REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 46.030
Maracaibo, 05 de marzo de 2018
207º y 159º

DEMANDANTE: HECTOR JOSÉ SIERRA INOJOSA
DEMANDADO(S): SARA MARLENE LO MONACO GARCÍA y RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL

Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)

Agregados como se encuentra los escritos de promoción de pruebas presentados por el profesional del derecho JOSÉ EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.940, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO, en el presente juicio de FRAUDE PROCESAL, que sigue en su contra el ciudadano HECTOR JOSÉ SIERRA INOJOSA; y en contra de la ciudadana SARA MARLENE LO MONACO GARCIA, así como el escrito de promoción de pruebas presentando por el profesional del derecho TULIO GILBERTO HERNANDEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.392, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y siendo la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.

MEDIOS DE PRUEBA PRESENTADOS POR EL REPRESENANTE JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA CIUDADANO RAFAEL PEÑA CASTILLO.

DEL MERITO FAVORABLE QUE ARROJAN LAS ACTAS PROCESALES

Respecto a tal invocación, considera pertinente este Oficio Judicial señalarle que los principios de adquisición procesal y de la comunidad de la prueba, es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el Juez a valorar, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta innecesario que el representante judicial del codemandado Rafael Peña, lo postule como una promoción, en consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir. Así se decide.

PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- Promueve y Ratifica. Escrito original de observaciones y sus anexos. Los cuales rielan en los folios del ciento nueve (109) al ciento veintisiete (127) del expediente.
2.- Promueve y Ratifica. Documento Público Administrativo de Registro de Información Fiscal (RIF) N° 097855486, emanado del SENIAT, Región Zulia, perteneciente al ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO. El cual cursa en actas en el folio ciento ochenta y uno (181).
3.- Promueve y Ratifica. Copia Certificada de documento público del Acta de Matrimonio del ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO, y la ciudadana ZULIMA DEL CARMEN CARDONA BOSCAN. El cual riela en el folio ciento ochenta y dos (182) del expediente.
En relación a las pruebas documentales presentadas y promovidas por el apoderado judicial del codemandado de autos, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-

PRUEBA DE INFORMES

1.- Dirigida al Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de solicitarle: copia certificada de las siguientes actuaciones:
• Acta de entrega de documentos y del Auto del Tribunal de fecha 10 de agosto de 2009, que rielan en los folios Nros. 186 y 188, del expediente Nº 2712, Pieza de Tercería Nº 1.
• Solicitud de poner en estado de ejecución voluntaria, lo acordado en el articulo primero de la Transacción Homologada en fecha 26 de junio de 2009, que riela en los folios Nros. 192 y 193 del expediente Nº 2712, Pieza de Tercería Nº 1.
• Auto de fecha 20 de enero de 2010, mediante el cual se pone en estado de ejecución voluntaria la transacción celebrada y homologada en fecha 26 de junio de 2009, que riela en el folio Nº 196, del expediente Nº 2712, Pieza de Tercería Nº 1.
• Solicitud de ejecución forzosa y decreto de medida de secuestro de fecha 09 de febrero de 2010, que riela en los folios Nros. 205 al 206, del expediente 2712, Pieza de Tercería Nº 1.
• Auto de fecha 09 de febrero de 2010, del cual se evidencia que el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibe la solicitud y agrega a las actas del expediente y en atención a lo señalado se pronunciara sobre la medida en auto posterior. Que en copia acompañó con el escrito de contestación de demanda, marcada con la letra E.
• Inhibición del Juez WILLIAM CORONADO.
• Escrito de oposición por parte del ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO, en fecha 10 de julio de 2010 y el acta judicial invocada de fecha 10 de agosto de 2009, que reposan en el expediente Nº 2712.
• Sentencia de fecha 28 de mayo de 2010, dictada por el Juez HUMBERTO OCANDO OCANDO, del Juzgado Séptimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en copia acompañe con el escrito de contestación de demanda marcado con la letra H.
• Diligencia de fecha 19 de diciembre de 2013, que cursa el expediente Nº 7467, que llevaba el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se dejo constancia de la violación del debido proceso. Diligencia señalada en el escrito de contestación de demanda, que se promovería en copia certificada por solicitud de prueba de informes que reposan en el expediente Nº 2712.
• Auto de fecha 04 de Diciembre de 2013, dictado por la Jueza ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA, , que acompañe con el escrito de contestación de la demanda, marcada con la letra I, que reposa en el expediente 2712.
• Solicitud de fecha 10 de febrero de 2014, que riela en el Folio Nº 92 al folio 95, del escrito de fecha 06 de mayo de 2014, que riela desde el folio Nº 150 al folio Nº 150 del expediente Nº 2712, de la pieza principal Nº 2.
• Sentencia de fecha 10 de junio de 2014, dictada por la Jueza MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO, documental que acompañe con el escrito de contestación de demanda marcada con la letra L, que reposa en el expediente Nº 2712.
• Decisión de fecha 29 de septiembre de 2004, que en copia acompañe marcada con la letra M, que riela desde el folio 210 al 213 del expediente 2712.
• Escrito de fecha 11 de agosto de 2014, que el ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO, presento mediante el cual solicita se niegue al ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA, que se sustituya el acta de transacción homologada de fecha 26 de junio de 2009, como titulo de propiedad.

2.- Dirigida al Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, ubicada en la Avenida 5 de Julio, requiriéndole informe y remita copia certificada sobre el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº 097855486, perteneciente al ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO.

En relación a la prueba in comento, esta Juzgadora la admite en cuanto a lugar de derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración a la sentencia definitiva, en consecuencia se acuerda librar oficios al Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana. Líbrense oficios, en el sentido solicitado Así se acuerda.-

PRUEBA DE CONFESIÓN ESPONTANEA

1.- Promueve a favor de su representado la confesión espontánea que riela en el folio N° 78 de este expediente signado con el Nº 46.030 , mediante el cual el Dr. TULIO HERNANDEZ GUERRERO, abogado en ejercicio y apoderado judicial del ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA, señala al tribunal que las partes están de acuerdo y por ello no debe ser probado por las partes, por haber sido admitido por ambos los siguientes hechos: F) Que el ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO, es propietario conjuntamente con su esposa ciudadana LEANY DAVILA RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nº v- 4.158.838, del terreno.

2.- Invoca la confesión del demandante ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA, al traer la documental del acta de matrimonio del ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO, con la ciudadana LEANY ELVIRA DAVILA RIVAS, que riela en los folios Nros. 132 al 131, de este expediente signado con el Nº 46.030.

En relación a la prueba in comento, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.401 del Código Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente.

MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR EL REPRESENATNTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PRUEBA INSTRUMENTAL

