REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
207° y 159°
EXP. Nº. 14838.-
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL TRADEQUIP, C.A, inscrita en fecha 21 de Septiembre de 1988, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 75, Tomo 62-A, domiciliado en la ciudad y Municipio autónomo Maracaibo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR FERNÁNDEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 19.545, según Instrumento Poder Judicial Autenticado el día 08 de Junio del 2016, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, bajo el No. 10, Tomo 56, folios 29 hasta 31, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANÓNIMA VENTANAS VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro Mercantil llevado por la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 42, folios 157 al 162, Tomo IV de los Libros de Comercio, posteriormente registrado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 18, Tomo 6ª , domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en la persona de su Director General el ciudadano OSCAR EDUARDO GARCIA BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.790.136, del mismo domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.679, según Instrumento Poder Judicial Autenticado el día 30 de Enero del año 2018, por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 29, Tomo 13, folios 121 hasta 124.
MOTIVO: Cuestiones Previas.
FECHA DE ENTRADA: 02 de Mayo del año 2017.-

I. RELACIÓN DE LAS ACTAS.
Se inicio el presente procedimiento de cumplimiento de contrato, incoado por la sociedad mercantil TRADEQUIP, C.A, contra VENTANAS VENEZUELA S.A, ambos plenamente identificados en autos y domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Por medio de auto de fecha 2 de Mayo del año 2017, se admite la demanda por considerar que la misma que la misma no es contraria a derecho, las buenas costumbres o disposición expresa de la ley, y en consecuencia en la misma fecha se ordena la citación de la parte accionada.
Es oportuno indicar, que en fecha 30 de enero del año 2018, se realiza la citación de la parte accionada en la persona de su defensora ad litem designada la profesional del derecho Miriam Pardo Camargo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.336, más, posteriormente ocurre ante este despacho el abogado en ejercicio Julio Cesar Álvarez, antes identificado, apoderado de la parte demandada a presentar oportunamente escrito de cuestiones previas, en fecha 02 de marzo del mismo año.
II. DE LA FALTA DE JURISDICCION OPUESTA
De la revisión de las actas procesales, que conforman la presente causa de cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil TRADEQUIP, C.A, contra VENTANAS VENEZUELA S.A, ambos plenamente identificados en autos, precisa este Juzgado que en fecha 02 de marzo del presente año el apoderado judicial de la parte accionada, consignó en autos escrito de contestación, mediante el cual de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuso, entre otras, la cuestión previa establecida en el ordinal 1° de la mencionada disposición, siendo menester especificar, la Falta de Jurisdicción de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer del presente asunto, en consecuencia de lo indicado en la Ley Orgánica de Precios Justos, en virtud de ser la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos de Venezuela, para conocer mediante agotamiento de la vía administrativa en los casos de precios, conforme a lo indicado en el Articulo 11 ordinal 8 de la Ley Orgánica de Precios Justos.
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad correspondiente para proferir decisión en la incidencia de cuestiones previas propuestas por la representación judicial de la parte accionada, de conformidad con indicado en el Artículo 349 del texto adjetivo civil, este Juzgado procede a emitir el debido pronunciamiento, con base a las siguientes consideraciones:
Para Bonnemaison (2008), “la jurisdicción es la potestad estatal para resolver conflictos intersubjetivos mediante decisiones judiciales que adquieren fuerza de cosa juzgada. En sintonía con el sistema de legalidad que impera en los Estados contemporáneos, la jurisdicción se define con estas palabras: es la función estatal que se destina a la creación judicial de una norma jurídica individual, necesaria para determinar la significa¬ción jurídica de la conducta de los particulares en sus conflictos de intereses. Esta función del Estado está dotada de poder para asegurar por la fuerza, si fuere el caso, la ejecución práctica de la norma indivi¬dual creada por el juez”.
En el mismo orden de ideas, la Sala Político Administrativa en sentencia del 28 de enero del año 1988, con Ponencia del Magistrado Dr. Pedro Alid Zoppi, (caso Eleysi del Rosario Nuñez Riós vs. Luís Albero Petrocelli Galindo; O.P.T 1988, No.1 pag 24.), indica: “La jurisdicción, entendida como la potestad de juzgar conferida a una de las tres ramas en que se divide el Poder Público -el judicial-, tiene los limites: uno interno y otro externo. El primero consiste en la repartición entre distintos órganos de esa potestad, y ello, ciertamente, hay una jurisdicción, civil una penal y otra contencioso administrativa, esta ultima de rango constitucional, (Art. 206). En cambio, el externo se relaciona con el ámbito general que abarca o comprende esa jurisdicción, y consiste exclusivamente en dos circunstancias: 1) la jurisdicción judicial debe respetar lo que es propio de otras ramas del Poder Público, en especial de la administración pública…”
Ahora bien, en el caso sub examin, la parte solicita sea declarada la falta de jurisdicción de este órgano judicial, con base a lo indicado en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de Precios Justos en los cuales se establece; la naturaleza de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), y sus respectivas funciones.
En este sentido, considera pertinente este Juzgado traer a colación los artículos mencionados a los fines de resolver la presente incidencia:
Artículo 10 Ley Orgánica de Precios Justos. “Se crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), como un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, admi¬nistrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia Económica de Gobierno.
La SUNDDE, mediante Reglamento Interno establecerá una es¬tructura organizativa que le permita ejercer con eficacia sus fun¬ciones. Las funcionarias y funcionarios que ejerzan actividades de inspección o supervisión serán de libre nombramiento y remo¬ción, conforme a las previsiones contempladas en la Ley del Esta¬tuto de la Función Pública”.

