Se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada bajo el No. TM-CM-14144-2017, demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y en fecha 02 de noviembre de 2017, se le dio entrada de ley, juicio instaurado por el ciudadano FRANCESCO GRECO BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.143.959, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por las abogadas en ejercicio ZOBEIDA TORRES DE HERNANDEZ y MARIA BRAVO VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 29069 y 11.183 respectivamente, en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE MONTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 7.826.485 domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, para que convenga o sea obligado por el Tribunal, en la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de los cánones de arrendamiento, y consecuencialmente en la entrega inmediata del inmueble ubicado en la Planta Alta del Edificio Napoli, Urbanización La Popular Barrio Colon Sector 24 de Julio jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como al pago por concepto de indemnización derivados de cánones insolutos correspondientes desde el mes Agosto de 2011, todo el resto de ese año, los años 2012, 2013, 2104, 2015, 2016, hasta el mes de octubre de 2017, que totalizan la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 8.196.160,00).

En fecha 10 de noviembre de 2017, se libraron recaudos de citación. Posteriormente en fecha 04 de diciembre de 2017, el alguacil natural de este Tribunal expuso que fue citado el ciudadano JOSE ENRIQUE MONTERO QUINTERO.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA


Alega la representación judicial de la parte actora, en su escrito libelar que en fecha 23 de enero del año 2006, el ciudadano FRANCISCO GRECO BATISTA, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano JOSE ENRIQUE MONTERO QUINTERO, ambos plenamente identificados, en donde le cede en calidad de arrendamiento un local comercial, ubicado en la planta alta del edificio “Napoli” de la Urbanización “La Polar”, Barrio Colón, Sector 24 de Julio, Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Que de la Cláusula Primera de dicho contrato de arrendamiento se desprende, de forma taxativa que el local comercial objeto de arrendamiento solo podrá ser usado y dedicado, única y exclusivamente a la actividad comercial licita. De la misma forma, en la Cláusula Segunda se establece el canon de arrendamiento en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, los cuales se obliga a pagar el arrendatario cada mes por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en las oficinas del arrendador o a sus empleados autorizados previa entrega del recibo, hasta tanto no devuelva el local comercial completamente desocupado, limpio, solvente y en perfectas condiciones. Así mismo se establece que el incumplimiento de pago de dos (02) mensualidades da derecho al arrendador a rescindir el contrato de arrendamiento y solicitar la desocupación del inmueble inmediatamente.

De la misma forma manifiesta que durante los primeros periodos de renovación del contrato de arrendamiento, los pagos eran realizados por el arrendatario de forma regular hasta el mes de Agosto del año 2011, a partir del cual dicho ciudadano comenzó a incumplir con sus obligaciones de pago, negándose a cancelar puntualmente los cánones de arrendamiento así como también el aumento de los mismos, debiendo así, los montos que a continuación se detallan:

Desde el mes de Agosto de 2011 hasta el mes de Diciembre de 2011, que a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), mas lo correspondiente al IVA, es decir, TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) que suman la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.600,00) mensuales que en su totalidad representan la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 168.000,00).
Desde el mes de Enero de 2012 hasta el mes de Diciembre de 2012, que a razón de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 39.000,00), mas lo correspondiente al IVA, es decir, CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.680,00) que suman la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 43.680,00) mensuales que en su totalidad representan la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 524.160,00).
Desde el mes de Enero de 2013 hasta el mes de Diciembre de 2013, que a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), mas lo correspondiente al IVA, es decir, SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) que suman la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,00), mensuales que en su totalidad representan la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARS (Bs. 672.000,00).
Desde el mes de Enero de 2014 hasta el mes de Diciembre de 2014, que a razón de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), mas lo correspondiente al IVA, es decir, SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.800,00) suman la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 72.800,00), mensuales que en su totalidad representan la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 873.800,00).
Desde el mes de Enero de 2015 hasta el mes de Diciembre de 2015, que a razón de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00), mas lo correspondiente al IVA, es decir, DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.200,00) suman la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 95.200,00), mensuales que en su totalidad representan la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.142.400,00).
Desde el mes de Enero de 2016 hasta el mes de Diciembre de 2016, que a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mas lo correspondiente al IVA, es decir, DIESCIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) suman la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 168.000,00) mensuales que en su totalidad representan la cantidad de DOS MILLONES DIESCISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 2.016.000,00).
Desde el mes de Enero de 2017 hasta el mes de Octubre de 2017, que a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), mas lo correspondiente al IVA, es decir, TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), suman la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) mensuales que en su totalidad representan la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00).
Que la suma de todos los montos antes descritos suma la cantidad total de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 8.196.160,00), tal y como se evidencia de los correspondientes recibos de cobro que se acompañan con el libelo de la demanda.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Junto con el escrito de libelar promovió las siguientes pruebas, las cuales fueron ratificadas en su escrito de promoción de pruebas de fecha 06 de Febrero de 2018:

- Contrato de Arrendamiento celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO GRECO BATISTA (Arrendador) y JOSE ENRIQUE MONTERO QUINTERO (Arrendatario), ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.143.959 y 7.826.485, respectivamente, por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 23 de enero de 2006, quedando anotado bajo el No. 59, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones, sobre un local comercial ubicado en la Planta Alta del Edificio Napoli, Urbanización La Popular Barrio Colon Sector 24 de Julio jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE AGOSTO/2011, de fecha 30.08.2011, por la cantidad de Bs. 33.600,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE SEPTIEMBRE/2011, de fecha 30.09.2011, por la cantidad de Bs. 33.600,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE OCTUBRE/2011, de fecha 30.10.2011, por la cantidad de Bs. 33.600,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE NOVIEMBRE/2011, de fecha 30.11.2011, por la cantidad de Bs. 33.600,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE DICIEMBRE/2011, de fecha 30.12.2011, por la cantidad de Bs. 33.600,00.

- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE ENERO/2012, de fecha 30.01.2012, por la cantidad de Bs. 43.680,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE FEBRERO/2012, de fecha 28.02.2012, por la cantidad de Bs. 43.680,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE MARZO/2012, de fecha 30.03.2012, por la cantidad de Bs. 43.680,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE ABRIL/2012, de fecha 30.04.2012, por la cantidad de Bs. 43.680,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE MAYO/2012, de fecha 30.05.2012, por la cantidad de Bs. 43.680,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE JUNIO/2012, de fecha 30.06.2012, por la cantidad de Bs. 43.680,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE JULIO/2012, de fecha 30.07.2012, por la cantidad de Bs. 43.680,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE AGOSTO/2012, de fecha 30.08.2012, por la cantidad de Bs. 43.680,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE SEPTIEMBRE/2012, de fecha 30.09.2012, por la cantidad de Bs. 43.680,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE OCTUBRE/2012, de fecha 30.10.2012, por la cantidad de Bs. 43.680,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE NOVIEMBRE/2012, de fecha 30.11.2012, por la cantidad de Bs. 43.680,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE DICIEMBRE/2012, de fecha 30.12.2012, por la cantidad de Bs. 43.680,00.

- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE ENERO/2013, de fecha 30.01.2013, por la cantidad de Bs. 56.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE FEBRERO/2013, de fecha 28.02.2013, por la cantidad de Bs. 56.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE MARZO/2013, de fecha 30.03.2013, por la cantidad de Bs. 56.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE ABRIL/2013, de fecha 30.04.2013, por la cantidad de Bs. 56.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE MAYO/2013, de fecha 30.05.2013, por la cantidad de Bs. 56.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE JUNIO/2013, de fecha 30.06.2013, por la cantidad de Bs. 56.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE JULIO/2013, de fecha 30.07.2013, por la cantidad de Bs. 56.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE AGOSTO/2013, de fecha 30.08.2013, por la cantidad de Bs. 56.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE SEPTIEMBRE/2013, de fecha 30.09.2013, por la cantidad de Bs. 56.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE OCTUBRE/2013, de fecha 30.10.2013, por la cantidad de Bs. 56.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE NOVIEMBRE/2013, de fecha 30.11.2013, por la cantidad de Bs. 56.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE DICIEMBRE/2013, de fecha 30.12.2013, por la cantidad de Bs. 56.000,00.

- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE ENERO/2014, de fecha 30.01.2014, por la cantidad de Bs. 72.800,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE FEBRERO/2014, de fecha 28.02.2014, por la cantidad de Bs. 72.800,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE MARZO/2014, de fecha 30.03.2014, por la cantidad de Bs. 72.800,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE ABRIL/2014, de fecha 30.04.2014, por la cantidad de Bs. 72.800,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE MAYO/2014, de fecha 30.05.2014, por la cantidad de Bs. 72.800,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE JUNIO/2014, de fecha 30.06.2014, por la cantidad de Bs. 72.800,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE JULIO/2014, de fecha 30.07.2014, por la cantidad de Bs. 72.800,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE AGOSTO/2014, de fecha 30.08.2014, por la cantidad de Bs. 72.800,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE SEPTIEMBRE/2014, de fecha 30.09.2014, por la cantidad de Bs. 72.800,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE OCTUBRE/2014, de fecha 30.10.2014, por la cantidad de Bs. 72.800,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE NOVIEMBRE/2014, de fecha 30.11.2014, por la cantidad de Bs. 72.800,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE DICIEMBRE/2014, de fecha 30.12.2014, por la cantidad de Bs. 72.800,00.

- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE ENERO/2015, de fecha 30.01.2015, por la cantidad de Bs. 95.200,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE FEBRERO/2015, de fecha 28.02.2015, por la cantidad de Bs. 95.200,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE MARZO/2015, de fecha 30.03.2015, por la cantidad de Bs. 95.200,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE ABRIL/2015, de fecha 30.04.2015, por la cantidad de Bs. 95.200,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE MAYO/2015, de fecha 30.05.2015, por la cantidad de Bs. 95.200,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE JUNIO/2015, de fecha 30.06.2015, por la cantidad de Bs. 95.200,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE JULIO/2015, de fecha 30.07.2015, por la cantidad de Bs. 95.200,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE AGOSTO/2015, de fecha 30.08.2015, por la cantidad de Bs. 95.200,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE SEPTIEMBRE/2015, de fecha 30.09.2015, por la cantidad de Bs. 95.200,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE OCTUBRE/2015, de fecha 30.10.2015, por la cantidad de Bs. 95.200,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE NOVIEMBRE/2015, de fecha 30.11.2015, por la cantidad de Bs. 95.200,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE DICIEMBRE/2015, de fecha 30.12.2015, por la cantidad de Bs. 95.200,00.

- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE ENERO/2016, de fecha 30.01.2016, por la cantidad de Bs. 168.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE FEBRERO/2016, de fecha 28.02.2016, por la cantidad de Bs. 168.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE MARZO/2016, de fecha 30.03.2016, por la cantidad de Bs. 168.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE ABRIL/2016, de fecha 30.04.2016, por la cantidad de Bs. 168.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE MAYO/2016, de fecha 30.05.2016, por la cantidad de Bs. 168.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE JUNIO/2016, de fecha 30.06.2016, por la cantidad de Bs. 168.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE JULIO/2016, de fecha 30.07.2016, por la cantidad de Bs. 168.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE AGOSTO/2016, de fecha 30.08.2016, por la cantidad de Bs. 168.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE SEPTIEMBRE/2016, de fecha 30.09.2016, por la cantidad de Bs. 168.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE OCTUBRE/2016, de fecha 30.10.2016, por la cantidad de Bs. 168.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE NOVIEMBRE/2016, de fecha 30.11.2016, por la cantidad de Bs. 168.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE DICIEMBRE/2016, de fecha 30.12.2016, por la cantidad de Bs. 168.000,00.

- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE ENERO/2017, de fecha 30.01.2017, por la cantidad de Bs. 280.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE FEBREO/2017, de fecha 28.02.2017, por la cantidad de Bs. 280.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE MARZO/2017, de fecha 30.03.2017, por la cantidad de Bs. 280.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE ABRIL/2017, de fecha 30.04.2017, por la cantidad de Bs. 280.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE MAYO/2017, de fecha 30.05.2017, por la cantidad de Bs. 280.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE JUNIO/2017, de fecha 30.06.2017, por la cantidad de Bs. 280.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE JULIO/2017, de fecha 30.07.2017, por la cantidad de Bs. 280.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE AGOSTO/2017, de fecha 30.08.2017, por la cantidad de Bs. 280.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE SEPTIEMBRE/2017, de fecha 30.09.2017, por la cantidad de Bs. 280.000,00.
- Recibo de Cobro por concepto de ALQUILER MES DE OCTUBRE/2017, de fecha 30.10.2017, por la cantidad de Bs. 280.000,00.


En el lapso procesal correspondiente para promover pruebas, la parte demandada no presentó escrito promocional de pruebas.

El Tribunal para decidir observa:


“Artículo 362.- Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de prueba sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.” (Subrayado del Tribunal)

De norma citada con anterioridad, se inferirse que la confesión ficta requiere tres elementos concurrentes para que sea posible su configuración, a saber: Primero: la falta de contestación a la demanda en el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil, Segundo: la falta de promoción y consecuente evacuación de pruebas por parte del demandado, y Tercero: que la pretensión acogida por el demandante en su libelo de demanda esté ajustada a Derecho.

Dentro del mismo contexto, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, al tratar el punto expresa:

“(…) c) Como se ha visto antes, la disposición del artículo 362 C.P.C., requiere dos condiciones para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal: Que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que en el término probatorio no pruebe el demandado algo que le favorezca; y consecuencialmente, los problemas que plantea la institución en la práctica, son dos: establecer lo que debe entenderse por “petición contraria a derecho” y el alcance de la locución “si nada probare que le favorezca”. Determinar cuando la petición del demandante es contraria a derecho, tiene trascendencia en nuestro caso, solo cuando a la declaratoria de la confesión ficta, pues en cuanto al mérito de la causa, aunque se tenga por admitidos los hechos en virtud de la confesión ficta, el Tribunal no podrá declarar con lugar la demanda, ni acordar lo pedido por la parte actora, si esa petición resulta contraria a derecho en el sentido de que los hechos admitidos, no producen la consecuencia jurídica pedida. Para determinar este extremo, no es preciso que el Juez entre a indagar acerca del derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la ley deben aplicarse en concreto a los hechos establecidos o confesados por el demandado, porque una cosa es la desestimación de la confesión ficta por ser contraria a derecho la petición del demandante, y otra cosa la desestimación de la demanda por improcedente e infundado en derecho. Ambos conceptos giran en torno a la cuestión de derecho, y fácilmente puede confundirse las situaciones. e) Una innovación importante en la materia que estamos tratando, en relación a la prueba que pueda aportar el confeso, se encuentra en el referido Artículo (Sic) 362 C.P.C. (Sic), al establecer que “vencido el lapso promoción de pruebas, sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciador la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquél lapso, ateniéndose a la confesión del demandado”. Regla ésta –como expresa la Exposición de Motivos- de un alto valor para la celeridad del proceso, que se justifica por la actitud omisa del demandado en tal circunstancia, que pone a su cargo el onus probandi para desvirtuar la confesión. La regla, como es obvio, considera innecesario, ante la actitud del demandado, continuar el procedimiento ordinario por los restantes trámites hasta la sentencia definitiva, siendo que ninguna prueba fue promovida en el lapso correspondiente (…)” (Subrayado del Tribunal)

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 243, que profiriese en fecha treinta (30) de abril del año dos mil dos (2002), en el Expediente Nº 00-896, consideró:

“(…) En el proceso cuando el demandado no comparece a dar contestación de la demanda, el artículo 362 establece en su contra la presunción iuris tantum de la confesión (...).”