1.- Ratifica las copias certificadas siguientes, que fueron consignadas con el Libelo de la Demanda del presente juicio:
• Documento Público Administrativo de Registro de Información Fiscal (RIF), emanado del SENIAT, perteneciente a la ciudadana SARA MARLENE LO MONACO GARCIA. El cual cursa en actas en el folio diecinueve (19).
• Copia Simple de Documento de Identidad N° V- 12.264.928, perteneciente al ciudadano HECTOR JOSÉ SIERRA HINOJOSA.
• Copia certificada de libelo de demanda interpuesto por el ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO, en contra del ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA, por Resolución de contrato. El cual versa en los folios veintiuno al veintiséis (21- 26) del expediente.
• Copia certificada de Recibo de Distribución Nº 18496-2008, de fecha 05 de febrero de 2008, distribuido al Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en el folio veintisiete (27) del expediente.
• Copia certificada del auto de admisión de demanda por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco, de fecha 08 de Mayo de 2008. el cual versa en el folio veintiocho (28) del expediente.
• Auto de certificación de copias del expediente Nº 2.526-2.008, por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, de fecha 23 de mayo de 2008. El cual riela en el folio veintinueve (29) del expediente
• Copia certificada de Auto de emplazamiento al ciudadano HECTOR JOSÉ SIERRA INOJOSA, de fecha 23 de mayo de 2008 por parte del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual consta en el expediente en el folio treinta (30)
• Copia certificada de Solicitud de Inspección Judicial, por el ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO, ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en el folio treinta (30) del expediente.
• Copia certificada de entrada y agregar en actas la solicitud de Inspección Judicial por el ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO, ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, de fecha 25 de febrero de 2008, el cual consta en actas en el folio treinta y dos (32) del expediente.
• Copia certificada de solicitud de fijación de nueva oportunidad para practicar la inspección judicial, solicitada por parte del ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, el cual riela en el folio treinta y tres (33) del expediente.
• Copia certificada de entrada y agregar en actas la solicitud de fijación de nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial por el ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO, ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, de fecha 28 de marzo de 2008. El cual consta en el folio 34 del expediente.
• Copia certificada del Acta levantada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, de fecha 31 de marzo de 2008, respecto de la inspección judicial realizada. El cual versa en los folios del treinta y cinco al treinta y seis (35-36) del expediente.
• Copia certificada de boleta de citación al ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA, de fecha 13 de junio de 2008, por parte del Alguacil del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual consta en el folio treinta y siete (37) del expediente
• Copia certificada de reforma del libelo de demanda por parte del ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO, ante el Juzgado Décimo de de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en los folios del treinta y ocho al cuarenta y cuatro (44) del expediente.
• Copia certificada del auto de admisión de escrito de reforma de demanda de fecha 28 de julio de 2008, por parte del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco. El cual versa en el folio 45 del expediente
• Copia certificada de la contestación a la demanda y a la reforma de la misma por parte del ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA, el cual riela en los folios del cuarenta y seis al cincuenta y uno (46-51) del expediente.
• Copia certificada de diligencia donde se deja constancia de haber recibido del ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA, la cantidad de 3.000.000, millones como parte de la opción de compra. El cual versa en el folio cincuenta y dos (52) del expediente.
• Copia certificada de convenimiento a celebrar un contrato de opción de compra venta, de fecha 12 de febrero de 2006, sobre inmueble situado en la avenida 28, La Limpia, Nº 9.144, edificio Alsonic, de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia; cuyo precio de opción de compra esta pactado para ser vendido en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,00). El lapso de esta opción es de 120 días, termino que comenzara a partir de la fecha cierta de este documento. El cual riela en el folio cincuenta y tres (53) del expediente
• Copia certificada de documento de poder judicial otorgado ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 07 de agosto de 2007, conferido por el ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA, a los profesionales del derecho, TULIO G. HERNANDEZ GUERRERO, EDMUNDO ARIAS MARIN Y EDMUNDO ARIAS FERRER, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.392,13.567 y 33.759, quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 119, de los libros respectivos. El cual riela en los folios cincuenta y cuatro y Cincuenta y cinco (54-55) del expediente.