Artículo 11 Ley Orgánica de Precios Justos. “Corresponde a la SUNDDE el ejercicio de las siguien¬tes atribuciones:
1. Ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de es¬tudio, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias y precios.
2. Diseñar, implementar y evaluar, coordinadamente con los Mi¬nisterios del Poder Popular u otros organismos que correspondan, según el caso, los mecanismos de aplicación, control y seguimiento para el estudio de costos y determinación de márgenes de ganan¬cias razonables para fijar precios justos, así como la supervisión, control y aplicación de la presente Ley.
3. Fijar los precios máximos de la cadena de producción o im¬portación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población, así como los criterios técnicos para la valoración de los niveles de intercambio equitativo y justo de bienes y servicios.
4. Proveer al Ejecutivo Nacional de la información y las recomen¬daciones necesarias, para el diseño e implementación de políticas dirigidas a la regulación de precios.
5. Solicitar a los sujetos de aplicación de la presente Ley y a los entes y organismos de la Administración Pública que corresponda, la infor¬mación que estime pertinente para el ejercicio de sus competencias.
6. Dictar la normativa necesaria para la implementación de la pre¬sente Ley, referida a los mecanismos, metodología, requisitos, con¬diciones y demás aspectos necesarios para el análisis de los costos, y a la determinación de los márgenes razonables de ganancias para la fijación de precios justos, así como sus mecanismos de segui¬miento y control.
7. Ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verifica¬ción, inspección y fiscalización para determinar el cumplimiento de la presente Ley.
8. Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos de su compe¬tencia, y aplicar las medidas preventivas y correctivas, además de las sanciones administrativas que correspondan en cada caso.
9. Actuar como órgano auxiliar en las investigaciones penales que adelante el Ministerio Público, sobre los hechos tipificados en la presente Ley, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
10. Emitir los certificados de precios justos.
11. Proponer al Ejecutivo Nacional las reglamentaciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley.
12. Dictar su reglamento interno y las normas necesarias para su funcionamiento.
13. Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia.
14. Elaborar, mantener y actualizar el Registro Único de personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas y co¬merciales en el Territorio Nacional, pudiendo establecer subcate¬gorias del mismo.
15. Establecer los procedimientos para que las personas puedan ejercer los derechos establecidos en la presente
16. Emitir criterio con carácter vinculante, para la comercializa¬ción de presentación de un determinado bien.
17. Fijar las condiciones generales de la oferta, promociones y pu¬blicidad de bienes y servicios.
18. Proveer las herramientas para la captación de información y formulación de criterios técnicos, que permitan hacer efectivas reclamaciones de las personas ante las conductas especulativas y, otras conductas irregulares que menoscaben sus derechos en el ac¬ceso a los bienes y servicios.
19. Designar inspectores especiales cuando las circunstancias lo ameriten, en aras de preservar la estabilidad económica y los dere¬chos individuales, colectivos y difusos.
20. Establecer los criterios para fijar los cánones de arrendamiento justos de locales comerciales.
21. Las demás establecidas en la presente Ley y en el ordenamiento
Jurídico vigente.
La competencia atribuida en el numeral tercero de este artículo, se realizará de forma exclusiva por la SUNDDE, sin menoscabo que esta facultad pueda ser delegada en algún otro órgano o ente de la Administración Pública Nacional, previa autorización expresa de la Presidenta o Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”.

,De la lectura de las normas transcritas, es importante indicar que no se evidencia en el contenido de la Ley Orgánica de Precios Justos procedimientos, que limiten o condicionen el acceso a la vía Judicial y bajo este precepto, no debe considerarse obligatorio el agotamiento de la vía administrativa, en consecuencia debe esta Juzgadora ratificar la Jurisdicción de este Órgano para conocer de la controversia planteada y en consecuencia declarar improcedente la cuestión previa planteada en la presente causa. Así se decide.
IV. DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de FALTA DE JURISDICCIÓN prevista en el ordinal 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el apoderado judicial de la parte demandada VENTANAS VENEZUELA S.A, plenamente identificada en actas.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa en esta incidencia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
LA SECRETARIA;
MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando anotada bajo el Nº 18.
LA SECRETARIA;
MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR