REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 46274

PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO EDIFICIO LOMAS DEL VIENTO
PARTE DEMANDADA: NANCY BEATRIZ SANCHEZ CAMARILLO.
MOTIVO: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO


Vista la diligencia suscrita en fecha 01 de marzo del presente año por los abogados en ejercicio RAFAEL RINCON URDANETA e IRAMA RIVERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 83.665 y 56.933 en su condición de apoderados judiciales de la parte actora Edificio Lomas del Viento, ya identificada en actas y parte demandada ciudadana Nancy Sánchez de Camarillo igualmente identificada en actas en el presente juicio de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO en la cual manifiestan a este Tribunal lo siguiente: “vista sentencia definitivamente firme emitida por este Tribunal mediante la cual condeno a la parte demandada NANCY SANCHEZ DE CAMARILLO, en su cualidad de co- propietaria del Pent House del Edificio Lomas del Viento al pago de las cuotas de condominio ordinarias y extraordinarias no canceladas desde el 01 de abril de 2015 hasta el 31 de enero de 2018 y visto que el dia 21 de febrero de 2018 he recibido el pago de dichas cuotas incluyendo los intereses y honorarios profesionales, mediante transferencia realizada por el Banco Provincial BUF/ 0066336950 a la cuenta del Escritorio Zuliano de Abogados por la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 11/100 (15.904.406,11), cantidad que cubre todos los ítems antes mencionados es la razon por la cual declaramos que hasta el 31 de enero de 2018, ultima cuota cancelada, no existe ninguna deuda con el condominio por parte de la ciudadana NANCY SANCHEZ DE CAMARILLO.

Ahora bien, visto que ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo y siendo que las mismas de mutuo acuerdo han solicitado que se declare concluida la presente causa este Oficio Judicial considera procedente en derecho la solicitud planteada y en consecuencia acuerda declarar concluida la presente causa. Y asi se decide.

Por los fundamentos antes explanados este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA: TERMINADA LA PRESENTE CAUSA QUE POR COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO incoara el abogado en ejercicio RAFAEL RINCON URDANTA, identificado en actas en representación del CONDOMINIO “EDIFICIO LOMAS DEL VIENTO contra la ciudadana NANCY BEATRIZ SANCHEZ DE CAMARILLO, igualmente identificada en actas. En consecuencia ordena el archivo del expediente-

Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis ( 06 ) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.



En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 10:45am, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 094
La Secretaria,



MEQ/MC/G



Quien suscribe hace constar que la anterior resolucion es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente 46274 lo certifico en Maracaibo a los 06 dias del mes de marzo de 2018