REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente Nº 46.444
Causa: Cumplimiento de contrato
Motivo: Sent Int con fuerza Def (homologación)

Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS mediante demanda interpuesta por el ciudadano RICHARD EDUARDO IRIARTE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.354.039, asistido en este acto por los abogados en ejercicio ciudadanos ROMULO ENRIQUE IRIARTE PADRON y ALEX YANEZ MARTINEZ, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.228 y 16.549, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, contra la sociedad mercantil MADERAS D&M, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de agosto de 2003, bajo el N° 45, tomo 32-A, respectivamente domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, representada en este acto en la persona del Presidente de dicha asociación mercantil la ciudadana DIAMELA COROMOTO LUBO RODIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.832.097, de este mismo domicilio.
Este Tribunal admitió la referida demanda el día 08 de noviembre de 2017, posteriormente en fecha 27 de noviembre de 2017 se admitió la reforma de demanda.
En este sentido, la parte actora cumple con la carga procesal de impulsar la citación del demandado, en consecuencia, en fecha 01 de diciembre de 2017 se libraron los recaudos de citación.
Ahora bien, en fecha 24 de enero de 2018, la parte demandada mediante diligencia se da por citada, expresando que conviene con todos los alegatos del demandante, en los términos siguientes:
“… CONVENGO EN LA DEMANDA y a los efectos de satisfacer lo demandado, ofrezco al demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo) entregando en este acto a su orden, la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,oo) y quedando a deberle la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000,00) a ser cancelado en dos (02) partidas: la primera, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) el 05 de febrero del año en curso; y la segunda por NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), a ser cancelada el 05 de marzo del presente año. Queda expresamente entendido y así lo acepto, que la falta de cualquiera de los pagos acordados implicará la rescisión del presente convenio y lo cancelado hasta ese momento quedará en beneficio del demandante. Y yo, ALEX YANEZ MARTINEZ, Abogado en ejercicio, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 2.135.691, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO (INPREABOGADO) bajo el N° 16.549, procediendo en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD EDUARDO IRIARTE BERMUDEZ, declaro recibir en nombre de mi representado en dinero en efectivo, la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,oo), así como el compromiso de pago por las partidas en las condiciones citadas. Ambas partes convenimos en fijar la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia como domicilio Especial, así como solicitar que una vez recibido y acreditado el pago de las cantidades adeudadas en el expediente, dar por terminado el juicio, solicitando la debida homologación y el archivo del mismo. (Negrillas del tribunal).
En este mismo orden de ideas, en fecha 06 de marzo de 2018, la parte actora mediante diligencia manifiesta que la parte demandada ha cumplido la totalidad del mencionado convenimiento, por lo que solicita que se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
En vista de que el acuerdo convencional no es contrarío al orden público, las buenas costumbres, ni disposición expresa a la ley, y que las partes que constituyen la presente relación jurídica se encuentran debidamente representados por abogado de la República, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA APROBACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha siendo las 09:00 am., se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 096, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova


MEQ/ljtu

Quien suscribe hace contar que la anterior resolucion es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente 46444 lo certifico en Maracaibo a los 09 dias del mes de marzo de 2018