Exp. N° 14.726
Ángel Mendoza y Heli Romero vs. Floiran Rodríguez
Intimación de Honorarios
30 de noviembre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de marzo de 2018
207° y 159°
EXPEDIENTE N°: 14.726
PARTE DEMANDANTE: ANGEL MENDOZA y HELI ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.977.293 y V-7.685.550, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 61.920 y 50.637, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia
PARTE DEMANDADA: FLORIAN RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.719.183, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia
APODERADA JUDICIAL: LEIZMAN ARRIETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.189
MOTIVO: Intimación de Honorarios
FECHA DE ENTRADA: 30 de noviembre de 2016
Vista la diligencia de fecha 19 de marzo del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio Alfredo Caldera Urdaneta, inscrito bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 228.211, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 28 de febrero de 2018, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 11 de octubre de 2017 y ampliada en fecha 22 de enero de 2018.
Ahora bien, consta en actas informe de experticia complementaria de fecha 14 de febrero de 2018, mediante la cual se aclara la suma condenada, alcanzando la cantidad de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 40.455.400,53), razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, ciudadano FLOIRAN ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, antes identificado, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS UNO CON SEIS CENTIMOS (Bs. 80.910.801,06) que es el doble de la suma reclamada para el pago. Asimismo, si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 40.455.400,53), que es el monto condenado, según lo establecido por el informe de experticia complementaria de fecha 14 de febrero de 2018. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser emitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente del Tribunal. Así mismo, en caso de que la presente medida recayere sobre un bien inmueble que se encontrare ocupado de forma legítima por terceros o grupos familiares, que destinan el bien al uso de vivienda familiar o habitacional, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, es decir, a nombre propio o de otro, cuyo nombre debe especificarse, todo ello de conformidad con los artículos 1, 2, 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Igualmente, si se encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Se comisiona suficientemente a los Tribunales de cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la parte demandada, a los fines de practicar la medida decretada. LÍBRESE DESPACHO.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCON
LA SECRETARIA,

MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el N° _____, en el presente expediente signado con el N° 14.726, y en la misma fecha se libró despacho y se ofició bajo el N° ____________.-
LA SECRETARIA,

MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR
IVR/DBB/dcom.
Exp. N° 14.726.-


Exp. N° 14.726
Ángel Mendoza y Heli Romero vs. Floiran Rodríguez
Intimación de Honorarios
30 de noviembre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de marzo de 2018
207° y 159°
EXPEDIENTE N°: 14.726
PARTE DEMANDANTE: ANGEL MENDOZA y HELI ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.977.293 y V-7.685.550, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 61.920 y 50.637, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia
PARTE DEMANDADA: FLORIAN RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.719.183, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia
APODERADA JUDICIAL: LEIZMAN ARRIETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.189
MOTIVO: Intimación de Honorarios
FECHA DE ENTRADA: 30 de noviembre de 2016
Vista la diligencia de fecha 19 de marzo del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio Alfredo Caldera Urdaneta, inscrito bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 228.211, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 28 de febrero de 2018, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 11 de octubre de 2017 y ampliada en fecha 22 de enero de 2018.
Ahora bien, consta en actas informe de experticia complementaria de fecha 14 de febrero de 2018, mediante la cual se aclara la suma condenada, alcanzando la cantidad de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 40.455.400,53), razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, ciudadano FLOIRAN ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, antes identificado, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS UNO CON SEIS CENTIMOS (Bs. 80.910.801,06) que es el doble de la suma reclamada para el pago. Asimismo, si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 40.455.400,53), que es el monto condenado, según lo establecido por el informe de experticia complementaria de fecha 14 de febrero de 2018. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser emitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente del Tribunal. Así mismo, en caso de que la presente medida recayere sobre un bien inmueble que se encontrare ocupado de forma legítima por terceros o grupos familiares, que destinan el bien al uso de vivienda familiar o habitacional, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, es decir, a nombre propio o de otro, cuyo nombre debe especificarse, todo ello de conformidad con los artículos 1, 2, 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Igualmente, si se encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Se comisiona suficientemente a los Tribunales de cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la parte demandada, a los fines de practicar la medida decretada. LÍBRESE DESPACHO.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCON
LA SECRETARIA,

MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el N° _____, en el presente expediente signado con el N° 14.726, y en la misma fecha se libró despacho y se ofició bajo el N° ____________.-
LA SECRETARIA,

MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR
IVR/DBB/dcom.
Exp. N° 14.726.-