• Copia certificada de auto de consignación de escrito de contestación de demanda, ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, constante de veintitrés (23) folios útiles. El cual riela en el folio cincuenta y seis (56) del expediente.
• Copia certificada del auto de admisión del escrito de Reconvención de fecha 25 de septiembre de 2008, presentado por la parte demandada, ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en el folio cincuenta y siete (57) del expediente.
• Copia certificada de escrito de contestación a la reconvención por parte del ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO, ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual consta en los folios del cincuenta y ocho al sesenta y tres (58-63) del expediente.
• Copia certificada del auto de consignación de escrito de contestación a la reconvención por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en el folio sesenta y cuatro (64) del expediente.
• Copia certificada de auto de fijación de audiencia preliminar por parte del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, de fecha 03 de octubre de 2008. El cual riela en el folio sesenta y cinco (65) del expediente.
• Copia certificada del acta de presentación de audiencia preliminar de fecha 09 de octubre de 2008. El cual versa en el folio sesenta y seis (66) del expediente.
• Copia certificada de escrito de oposición a la reconvención del ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO, presentado por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual consta en los folios del sesenta y siete al setenta y tres (67-73) del expediente.
• Copia certificada de escrito de oposición a lo establecido en el libelo de demanda, por parte del ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA. El cual riela en los folios del setenta y cuatro al ochenta (74-80) del expediente.
• Copia certificada de fijación del límite de la controversia, por parte del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual consta en el folio ochenta y uno (81) del expediente.
• Copia certificada de escrito de promoción de pruebas por parte del ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO, el cual riela en los folios del ochenta y dos al ochenta y cuatro (82-84) del expediente.
• Copia certificada de declaración de propiedad de dos parcelas de terreno contiguas las cuales hoy día forman una sola y están situadas en la avenida 28, la limpia Nº 9.144, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO, de fecha 17 de agosto de 2007, por ante el Registro Publico Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrado bajo el Nº 10 del protocolo 1, Tomo 22. El cual riela en los folios del ochenta y cinco al ochenta y nueve (85-89) del expediente.
• Copia certificada de constancia de propiedad de inmueble ubicado en la avenida 28 la limpia, distinguido con la nomenclatura Nº 9-144, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrado ante el Registro Público Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrado bajo el Nº 25 del protocolo 1, Tomo 37. El cual riela en los folios Noventa y Noventa y uno (90 y 91) del expediente.
• Copia certificada de Auto de fecha 27 de octubre de 2008, por parte del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en los folios noventa y dos y noventa y tres (92-93) del expediente.
• Copia certificada de auto de admisión de pruebas por parte del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela el folio noventa y cuatro (94) del expediente.
• Copia certificada de acta de traslado del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco, al inmueble ubicado en la avenida 28 la limpia, edificio alsonic, signado con el Nº 9-144. El cual riela en los folios noventa y cinco y noventa y seis (95 y 96) del expediente.
• Copia certificada de Inhibición por parte de la Juez ANA JOSEFA ATENCIO CORONADO, Juez del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en los folios noventa y siete al ciento uno (97-101) del expediente.
• Copia certificada de auto y oficio de remisión de expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos. El cual riela en el folio ciento dos y ciento tres (102 y 103) del expediente
• Copia certificada de recibo de distribución N° 18496-2008, de fecha 05 de mayo de 2008, al Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual consta en el folio ciento cuatro (104) del expediente.
• Copia certificada de Auto de admisión de la demanda por parte del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de fecha 26 de noviembre de 2008. El cual riela en el folio ciento cinco (105) del expediente.
• Copia certificada de auto de separación del conocimiento de la causa suscrito por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual consta en el folio ciento seis (106) del expediente.
• Copia certificada de Recibo de Distribución Nº 11028-2008, de fecha 01 de diciembre de 2012, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. El cual versa en el folio ciento siete (107) del expediente.
• Copia certificada del auto de admisión de inhibición del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de fecha 03 de diciembre de 2008. El cual riela en el folio ciento ocho (108) del expediente.
• Copia certificada de sentencia de inhibición de fecha 08 de diciembre de 2008, proferida del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La cual riela desde el folio ciento nueve hasta el ciento doce (109-112) del expediente.
• Copia certificada de auto de remisión de fecha 10 de diciembre de 2008, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito. El cual riela en el folio ciento trece (113) del expediente.
• Copia certificada de oficio de remisión Nº 2824-08, dirigido al Juez del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual versa en el folio ciento catorce (114) del expediente.
• Copia certificada de oficio de remisión al Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, de fecha 23 de enero de 2009. El cual riela en el folio ciento quince (115) del expediente.
• Copia certificada de solicitud de copias certificadas por parte del ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA. La cual consta en el folio ciento dieciséis (116) del expediente.
• Copia certificada de Auto emitido por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Jesús Enrique Losada y San Francisco, de fecha 03 de junio de 2015. El cual riela en el folio ciento diecisiete (117) del expediente.
• Copia certificada de constancia de certificación de copias fotostáticas emitidas por el Tribunal Noveno Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en el folio ciento dieciocho (118) del expediente.
• Copia Certificada de Demanda de Tercería por la ciudadana LEANY ELVIRA DAVILA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.158.838, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO que sigue el ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO en contra del ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA. El cual riela en actas en los folios ciento diecinueve al ciento treinta y uno (119-131) del expediente.
• Copia certificada de Acta de Matrimonio Civil Nº 372413, entre los ciudadanos LEANY ELVIRA DAVILA RIVAS y RAFAEL PEÑA CASTILLO. La cual riela en los folios ciento treinta y dos y ciento treinta y tres (132 y 133) del expediente.
• Copia certificada de la sentencia de divorcio entre RAFAEL PEÑA y LEANYS DAVILA, ejecutada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 2104. La cual riela en los folios del ciento treinta y cuatro al ciento treinta y seis (134-136) del expediente.
• Copia Certificada del Registro principal I del Estado Zulia, de certificación de copia fotostática de sentencia de divorcio entre RAFAEL PEÑA Y LEANYS DAVILA, ejecutada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 2104.
• Copia Certificada de Poder General de Administración y Disposición de los ciudadanos LEANYS DAVILA RIVAS Y RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO, conferido entre ellos recíprocamente, registrado ante el Registro Publico Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 8, Protocolo 3, Tomo 3. El cual riela en los folios ciento treinta y ocho y ciento treinta y nueve (138 y 139) del expediente.
• Copia certificada de auto de admisión de demanda de tercería de dominio de fecha 17 de diciembre de 2008, interpuesta por la ciudadana LEANY ELVIRA DAVILA RIVAS, antes identificada, en contra de RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO Y HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA. La cual riela en el folio ciento cuarenta (140) del expediente.
• Copia certificada de Poder apud acta conferido por la ciudadana LEANY ELVIRA DAVILA RIVAS, al abogado DAVID LEON HERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.201, para representarla en el Juicio de TERCERIA DE DOMINIO intentado en contra de contra de RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO Y HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA. El cual riela en el folio ciento cuarenta y uno (141) del expediente.
• Copia Cerificada de auto de recepción y agregado en actas el poder apud acta presentado por la ciudadana LEANY ELVIRA DAVILA RIVAS, al abogado DAVID LEON HERNANDEZ PEÑA. El cual riela en el folio ciento cuarenta y dos (142) del expediente.
• Copia certificada de diligencia de fecha 14 de enero de 2009, suscrita por la ciudadana LEANY ELVIRA DAVILA RIVAS. El cual consta en el folio ciento cuarenta y tres (143) del expediente.
• Copia certificada de auto de recepción y de consignación por la parte actora de recaudos de citación y suministro de los medios necesarios para el traslado del alguacil para la práctica de la citación. El cual riela en el folio ciento cuarenta y cuatro (144) del expediente.
• Copia certificada de auto de consignación de recibo de citación del ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA, por parte del alguacil en fecha 20 de marzo de 2009. El cual riela en el folio ciento cuarenta y cinco (145) del expediente.
• Copia certificada de diligencia suscrita por el ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA, donde declara haber recibido por parte del alguacil del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, copia certificada del libelo de la demanda de tercería de dominio. El cual riela en el folio ciento cuarenta y seis (146) del expediente.
