°REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 09 de marzo de 2018.-
207° y 159°
Expediente: 14.288
PARTE DEMANDANTE: EUGENIO SEGUNDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.512.315.
APODERADO JUDICIAL: EUGENIO LÓPEZ SINAMAICA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.702.
PARTE DEMANDADA: JUAN BONYUET VALERO Y YOLANDA VENECIA DE BONYUET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.519.552 y V9.747.454, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: María Cristina Sánchez y Zully Gutiérrez, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 12.387 y 41.044
FECHA DE ENTRADA: 11 de marzo de 2015
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimación)
Vista la diligencia de fecha 08 de marzo del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio Eugenio López, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N°87.702, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 19 de enero del año 2018, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 16 mayo de 2017.
En este orden, en relación al pedimento de entrega de las cantidades de dinero embargadas preventivamente mediante decreto dictado por este juzgado en fecha 08 de mayo de 2017, este Juzgado provee conforme a lo solicitado y en consecuencia ordena la entrega de la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.832.225,98)
Ahora bien, consta en actas auto de fecha 19 de febrero del año en curso, mediante el cual este Juzgado aclara la suma condenada de conformidad con el informe sobre la experticia complementaria de fecha 12 de diciembre de 2017, la cual alcanza la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.278.684,73), bajo esta perspectiva, una vez ordenada la entrega de las cantidades embargada y visto que estas no son suficientes a los fines de cubrir el monto condenado, es razón por la cual este Órgano de Administración de Justicia decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados ciudadanos Juan Bonyuet Valero y Yolanda Venecia de Bonyuet, antes identificados, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 42.892.917,5) que es el doble del monto remante condenado según lo establecido por este tribunal.- Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTAY CINCO CENTIMOS ( Bs. 21.446.458,75) que es el monto remanente de la suma condenada según lo establecido por el informe de experticia complementaria de fecha 12 de diciembre de año 2017.- En caso de que el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Asimismo, en caso de que en la presente medida recayere sobre un bien inmueble el cual se encontrare siendo ocupado de forma legitima por personas o grupos familiares cuyo destino del bien sea la vivienda principal, se sirva el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, todo ello de conformidad con los artículos 1, 2, 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas..-Se comisiona suficientemente al los Tribunales de cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a los demandados Juan Bonyuet Valero y Yolanda Venecia de Bonyuet, previamente identificados, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.
EL SECRETARIO ACC,

ABOG. FREDDY FERRER.-

En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior resolución en el libro de sentencias bajo el número ___, despacho de comisión y oficio bajo el número ___-2018.

EL SECRETARIO ACC,

ABOG. FREDDY FERRER.-
ICVR/FF/RR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO JESUS ENRIQUE LOSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER:
Que en el juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), seguido por el ciudadano Eugenio Segundo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.512.315, contra los ciudadanos Juan Bonyuet Valero y Yolanda Venecia de Bonyuet, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.519.552 y V9.747.454, respectivamente, este Tribunal en resolución dictada en esta misma fecha, declaró La EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitiva de fecha 16 de mayo del año 2017; en tal sentido, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad los demandados en el presente procedimiento, hasta cubrir la cantidad de cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 42.892.917,5) que es el doble del monto remante condenado según lo establecido por este tribunal asimismo, en caso que el embargo recaiga sobre cantidades de dinero el monto a embargar será por la cantidad de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTAY CINCO CENTIMOS ( Bs. 21.446.458,75) que es el monto remanente de la suma condenada según lo establecido por el informe de experticia complementaria de fecha 12 de diciembre de año 2017. Asimismo, en caso de que el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se advierte al Tribunal comisionado que por distribución le corresponda proceder a la ejecución de la presente medida que, en caso de que la misma recayere sobre un bien inmueble el cual se encontrare siendo ocupado de forma legitima por personas o grupos familiares cuyo destino del bien sea la vivienda principal, se sirva el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, todo ello de conformidad con los artículos 1, 2, 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Queda facultado suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley, todo ello de conformidad el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil.- Tan pronto reciba la presente comisión, se servirá darle entrada y el curso de ley correspondiente, y una vez cumplida sírvase en devolverla con sus correspondientes resultas a la mayor brevedad posible. Se participa que el abogado en ejercicio Eugenio López Sinamaica, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.702, actúa como apoderado judicial la parte actora, asimismo, las profesionales del derecho María Cristina Sánchez y Zully Gutiérrez, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 12.387 y 41.044, actúan con carácter de apoderadas judiciales de la parte accionada.- Maracaibo, 09 de marzo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.
EL SECRETARIO ACC,

ABOG. FREDDY FERRER.-




ICVR/FF/RR





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO JESUS ENRIQUE LOSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER:
Que en el juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), seguido por el ciudadano Eugenio Segundo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.512.315, contra los ciudadanos Juan Bonyuet Valero y Yolanda Venecia de Bonyuet, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.519.552 y V9.747.454, respectivamente, este Tribunal en resolución dictada en esta misma fecha, declaró La EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitiva de fecha 16 de mayo del año 2017; en tal sentido, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad los demandados en el presente procedimiento, hasta cubrir la cantidad de cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 42.892.917,5) que es el doble del monto remante condenado según lo establecido por este tribunal asimismo, en caso que el embargo recaiga sobre cantidades de dinero el monto a embargar será por la cantidad de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTAY CINCO CENTIMOS ( Bs. 21.446.458,75) que es el monto remanente de la suma condenada según lo establecido por el informe de experticia complementaria de fecha 12 de diciembre de año 2017. Asimismo, en caso de que el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se advierte al Tribunal comisionado que por distribución le corresponda proceder a la ejecución de la presente medida que, en caso de que la misma recayere sobre un bien inmueble el cual se encontrare siendo ocupado de forma legitima por personas o grupos familiares cuyo destino del bien sea la vivienda principal, se sirva el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, todo ello de conformidad con los artículos 1, 2, 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Queda facultado suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley, todo ello de conformidad el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil.- Tan pronto reciba la presente comisión, se servirá darle entrada y el curso de ley correspondiente, y una vez cumplida sírvase en devolverla con sus correspondientes resultas a la mayor brevedad posible. Se participa que el abogado en ejercicio Eugenio López Sinamaica, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.702, actúa como apoderado judicial la parte actora, asimismo, las profesionales del derecho María Cristina Sánchez y Zully Gutiérrez, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 12.387 y 41.044, actúan con carácter de apoderadas judiciales de la parte accionada.- Maracaibo, 09 de marzo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.
EL SECRETARIO ACC,

ABOG. FREDDY FERRER.-




ICVR/FF/RR