Exp. No. 11.808/Gjsm



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, primero (01) de marzo de 2018.
207° y 159°
Vista la anterior diligencia de fecha 08 de febrero del presente año, suscrita por la ciudadana LEYDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.754.606, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LORENA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.456, mediante la cual solicitó se ordene oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a los fines de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de junio de 1986. Este Tribunal, visto lo solicitado y por cuanto se evidencia en actas que la demandada en autos consignó documentación de la liberación de hipoteca, donde consta que BANCO HIPOTECARIO DEL LAGO C.A., quien cambio su denominación social por la del hoy BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, otorgó un préstamo a interés, a nombre de los ciudadanos ARMINDO RIERA QUIJADA y LEYDA GONZÁLEZ SAENZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.537.665 y 4.754.606, respectivamente, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 144.000,00), garantizados con hipoteca especial y convencional de primer grado, hasta por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 187.200,00), el cual fue cancelado en su totalidad según documento llevado por la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 15 de enero de 2017, quedando inserto bajo el N° 36, Tomo 002 de los libros respectivos.
Este Tribunal para resolver cita el artículo 1283 del Código Civil Venezolano el cual expresa:
“…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los hechos del acreedor…”

Vista la norma transcrita y como se constata de los documentos presentados la total cancelación por parte de los ciudadanos ARMINDO RIERA QUIJADA y LEYDA GONZÁLEZ SAENZ, al préstamo a interés, ya mencionado. Este Tribunal, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 18 de Junio de 1986 y en tal sentido se acuerda oficiar al Registro ut supra mencionado, a fin de que tengan conocimiento de la misma. Así se Decide. OFÍCIESE.-
LA JUEZ:

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNY CAROLINA DÍAZ.

En la misma fecha se oficio bajo el N°.- 0122-2018.-
La Secretaria.