Así, desde otrora, la misma Sala, dejó sentado y ratificó el siguiente criterio:

“(…) La inasistencia del demandado a la contestación de la demanda o su comparecencia tardía al mismo, vale decir extemporánea, trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, que por su naturaleza es una presunción juris tantum, lo cual comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda; siempre y cuando, la pretensión intentada no sea contraria a derecho, por una parte y, por la otra, que nada probare el demandado que le favorezca, ni aparecieren desvirtuados las pretensiones del accionante por ninguno de los elementos del proceso, ya que puede en el lapso probatorio el accionado lograr, con los medios de pruebas admisibles en la Ley, enervar la acción del demandante. Es oportuno puntualizar que el contumaz tiene una gran limitación en la instancia probatoria. No podrá defenderse con alegaciones, hacer contra prueba a los dichos del accionante, que han debido ser esgrimidos en la contestación de la demanda por lo que sólo podrá realizar la contraprueba de las pretensiones del demandante; puesto que - tal como lo pena el mentado artículo 362 -, se le tendrá por confeso si nada probare que le favorezca; por tanto, las pruebas aceptadas para ser invocadas por el demandado, son limitadas. (Destacado de la Sala. Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 14 de junio de 2000, en el juicio seguido por la ciudadana Yajaira López vs Carlos Alberto López, expediente N° 99-458).” Sentencia N° 337, Expediente N° 00-883, fecha 02-11-2001.


Observa esta Juzgadora en fecha 04 de diciembre de 2017, el Alguacil Natural expuso que citó al ciudadano JOSE ENRIQUE MONTERO QUINTERO, parte demandada, quien no compareció personalmente ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda dentro del plazo de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, ni promovió prueba tendiente a enervar o paralizar la acción intentada, ante la incomparecencia de la parte demandada al acto de contestación con la falta absoluta de promoción de pruebas por parte del accionado a favor propio, se hace menester entonces examinar seguidamente si está presente la tercera condición exigida en la norma del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, referida a que la demanda no sea contraria a derecho, al respeto la presente acción trata de una acción de resolución de contrato de arrendamiento a tiempo determinado fundamentada en el artículo 1167 del Código Civil, es decir, que dicha acción se encuentra acaparada en nuestra legislación sustantiva; en consecuencia ha operando la confesión ficta establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y por ello, es innecesario entrar analizar las pruebas producidas por la parte actora. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
- CON LUGAR la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano FRANCESCO GRECO BATISTA contra el ciudadano JOSE ENRIQUE MONTERO QUINTERO plenamente identificados en actas.

- SE ORDENA la entrega del inmueble ubicado en la Planta Alta del Edificio Napoli, Urbanización La Popular, Barrio Colon, Sector 24 de julio, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo, el pago por concepto de indemnización de los cánones de arrendamiento de los meses correspondientes desde Agosto de 2011 hasta el mes de Diciembre de 2011, que a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), más lo correspondiente al IVA, que totalizan la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) que suman la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.600,00) mensuales que en su totalidad asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 168.000,00); mes de enero de 2012 hasta el mes de diciembre de 2012, que a razón de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 39.000,00), mas el IVA, es decir, CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.680,00) que ascienden a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 43.680,00) mensuales que totalizan la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 524.160,00); enero de 2013 hasta el mes de Diciembre de 2013, que a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), màs lo correspondiente al IVA, es decir, SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) que suman la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,00), mensuales que totalizan la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARS (Bs. 672.000,00); enero de 2014 hasta el mes de diciembre de 2014, que a razón de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), mas lo correspondiente al IVA, es decir, SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.800,00) suman la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 72.800,00), mensuales que totalizan la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 873.800,00); enero de 2015 hasta el mes de diciembre de 2015, que a razón de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00), mas lo correspondiente al IVA, es decir, DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.200,00) suman la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 95.200,00), mensuales que totalizan la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.142.400,00); enero de 2016 hasta el mes de Diciembre de 2016, que a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mas lo correspondiente al IVA, es decir, DIESCIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) suman la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 168.000,00) mensuales que totalizan la cantidad de DOS MILLONES DIESCISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 2.016.000,00); enero de 2017 hasta el mes de Octubre de 2017, que a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), mas lo correspondiente al IVA, es decir, TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), suman la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) mensuales totalizan la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00), que ascienden a la cantidad total de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 8.196.160,00), tal y como se evidencia de los correspondientes recibos de cobro que se acompañan con el libelo de la demanda.
- SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por haber sido vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.¬

LA JUEZA

ABG. GLENY HIDALGO ESTREDO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS