REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, quince (15) de marzo de 2018.-
207º y 159°
EXPEDIENTE N° 15016
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ALBERTO RINCÓN ROMERO Y ROSSIBEL IRENE RAMIREZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nros° v-18.876.691 y v-18.199.999, debidamente asistidos por HERNAN DARIO GOYO VILLAREAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°110.715
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
FECHA DE ENTRADA: quince (15) de marzo de 2018
I RELACIÓN DE ACTAS:
Recibida como ha sido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, la presente solicitud que por DIVORCIO ORDINARIO formularan los ciudadanos RAFAEL ALBERTO RINCÓN ROMERO Y ROSSIBEL IRENE RAMIREZ HERRERA se la entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Ahora bien, para resolver sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente acción intentada de DIVORCIO ORDINARIO hace necesario analizar la naturaleza jurídica de los sujetos intervinientes en la presente controversia, y lo hace de la siguiente manera:
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, dispone en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio,….” (Cursiva, subrayado y negrita del tribunal).
En este sentido, se entiende que según la citada resolución N°2009-0006 que los Tribunales de Municipio de la jurisdicción voluntaria o graciosa son competentes para conocer de las acciones de separación de cuerpos Separación De cuerpos y/o Divorcio por mutuo consentimiento, incluyendo el conocido 185-A; Inspecciones judiciales y notificaciones; Solicitudes de justificativos de perpetua memoria
Al respecto, en el presente caso, la parte solicitante señaló en su escrito libelar lo siguiente:
“… En fecha 30 de marzo de 2012 contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la parroquia Bolívar en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Después de contraído el prenombrado matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la avenida 16ª Conjunto Residencial Las Vistas, Edifico Vista Azul apartamento 1C en jurisdicción de la parroquia Idelfonso Vásquez del municipio Maracaibo del estado Zulia , donde habitamos, hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día quince15 del mes de agosto del dos mil dieciséis 2016 y aun no ha sido reanudada, por lo que decidimos no continuar con la relación, donde la vida común no era, ni es posible, habiéndose tornado , lamentablemente, en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…” (Cursiva del tribunal).
Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la misma, ya que en el presente caso se evidencia que es DIVORCIO ORDINARIO de mutuo acuerdo, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria y por ende el Tribunal competente es un Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se Decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la solicitud que por DIVORCIO ORDINARIO, formularan los ciudadanos RAFAEL ALBERTO RINCÓN ROMERO Y ROSSIBEL IRENE RAMIREZ HERRERA. SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a un Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de que sigan conociendo de la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA.INGRID VASQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA
MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las dos y quince de la tarde ( 2:15p.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No17.-
LA SECRETARIA
MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR.
IVR/DBB/ma
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