Exp. No. 14.899.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de marzo de 2018.-
207º y 159º
Exp. No. 14.899.-
PARTE DEMANDANTE:
KENDDY ALEXIS MEDINA BLANCO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.669.572 domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL:
NORA BRACHO MONZANT, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.643.
PARTE DEMANDADA:
MARIA CONSTANZA DE LOS REYES BONILLA y LUIS EMIRO PEROZO GUITÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V- 16.303.137 y V.-16.188.130.
FECHA DE ENTRADA: 07 de agosto de 2017.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Visto el escrito consignado en fecha 19 de marzo de 2018, suscrito por la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.721.240 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.643, mediante el cual expone: “Visto el cumplimiento realizado por la parte demandada en la presenta causa, mediante acta transaccional que fue homologada por este Tribunal; es por ello que solicito que sea suspendida la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que fue decretada por este Juzgado en fecha 21 de Septiembre de 2017 y participada al registro subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia(…)”. Este Juzgado en consecuencia SUSPENDE la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 y 585 del Código De Procedimiento Civil, que recayera sobre: un inmueble, destinado a vivienda unifamiliar, constituido por un apartamento ubicado en “RESIDENCIAS GIMEBRA”, del Barrio La Chinita, calle 125, entre avenidas 25E y 26, Nº 25E-31, signado con el Nº 2-A, en la Planta Baja de dicho edificio, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se puede evidenciar del documento protocolizado por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Estado Zulia, de fecha 25 de julio de 2017, inscrito bajo el No. 2017.640, asiento registral 2, bajo el numero 2017-640, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el numero 481.21.5.3.5232 y correspondiente al folio Real del año 2017, al cual fue asignado el código Catastral Nº 231306U0100207004001PB002, y tiene una superficie aproximada de Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (64,00 Mts.2), y la cual posee las siguientes dependencias : Sala Comedor, cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) salas sanitarias con sus accesorios, lavadero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : Calle Nº 125; SUR: Pared que divide al apartamento N° 1 A del apartamento 2B; por EL ESTE: Escalera que permite el acceso a la segunda planta y por el OESTE: Inmueble que pertenece a la sucesión de Vicente Parra Valbuena y Alejandro Noruega Blanco; y cuya propiedad le corresponde presuntamente al ciudadano LUIS EMIRO PEROZO GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-16.188.130. En tal sentido se ordena oficiar al Registrador.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFICIESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos Mil Dieciocho (2.018).- Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA
Dra. INGRID VASQUEZ RINCON MSc. DIANA BOLIVAR
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 22 se ordeno oficiar bajo el No. 127-2018.-
LA SECRETARIA,
MSc. DIANA BOLIVAR
IVR/hilda
Exp. Nro. 14.899.-
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