• Copia certificada de escrito de Contestación de la demanda por tercería de dominio, suscrito por el ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA. La cual riela en los folios ciento cuarenta y siete al ciento cincuenta y ocho (147-158) del expediente.
• Copia certificada de auto de fijación de audiencia preliminar, de fecha 29 de abril de 2009, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en el folio ciento cincuenta y nueve (159) del expediente.
• Copia certificada de audiencia preliminar realizada el día 05 de mayo de 2009. La cual riela en el folio ciento sesenta (160) del expediente.
• Copia certificada de acta de audiencia preliminar de fecha 21de mayo de 2009. La cual riela en los folios del ciento sesenta y uno al ciento sesenta y tres (161-163) del expediente.
• Copia certificada de auto de fecha 26 de mayo de 2009, suscrito por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en el folio ciento sesenta y cuatro (164) del expediente.
• Copia certificada de auto de fecha 11 de junio de 2009 del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, donde se insta a las partes a una audiencia de conciliación. La cual versa en el folio ciento sesenta y cinco (165) del expediente.
• Copia certificada de acta de celebración de audiencia conciliatoria de fecha 16 de junio de 2007, suscrita por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. La cual consta en el folio ciento sesenta y seis (166) del expediente.
• Copia certificada de auto de diferimiento de audiencia conciliatoria de fecha 25 de junio de 2009, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual consta en el folio ciento sesenta y siete (167) del expediente.
• Copia certificada de acta de audiencia conciliatoria de fecha 26 de junio de 2009, por el tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. La cual riela en los folios ciento sesenta y ocho y ciento sesenta y nueve (168-169) del expediente.
• Copia certificada de sentencia de homologación de transacción de fecha 26 de junio de 2009, proferida por el tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. La cual riela en los folios ciento setenta al ciento setenta y cinco (170-175) del expediente.
• Copia certificada de estrito realizado por el ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO de fecha 24 de febrero de 2010. El cual riela en el folio ciento setenta y seis al ciento setenta y ocho (176-178) del expediente.
• Copia certificada de escrito suscrito por el abogado WILLIAM CORONADO GONZALEZ de fecha 26 de febrero de 2010. El cual riela en los folios ciento setenta y nueve al ciento ochenta y tres (179-183) del expediente.
• Copia certificada de resolución del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de fecha 08 de marzo de 2010. La cual riela en los folios ciento ochenta y cuatro y ciento ochenta y cinco (184 y 185) del expediente.
• Copia certificada de auto donde se deja constar que en fecha 11 de marzo del 2010 se libro oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de documentos. El cual riela en el folio ciento ochenta y seis (186) del expediente.
• Copia certificada de oficio Nº 141-2010, dirigido a la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, de fecha 11 de marzo de 2010. El cual riela en el folio ciento ochenta y siete (187) del expediente.
• Copia certificada de auto de fecha 26 de marzo de 2010, emitido por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en el folio ciento ochenta y ocho (188) del expediente.
• Copia certificada de auto de fecha 09 de abril de 2010 emitido por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en el folio ciento ochenta y nueve (189) del expediente.
• Copia certificada de oficio Nº 196-2010, dirigido al Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco, de fecha 09 de abril de 2010. El cual consta en el folio ciento noventa (190) del expediente.
• Copia certificada de auto de decisión de fecha 12 de julio de 2010, proferida por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco. La cual riela en los folios ciento noventa y uno al ciento noventa y tres (191-193) del expediente.
• Copia certificada de auto de fecha 17 de enero de 2014, del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en el folio ciento noventa y cuatro (194) del expediente.
• Copia certificada de escrito de fecha 02 de junio de 2015, suscrito por el ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA. El cual riela en el folio ciento noventa y cinco (195) del expediente.
• Copia certificada de auto de fecha 03 de junio de 2015, suscrito por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en el folio ciento noventa y seis (196) del expediente.
• Copia certificada de auto de constancia de copias certificadas de fecha 03 de junio de 2015, suscrita por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en el folio ciento noventa y siete (197) del expediente.
• Copia certificada de inhibición formulada por la Jueza ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA, de fecha 20 de diciembre de 2013. La cual riela en los folios ciento noventa y ocho al doscientos dos (198-202) del expediente
• Copia certificada de auto de fecha 09 de enero de 2014 del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco, respecto a la inhibición formulada por la Jueza ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA. La cual riela en los folios doscientos tres y doscientos cuatro (203 y 204) del expediente.
• Copia certificada de oficio Nº 7467-014-2014-, de fecha 09 de enero del 2014. dirigido al coordinador de la oficina de recepción y distribución de documentos. El cual riela en el folio doscientos tres (203) del expediente.
• Copia certificada de auto de fecha 17 de enero de 2014, emitido por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en el folio doscientos seis (206) del expediente.
• Copia certificada de escrito de solicitud de atribuirle la homologación al acta de audiencia conciliatoria, suscrito por el ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA. El cual riela en los folios doscientos siete al doscientos nueve (207-209) del expediente.
• Copia certificada de auto de fecha 10 de febrero de 2014 proferido por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en el folio doscientos diez (210) del expediente.
• Copia certificada de auto de fecha 14 de febrero del año 2014, emitido por el el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en el folio doscientos once (211) del expediente.
• Copia certificada de sentencia de inhibición de fecha 28 de enero de 2014, formulada por la Juez ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA, proferida por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. La cual riela en los folios doscientos doce al doscientos quince (212-215)
• Copia certificada de oficio N° S2-035-13 de fecha 28 de enero de 2014, emitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a la Jueza del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en el folio doscientos dieciséis (216) del expediente.
• Copia Certificada de auto de fecha 03 de febrero de 2014, emitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El cual riela en el folio doscientos diecisiete (217) del expediente.
• Copia certificada de oficio Nº S2-040-14- de fecha 03 de febrero de 2014, emitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y dirigido a la Abogada ALEJANDRINA ECHEVERRIA, Juez del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en el folio doscientos dieciocho (218) del expediente.
• Copia certificada de auto de fecha 05 de marzo de 2014, emitido por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual versa en el folio doscientos dieciocho (218) del expediente.
• Copia certificada de auto de fecha 07 de marzo de 2014 emitido por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en el folio doscientos veinte (220) del expediente.
• Copia certificada de oficio Nº E-7467-08-133-14, de fecha 07 de marzo de 2014, emitido por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco y dirigido a la ciudadana MARIA DEL PILAR ROMERO, Jueza del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en el folio doscientos veintiuno (221) del expediente.
• Copia certificada de Solicitud de Homologación de Acta de Conciliación suscrita por el ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA. El cual riela en los folios doscientos noventa y dos y doscientos noventa y tres (292 y 293) del expediente.
• Copia certificada de auto de fecha 06 de mayo de 2014, suscrito por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en el folio doscientos noventa y cuatro (294) del expediente.
• Copia certificada de auto de fecha 13 de mayo de 2014, emitido por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en el folio doscientos veinticinco (225) del expediente.
• Copia certificada de oficio N° 248-14 de fecha 13 de mayo de 2014, emitido por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco y dirigido al Juez del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El cual consta en el folio doscientos veintiséis (226) del expediente.
• Copia Certificada de cheque del Banco Bicentenario, Girado al Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutivo de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) de fecha 22 de mayo de 2014. El cual riela en el folio doscientos veintisiete (227) del expediente.
• Copia certificada de Resolución proferida por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutivo de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco,, de fecha 10 de junio de 2014. El cual riela en los folios doscientos veintiocho al doscientos treinta y cuatro (228-234) del expediente.
• Copia certificada de recibo de ingresos por parte del ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA, al Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutivo de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de de fecha 11 de junio de 2014. El cual riela en el folio doscientos treinta y cinco (235) del expediente.
• Copia certificada de auto de fecha 28 de octubre de 2014, emitido por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutivo de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en el folio doscientos treinta y seis (236) del expediente.
