REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de marzo de 2018
207° y 159°
Expediente: 14.754
PARTE DEMANDANTE: AMPARO CONTERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.281.266.
APODERADO JUDICIAL: NOÉ BRITO ECHETO Y NOÉ BRITO SOTO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números. 7.442 y 72.723; respectivamente
PARTE DEMANDADA: JESÚS ENRIQUE FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V.- 7.69.037
APODERADOS JUDICIALES: FREDIZ ARIZA y ROBINSÓN RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 70.110 y 112.269: respectivamente.
FECHA DE ENTRADA: 11 de enero de 2017.
MOTIVO: Desalojo.
Vista la diligencia de fecha 02 de marzo del presente año, suscrita por abogados en ejercicio NOÉ BRITO ECHETO Y NOÉ BRITO SOTO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números. 7.442 y 72.723, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 01 de febrero del año 2018, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 10 de enero de 2018.
En este orden, consta en sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2018 por este Juzgado la condenada de la suma de dinero, la cual alcanza la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (51.200,00), contentiva de las mensualidades correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016, así como los que se hayan generado durante la pendencia del proceso y los que causen hasta la entrega definitiva del inmueble litigioso, así como la solvente de todos los servicios públicos, bajo esta perspectiva, una vez ordenada la entrega de las cantidades embargadas y visto que éstas no han sido entregadas de forma voluntaria por la parte demandada, es razón por la cual este Órgano de Administración de Justicia decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado ciudadano JESÚS ENRIQUE FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V.- 7.69.037, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (51.200,00). Se comisiona suficientemente a los Tribunales de cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes al demandado JESÚS ENRIQUE FINOL, antes identificado a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada. Líbrese Despacho.-
Asimismo, se ordena la ENTREGA MATERIAL del inmueble de uso comercial de conformidad con lo ordenado en la sentencia dictada por este tribunal en fecha 10 de enero de 2018, en los siguientes términos: “SE CONDENA al accionado la entrega del inmueble arrendado a la demandante de autos, de acuerdo a las formalidades establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial y del Código de Procedimiento Civil.” Al respecto cabe advertir, que este Juzgado deja salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y en este sentido, en caso de que el inmueble objeto de ejecución, se encontrare siendo ocupado de forma legitima por personas o grupos familiares cuyo destino del bien sea la vivienda principal, se sirva el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, todo ello de conformidad con los artículos 1, 2, 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.-Se comisiona suficientemente a los Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la ejecución forzosa del desalojo. Líbrese Despacho.-
LA JUEZA PROVISORIA, EL SECRETARIO ACCIDENTAL

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN. ABG. FREDDY FERRER.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución en el libro de sentencias bajo el número 11, despacho de comisión y se ofició bajo el número 100-2018.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. FREDDY FERRER.-
Exp. 14.754
IVR/FF/quijano.