REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIAEN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45.683
Motivo: Suspensión de la medida de embargo preventivo.
Vista la diligencia anterior suscrita por la abogada YESENIA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 84.351, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EMILCE DEL CARMEN TORRES DE SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.019.848, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia parte actora en la presente causa ,mediante la cual solicita la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada en beneficio de su representada por este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2014.
Este Tribunal del examen de las actas procesales observa que efectivamente en fecha 27 de octubre de 2014 se decreto la siguiente medida antes mencionada se decreto lo siguiente:
“DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, prestaciones sociales, utilidades, caja de ahorro, fideicomiso, vacaciones, bono vacacional, bonificacion de fin de año, antigüedad, intereses de prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle al ciudadano JAIRO ANTONIO SOLARTE GONZALEZ, en caso de despido, retiro voluntario, invalidez o muerte como trabajador de la Gerencia de Talleres Centrales en Petroleos de Venezuela, S.A, (PDVSA)”
De igual manera se evidencia de actas que para la ejecución de la medida se comisiono por distribución al Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien procedió a remitir a este Juzgado las resultas de la comisión donde se evidencia que la misma fue practicada, es decir, que se ejecuto la medida de embargo preventivo en la empresa ya mencionada donde presta servicio el ciudadano JAIRO SOLARTE, ya identificado
Ahora bien, es necesario para este Tribunal indicar que si bien es cierto es la propia parte actora y beneficiaria de la medida anteriormente decretada quien solicita la suspensión de la misma, advierte esta Jurisdicente que del examen de las actas procesales no se desprende que la parte actora en su solicitud de suspensión halla expuesto motivación alguna que conlleven a quien hoy decide a otorgar la suspensión peticionada. Y así se establece.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA se RESERVA emitir pronunciamiento en tanto no conste en actas motivación fundada en torno a la solicitud realizada por la parte solicitante
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,
Abg Milagros Casanova
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En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 9:30am Se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 095
MEQ/MC/G
Quien suscribe hace constar que la anterior resolucion es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente No 45683 en Maracaibo a los 08 dias del mes de marzo de 2018.
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