Exp. Nº 48.497/tl.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Marzo de 2018.
207° y 159º
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JESÚS SARCOS MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.993, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, MERCANTIL, C.A., BANCO INIVERSAL, en la cual solicitó se libre mandamiento de ejecución, revisada como se encuentran las actas se constata que en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2017, este tribunal fijó lapso de diez (10) días de cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil y en vista que transcurrieron el lapso acordado y no dio cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha veintiséis (26) de abril de 2017. Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil COMERCIAL LOS ALTOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día (28) de diciembre de 2007, bajo el Nro.27, Tomo 100-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de deudora principal, y los ciudadanos RONEY JESÚS GONZÁLEZ GANDO y LILIANA CAROLINA ATENCIO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.436.254 y V.-14.697.205, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de fiadores solidarios, hasta cubrir la suma de UN MILLÓN OCHENTA Y UN MIL SEISIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMO (Bs. 1.081.664,84) que es el doble de la cantidad demandada, por concepto de capital e intereses generados, adeudados a la referida parte demandante en virtud de los contratos de préstamo y por el contrato de cupo de crédito en cuenta corriente debidamente suscritos en fecha 26 de abril de 2012, 24 de mayo de 2012 y 24 de abril de 2012, respectivamente. Se le faculta suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de Ley, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto arrojado de las cantidades de dinero acordadas, más el cincuenta por ciento (50%) del mismo, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS ONCE MIL DOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMO (Bs. 811.248,63). Se advierte al ejecutor al momento de practicar la medida sobre cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Que tan pronto reciba el presente Mandamiento se servirá darle entrada y cumpliéndolo, lo devolverá con sus resultas a la mayor brevedad posible. Para la ejecución de la presente, se ordena libar mandamiento de ejecución a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese Mandamiento y Ofíciese.-
LA JUEZA:

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO. LA SECRETARIA.

Abg. ANNY CAROLINA DÍAZ.

En la misma fecha se libro mandamiento de ejecución, se oficio bajo el N°. 0138-18, y quedo anotado en el libro de sentencias bajo el Nro.041-2018.