Recibida por la Oficina Receptora de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, la abogada en ejercicio ALBA SANTELIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.822.388, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.694, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano RUFINO ARCENIO MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.778.363, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia; tal y como consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública de Santa Barbara, en fecha 05 de octubre de 2015, bajo el No. 32, Tomo 150, y ratificado por ante la misma Notaría en fecha 31 de marzo de 2016, quedando anotado bajo el No. 16, Tomo 37, Folios del 56 al 58, de los libros de autenticaciones; para solicitar la rectificación del acta nacimiento de su mandante donde existe el error material.
En fecha veinte (20) de junio del mismo año, el Tribunal admitió la demanda, ordenándose notificar al Fiscal Vigésimo noveno del Ministerio Público; y la citación de los herederos desconocidos del ciudadano RUFINO ARCENIO MORALES MORALES; ampliándose el auto de admisión en fecha ocho (08) de julio del mismo año, ordenando emplazar a todas aquellas personas a quienes se crean con derecho en el presente juicio de rectificación, para que comparezcan en el término de noventa (90) días contados a partir de la primera publicación que se haga del Edicto, a darse por citados en el presente procedimiento.
En fecha tres (03) de agosto de 2016, el Alguacil Temporal de este Juzgado recibió los medios de transporte necesarios para practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificado en fecha nueve (09) del mismo mes y año. Posteriormente, en fecha cuatro (04) de octubre de 2016, el Tribunal previo su desglose agregó a las actas los 36 ejemplares de periódicos consignados por la apoderada judicial del demandante. Posteriormente, la apoderada judicial del actor, solicitó al Tribunal designe defensor ad-litem; designándose a la abogada en ejercicio YANMEL RAMIREZ, juramentada y posteriormente citada por el Alguacil de este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2017.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2017, la abogada YANMEL RAMIREZ en su carácter de Defensora Ad-Litem de los herederos desconocidos del ciudadano RUFINO ARCENIO MORALES MORALES, dio contestación a demanda. Posteriormente, en fecha veintisiete (27) de abril del mismo año, el Tribunal repuso la causa al estado de que la defensora Ad-Litem diera contestación a la demanda; por lo que dicha auxiliar de justicia, dio contestación a la misma en fecha ocho (08) de mayo de 2017.
Ahora bien, estando la causa abierta a pruebas las partes presentaron las suyas agregadas y admitidas en fecha trece (13) de diciembre de 2017.
No constando más actuaciones en la presente causa y siendo la oportunidad legal correspondiente para dictar Sentencia en el presente juicio, este Jurisdiscente lo hace previa las consideraciones siguientes:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Alega la apoderada judicial del ciudadano RUFINO ARCENIO MORALES MORALES, que su mandante nació en el entonces Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en dia 17 de agosto del año mil novecientos cincuenta y uno (1951), siendo sus padres los ciudadanos CASTORILA ROSA MORALES y SERVIO TULIO MORALES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.642.835 y 120.362 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia.
Señala la poderdante que dicho nacimiento quedó asentado según acta No. 2026 de fecha diecisiete (17) de agosto de 1951, que se encuentra inserta en el entonces Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia, donde existe el error material al momento de asentar el nombre de sus padres como ANA ROSA MORALES Y SERGIO TULIO MORALES.
Que al momento de ser presentado por su difunta madre, ésta incurrió en el error involuntario de dar su nombre como ANA ROSA MORALES como la conocían generalmente, y no su nombre real como CASTORILA ROSA MORALES tal y como aparece en su cédula de identidad No. 1.642.835. Igualmente al momento de dar el nombre de su padre como SERGIO MORALES, y no como aparece en su cédula de identidad No. 120.362, SERVIO TULIO MORALES.
En virtud de lo expuesto y los errores que presenta la referida acta de nacimiento, la cual necesita para asuntos legales donde requiere comprobar fehacientemente sus datos filiatorios solicita al Tribunal su rectificación.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:
PRUEBAS DE LA ACTORA:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el No. 2026, del ciudadano RUFINO ARCENIO MORALES, expedida por el Registrador Principal del Estado Zulia, en fecha 23 de septiembre de 2015, y legalizada por el Servicio Autónomo de registros y notarías en fecha 23 de septiembre de 2015, donde se verifica el nombre de sus padres como: ANA ROSA MORALES y SERGIO MORALES, del cual solicitan su rectificación.
• Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos CASTORILA ROSA MORALES y SERVIO TULIO MORALES, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 1957.
• Copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 11, de los ciudadanos SERVIO TULIO MORALES y CASTORILA ROSA MORALES, asentada en fecha 22 de de marzo del 1947, celebrado ante el Jefe Civil del Municipio Ricaurte, Distrito Mara del Estado Zulia, expedida por la Registradora Principal del Estado Zulia en fecha 14 de agosto de 2015.
• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano SERVIO TULIO MORALES MORENO, signada con el No. 251, asentada en fecha 13 de febrero de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 14 de marzo de 2014.
• Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana NILA JOSEFINA MORALES, signada con el No. 776, asentada en fecha 10 de mayo de 1948, por ante la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
• Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana NILA JOSEFINA MORLAES MORALES, signada con el No. 520, asentada en fecha 02 de junio de 2015, por ante la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CASTORILA ROSA MORALES, signada con el No. 1192, asentada en fecha 22 de agosto de 1975, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 02 de septiembre de 2015.
• Constancia de Datos Filiatorios expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Exteriores de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, oficina Valle Frios; de fecha 10 de marzo de 2016, con los datos filiatorios de la ciudadana CASTORILA ROSA MORALES VILLALOBOS.
• Constancia de Datos Filiatorios expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Exteriores de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, oficina Valle Frios; de fecha 10 de marzo de 2016, con los datos filiatorios del ciudadano SERVIO TULIO MORALES MORENO.
• Constancia de Datos Filiatorios expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Exteriores de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, oficina Valle Frios; de fecha 10 de marzo de 2016, con los datos filiatorios del ciudadano RUFINO ARCEENIO MOLRES MORALES.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDA:
La parte demandada representada por su defensor Ad-Litem abogada YANMEL RAMIREZ, no presentó pruebas e invocó al merito favorable que se desprende de actas.
CONSIDERACIONES
Ahora bien, analizadas todas las pruebas documentales consignadas, en las cuales se verifica que efectivamente los nombre correctos de los padres del demandante ciudadano RUFINO ARCENIO MORALES MORALES, son: CASTORILA ROSA MORALES y SERVIO TULIO MORALES; quedando evidenciado para este Juzgador que en el Acta de Nacimiento signada con el No. 2.026, del ciudadano RUFINO ARCENIO MORALES, asentada en fecha dieciséis (16) de octubre del año mil novecientos cincuenta y uno (1951), por ante el antiguo Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, existe el error material; en su contenido al asentar el nombre sus padres como “ANA ROSA MORALES y SERGIO MORALES”, siendo el correcto “CASTORILA ROSA MORALES y SERVIO TULIO MORALES, como se evidenció en las pruebas documentales que rielan en las actas procesales.
Estamos así en presencia de un error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 769 del Código del Procedimiento Civil que señala:
Artículo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley…omissis”.
Asimismo como lo establece la nueva Ley Orgánica de Registro Civil en su artículo 149 que indica que “ Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
Demostrado como ha quedado el error material existente en el acta de nacimiento del ciudadano RUFINO ARCENIO MORALES MORALES, y acogiéndose a la norma antes transcrita este Sentenciador considera procedente la rectificación solicitada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia ordena rectificar el Acta de Nacimiento No. 2026, del ciudadano RUFINO ARCENIO MORALES, asentada en fecha dieciséis (16) de octubre de mil novecientos cincuenta y uno (1951), que llevó para esa fecha el antiguo Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en los libros que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
• En su contenido donde se lee “ por Ana Rosa Morales de veintitrés años de edad” debe leerse “ por Castorila Rosa Morales de veintitrés años de edad”.
• Asimismo, en su contenido donde se lee: “por Sergio Morales de veintiséis años de edad” debe leerse “por Servio Tulio Morales de veintiséis años de edad”. Así se establece.
Regístrese, Publíquese y remítase copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampe la nota marginal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza suplente,
Abg. Gleny Hidalgo Estredo La Secretaria Temporal.
Abg. Yuribel Linares Artigas
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