REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
Maracaibo, quince (15) de marzo de 2018
207° y 159°
EXPEDIENTE Nº: 14.752
PARTE ACTORA: GLENDYS COROMOTO FUENMAYOR BRAVO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.289.666.
PARTE DEMANDADA:
GOLDALDO JOSÉ BERRUETA BERRUETA y JUDIELA JOSEFINA BERRUETA BERRUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.972.176 y V-7.972.175
FECHA DE ENTRADA: 18 DE ENERO DE 2017
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

Vista la diligencia de fecha trece (13) de marzo del 2018, suscrita por la abogada en ejercicio MIYELIS ORTEGA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.145.066, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadanos GOLDALDO JOSÉ BARRUETA BARRUETA y JUDIELA JOSEFINA BARRUETA BARRUETA ya identificados, mediante el cual solicita la suspensión de la Medida de de secuestro decretada por este juzgado en fecha dieciocho (18) de enero del año 2017, y participada mediante Oficio N°045-2017 dirigido al Órgano Distribuidor Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ahora bien, este Tribunal por cuanto evidencia que el fallo dictada de fecha trece (13) de diciembre del 2017 se encuentra definitivamente firme, en consecuencia Suspende la Medida de Secuestro decretada en fecha dieciocho (18) de enero del año 2017, la cual recayera sobre los vehículos con las siguientes características: PRIMER VEHICULO: PLACA: A33AR9V; CLASE CAMION ; TIPO: PLATF/BARANDA; MODELO KODIAK; MARCA: CHEVROLET; AÑO : 1996, COLOR: BLANCO ; SERIAL DE CARROCERIA : 8ZCM7H1JXTV301740; SERIAL DEL MOTOR XTV301740; USO: CARGA. Dicho vehículo fue adquirido dentro de la comunidad conyugal según consta en Certificado de Registro de vehiculo Nº 8ZCM7H1JXTV301740-2-4 de fecha veinticinco (25) de mayo de 2007, emitido por el Instituto Nacional de transporte Terrestre y posteriormente vendido según consta en documento autenticado por ante la notaria publica de primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de diciembre del año 2007 bajo el Nº 55, Tomo 104 el cual se acompaño en la demanda marcado con la letra “C” SEGUNDO VEHICULO: PLACA: A89AF7V; CLASE: CAMION; Tipo: PLATF/BARANDA; MODELO: KODIAK;; MARCA: CHEVROLET ; AÑO 1999, COLOR BLANCO serial de carrocería :8ZCP7H1J9XV309671; SERIL DEL MOTOR: 9XV309671; USO: CARGA . Dicho vehículo fue adquirido dentro de la comunidad conyugal según consta en el certificado de registro de vehículo Nº 8ZCP7H1J9XV309671-1-3, de fecha veinticinco (25) de mayo de 2007, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y posteriormente vendido según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del estado Zulia, de fecha veinte (20) de diciembre del año 2007, bajo el Nº 54 , Tomo 10, el cual se acompaño en la demanda marcado con la letra “D” TERCER VEHICULO: PLACA 020VBZ; CAMIONETA ; TIPO PICK-UP; MODELO C-10; MARCA CHEVROLET AÑO 1970, COLOR :ROJO; SERIAL DEL MOTOR: DW0502762; USO: CARGA. Dicho vehículo fue adquirido dentro de la comunidad conyugal según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha Primero (01) de marzo del año 2001, bajo el Nº 22 Tomo 5, y posteriormente vendido según consta en documento autenticado por ante la Notaria Primera de Cabimas del Estado Zulia, de Fecha veinte (20) de diciembre del año 2007, bajo el Nº 52 Tomo 104, el cual se acompaño en la demanda marcado con la letra “E”. CUARTO VEHICULO: PLACA 26UMAO; CLASE CAMION; TIPO: PLATAFORMA/BARANDA; MODELO CHASSIS/CABINA; MARCA CHEVROLET; AÑO 2001, COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJC34U21V309223-2-3, de fecha cinco (05) de mayo del año 2007, emitido por el instituto nacional de transito y transporte terrestre y posteriormente vendido según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de diciembre del año 2007, bajo el Nº 53, Tomo 104, el cual se acompaño en la demanda marcado con la letra “F”-
Ahora bien, por cuanto del recibo de distribución que riela en el folio nueve (09) se evidencia que la comisión de ejecución de la medida se distribuyó al Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ende se ordena oficiar al mencionado Juzgado a fin de practicar la suspensión de la medida. Así se Decide.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFICIESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de marzo de dos Mil dieciocho (2.018).- Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA

Dra. INGRID VASQUEZ RINCON MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR


En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 16 se ordeno oficiar bajo el No. 112-2018.-
LA SECRETARIA,

MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR
IVR/DBB/ma