdem, que resultare luego del análisis valorativo correspondiente, afín a los hechos narrados en el escrito introductorio.
En consecuencia, de conformidad con los razonamientos expresados en las presentes consideraciones, en la dispositiva que corresponda se declarará como órgano competente para conocer de lo peticionado en autos, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en virtud de lo anterior, se ordena remitir los oficios respectivos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ORDENA la remisión de la presente causa al prenombrado juzgado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. JOSÉ GREGORIO NAVA GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ALEXANDER LEÓN DÍAZ.
En la misma fecha anterior, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. ALEXANDER LEÓN DÍAZ.
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