Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos procedimiento de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoado por el abogado en ejercicio DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.723.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.252, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUDIS MARGARITA MORAN LEAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.801.423, del mismo domicilio; seguido en contra de los ciudadanos FRANCISCO GERMAN MORALES MORAN, VICTOR JOSE MORALES MORAN, YUDAXY VIRGINIA MORALES MORAN y GERYUNIS JOSE MORALES MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.409.829, 14.117.343, 17.684.894 y 16.366.032 respectivamente; los dos primeros de los nombrados en calidad de compradores, y los dos últimos en su condición de herederos y/o causahabientes del ciudadano FRANCISCO GERMAN MORALES, quien fue venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.532.997, y quien actuó como vendedor en el presente documento objeto del litigio.

En fecha diez (10) de enero de 29018, el Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de los ciudadanos FRANCISCO GERMAN MORALES MORAN, VICTOR JOSE MORALES MORAN, YUDAXY VIRGINIA MORALES MORAN y GERYUNIS JOSE MORALES MORAN, identificados ut supra, quienes fueron citados por el Alguacil de este Juzgado en fecha treinta (30) del mismo mes y año.

En fecha cinco (05) de marzo de 2018, los ciudadanos FRANCISCO GERMAN MORALES MORAN, VICTOR JOSE MORALES MORAN, YUDAXY VIRGINIA MORALES MORAN y GERYUNIS JOSE MORALES MORAN, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio ALBA MORALES PIRELA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.532.410, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.734, actuando en su condición de coherederos del fallecido ciudadano FRANCISCO GERMAN MORALES, identificado ut supra, y co-demandados en la presente causa, estando dentro del lapso para dar contestación a la demanda incoada en su contra por la ciudadana YUDIS MARGARITA MORAN LEAL viuda de MORAN, antes identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, identificado en autos, con el objeto de poner fin al presente juicio, se dan por citados y emplazados para todos y cada uno de los actos que deriven del presente juicio, y renuncian expresamente a todos y cada uno de los términos procesales que les concede la Ley, por ser cierto el derecho invocado y los hechos narrados en el libelo, convienen en celebrar en el presente asunto “transacción judicial” de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguientes:
(…) en aras de precaver y/o perpetuar en el tiempo este procedimiento Judicial, evitando en tal sentido un innecesario desgaste económico de las partes y especialmente de la actividad Jurisdiccional. En tal sentido convenimos en anular, como efectivamente lo hacemos el documento contrato de compra-venta, recaído sobre un inmueble tipo galpón con su terreno propio, ubicado en la calle 27ª, Numero 12-13, Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuyas mayores determinaciones se encuentran expresamente establecidas e indicadas en el referido documento, todo lo cual se da aquí íntegramente por conocido y/o reproducido; contrato este, celebrado entre nuestro difunto padre el ciudadano FRANCISCO GERMAN MORALES, antes identificados, y los ciudadanos FRANCISCO GERMAN MORALES MORAN y VICTOR JOSE MORALES MORAN, antes identificados, el cual fuera inicialmente autenticado por la notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 22 de Junio de 2006, el cual se encuentra anotado bajo el Número 28, tomo 63, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 27 de Octubre del 2006, el cual quedo registrado bajo el Número 26, tomo 12, Protocolo Primero, cuarto trimestre; por una parte y por la otra, la ciudadana YUDIS MARGARITA MORAN LEAL, antes identificada, actuando de conformidad con al asistencia legal antes indicada, en su carácter de parte accionante (demandante) expone: visto el ofrecimiento hecho por los ciudadanos FRANCISCO GERMAN MORALES MORAN, VICTOR JOSE MORALES MORAN, YUDAXY VIRGINIA MORALES MORAN y GERYUNIS JOSE MORALES MORAN, antes identificados, en su condición de co-demandados en la presente causa, por vía de transacción permitida, según lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, acepto el ofrecimiento realizado por los referidos co-demandados; en tal sentido, no habiendo más que litigar en la presente causa, por encontrarse satisfechas las pretensiones que se encuentran ampliamente indicadas y/o expresadas en el libelo de la demanda, es que a los fines de precaver eventuales e innecesarios litigios, se da y se entiende para todas las partes terminada y/o finiquitada la presente causa; en consecuencia, solicitamos (las partes) al Tribunal que una vez homologado el presente acuerdo, dado por vía de transacción entre las partes, y habiéndole impartido su aprobación a la misma, le dé al presente caso carácter de cosa juzgada y como consecuencia de tal pronunciamiento se sirva oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el fin de que por mandato expreso de este Tribunal y en cumplimiento al fallo dictado, según los término y condiciones antes expresadas, se estampe la respectiva nota marginal indicativa de que el antes citado contrato de compra-venta, objeto de la presente controversia Judicial, quedo anulado, de toda nulidad y sin efecto legal alguno; una vez satisfechas la referida solicitud, se sirva devolver los originales y ordene el archivo del expediente en señal de su terminación”.

El Tribunal para resolver observa:

Ahora bien, considerando esta Sentenciadora que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal, se verifica que los ciudadanos FRANCISCO GERMAN MORALES MORAN, VICTOR JOSE MORALES MORAN, YUDAXY VIRGINIA MORALES MORAN y GERYUNIS JOSE MORALES MORAN, estuvieron debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALBA MORALES PIRELA, e igualmente la ciudadana YUDIS MARGARITA MORAN LEAL viuda de MORAN, también estuvo asistida por el abogado en ejercicio DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara la homologación de la presente transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Con relación a la solicitud de que se oficie al Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, ya que en el acuerdo celebrado, quedó establecido por las partes la anulación del documento de compra-venta que fue inserto ante la mencionado oficina registral, con respecto al inmueble constituido por un galpón con su terreno propio, ubicado en la calle 27A, Numero 12-13, ubicado en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; en tal sentido y en virtud de la transacción realizada, esta Juzgadora ordena oficiar de lo conducente al Registro Respectivo. Así se decide.
Se declara terminado el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __CATORCE__ ( 14 ) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,

ABG. GLENY HIDALGO ESTREDO
La Secretaria Temporal,

ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS