REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 37.808
Motivo: Suspensión de medidas
Vista la diligencia de fecha 01 de marzo del presente año, suscrita por el ciudadano JUAN NAVARRO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.516.865, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 35.006, parte actora en la presente causa, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual manifiesta a este Tribunal que le fueron canceladas las cantidades de dinero adeudadas que le dieron origen al presente juicio, que por Cobro de Bolívares, incoara en contra de la Sociedad Mercantil Inversora El Padrino (INVEPACA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de mayo de 1992 quedando anotada bajo el No 29, tomo 17- A de los libros respectivos, motivo por el cual solicita el archivo del expediente y la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar, y de embargo ejecutivo decretadas por este Despacho en fechas 23 de enero de 2002 y 30 de mayo de 2002 respectivamente, las cuales recayeron sobre los siguientes inmuebles:
PRIMERO: un inmueble propiedad del demandado, formado por una casa-quinta con terreno propio, distinguido con el No. 85-3, de la calle 84 de la Urbanización La Rotaria, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni antes Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Mide 17,00mts., Y (sic) linda con la calle 84 que es su frente ; SUR: Mide 17,00mts., y linda con casa – quinta No. 85-36; ESTE: Mide 33,60mts y linda con la avenida 85 terreno intermedio ; y OESTE: Mide 33, 60mts y linda con el inmueble No 85-49.
SEGUNDO: Sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y un galpón propiedad del demandado, Ubicada en el Sector El Perú, calle 18 signada con el No 8°- 134 en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. El galpón se encuentra edificado sobre una parcela de terreno que tiene una superficie de 30 mts de largo por 15 mts de ancho y sus linderos son los siguientes: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de la sucesión Pirela- Gotera; SUR: Linda con Vía Publica calle 18; ESTE: Linda con inmueble que es o fue de Jesús Romero; Y (sic) OESTE: Linda con propiedad que es o fue de la sucesión Pirela-Gotera.
TERCERO: sobre un inmueble constituido por un apartamento, señalado con las siglas 5D, planta quinta, torre B ubicado en el conjunto residencial las morochas, calle 80, esquina avenida 16 en Jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia cuyas medidas y linderos son: NORTE: En cincuenta y siete metros con veinticinco centímetros (57,25mts) con inmueble que fue o es propiedad de Medardo Rosales, y en quince metros con noventa centímetros (15,90 mts) con propiedad que es o fue de Luis Villalobos; SUR: En setenta y un metros con veinte centímetros (71, 20mts) con la calle 80 (antes San Pedro); ESTE: En treinta y ocho metros con sesenta y ocho centímetros (38,68mts) con inmueble que es o fue de Abraham Quintero; y OESTE: En tres segmentos lineales uno en treinta y ocho con veintinueve centímetros (38,29mts) otro de un metro con noventa centímetros (1,90mts) lindados ambos con la Avenida 16 (antes socorro) y uno de dos metros con cincuenta centímetros (2,50mts) propiedad que es o fue de Medardo Rosales posee un área de ciento diez metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (110,24 mts2) dicho inmueble le pertenece a la demandada según se desprende de documento protocolizado por ante la oficina que usted preside anotado bajo el No 13, protocolo 1, tomo 09 de fecha 30 de julio de 1999.
Ahora bien, de actas se evidencia que en fecha 23 de enero de 2002, se decreto a solicitud de la parte actora medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes inmuebles: 1.- una casa-quinta con terreno propio, distinguido con el No. 85-3, de la calle 84 de la Urbanización La Rotaria, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni antes Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2.- Sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y un galpón propiedad del demandado, Ubicada en el Sector El Perú, calle 18 signada con el No 8°- 134 en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La cual fue debidamente participada al Registro Subalterno del Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante oficio signado con el número 157, y al Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante oficio signado con el número 156.
Seguidamente en fecha 30 de mayo de 2002, se decreto medida de embargo ejecutivo, el cual recayó según acta de ejecución de fecha 11 de junio de 2002, sobre un inmueble constituido por un apartamento, señalado con las siglas 5D, planta quinta, torre B ubicado en el conjunto residencial las morochas, calle 80, esquina avenida 16 en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Participada al Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 12 de Junio de 2002, según oficio signado con el número 320-02.
Así las cosas, visto que es la parte actora quien peticiona el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en la presente causa, así como también solicita el archivo del expediente, en virtud de haber recibido el pago de lo adeudado, y tratándose el litigio de un cobro de bolívares por intimación. Esta Juzgadora considera procedente en derecho el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar y del embargo ejecutivo, respectivamente decretadas en fechas 23 de enero de 2002 y 30 de mayo de 2002. Y en consecuencia ordena el archivo del expediente, dando por concluido el presente juicio. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Declara:
PRIMERO: Se Suspenden las medidas de prohibición de enajenar y gravar y embargo ejecutivo decretadas en fechas 23 de enero de 2002 y 30 de mayo de 2002, las cuales recayeron sobre los inmuebles antes descritos. Y acuerda librar los oficios a los registros correspondientes.
SEGUNDO: Ordena el archivo del expediente y se da por concluido el presente juicio.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06 ) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 093 Y se libraron los respectivos oficios bajo los Números. 166-18 ,169- 18 y 170-18.
La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
Quien suscribe hace constar que la anterior resolucion es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente 37808 lo certifico en Maracaibo a los 06 dias del mes de marzo de 2018
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