• Copia certificada de Solicitud de expedición de copias certificadas, requeridas por el ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA, de fecha 02 de junio de 2015. El cual riela en el folio doscientos treinta y siete (237) del expediente.
• Copia certificada de auto de certificación de copias de fecha 03 de junio de 2015 emitido por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutivo de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en el folio doscientos treinta y nueve (239) del expediente.
• Copia certificada de decisión de fecha 02 de mayo de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La cual riela en los folios doscientos cuarenta al doscientos cuarenta y seis (240-246) del expediente.
• Copia certificada de escrito de anuncio de recurso de casación civil, de fecha 09 de mayo de 2013, por parte del ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO. El cual riela en el folio doscientos cuarenta y siete (247) del expediente.
• Copia certificada de anuncio de recurso de casación de fecha 28 de mayo de 2013, contra la decisión de fecha 02 de mayo de 2013, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El cual riela en el folio doscientos cuarenta y ocho (248) del expediente.
• Copia certificada de recurso de casación de fecha 05 de junio de 2013, solicitado por el ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO. El cual riela en los folios doscientos cuarenta y nueve al doscientos cincuenta (249 y 250)
• Copia certificada de auto de fecha 06 de junio de 2013, emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El cual riela en el folio doscientos cincuenta y uno (251) del expediente.
• (02) Copias certificadas de oficio N° 594-2013, de fecha 06 de junio de 2013 emitido por emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y dirigido al Presidente y demás Magistrados de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. El cual riela en los folios doscientos cincuenta y dos y doscientos cincuenta y tres (252 y 253) del expediente.
• Copia certificada de entrada del recurso de hecho AA20-C-2013-000459, de fecha 15 de julio de 2013, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de casación civil. El cual riela en el folio doscientos cincuenta y cuatro (254) del expediente.
• Copia certificada de entrada y asignación de ponencia por la Dra. Aurides Mercedes Mora, de fecha 09 de agosto de 2013. El cual riela en el folio doscientos cincuenta y cinco (255) del expediente.
• Copia certificada de decisión de fecha 11 de octubre de 2013, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil y con ponencia de la Dra. Aurides Mercedes Mora. El cual riela en los folios desde el doscientos cincuenta y seis al doscientos sesenta y cinco (256-265) del expediente.
• Copia certificada de Solicitud de copias certificadas por parte del ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA. El cual riela en el folio doscientos sesenta y seis (266) del expediente.
• Copia certificada de Auto de fecha 03 de junio de 2015, emitido por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutivo de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco. El cual riela en el folio doscientos sesenta y siete (267) del expediente.
• Copia certificada de auto de fecha 03 de junio de 2015, emitido por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutivo de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco donde hace constar la fidelidad de las copias fotostáticas solicitadas. El cual versa en el folio doscientos sesenta y ocho (268) del expediente.
• El cual consta en el folio doscientos sesenta y nueve del expediente.
• Copia certificada de demanda interpuesta por la ciudadana SARA MARLENE LO MONACO GARCIA, en contra del ciudadano Demandado RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO, por cobro de bolívares por procedimiento de intimación. El cual riela en los folios Doscientos setenta al doscientos setenta y tres (270-273) del expediente.
• Copia certificada de letra de cambio original de fecha 26 de febrero de 2014, al 30 de julio de 2014, a nombre de SARA MARLENE LO MONACO GARCIA, por el valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL. El cual riela en el folio doscientos setenta y cuatro (274) del expediente.
• Copia certificada de planilla única bancaria de la Notaria Publica de Villa del Rosario a nombre del depositante y solicitante SARA MARLENE LO MONACO GARCIA, por el monto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SESENTA (Bs. 482,60). El cual riela en el folio doscientos setenta y cinco y doscientos setenta y seis (275-276) del expediente.
• Copia certificada de poder judicial de fecha 13 de octubre de 2014 otorgado por la ciudadana SARA MARLENE LO MONACO GARCIA, conferido a los abogados ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, YOLIANGEL BERRUETA BOSCAN, LILIANGEL BERRUETA BOSCAN e ISABEL ROJAS BERRUETA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.058, 18.158, 91.193, 131.109 y 141.705, respectivamente. Inserto bajo el Nº 21, Tomo 78, de los libros respectivos. El cual riela en los folios Nº doscientos setenta y siete y doscientos setenta y ocho (277-278) del expediente.
• Copia certificada de Planilla de Tasas Notariales de fecha 14 de octubre de 2014, a nombre de la ciudadana SARA MARLENE LO MONACO GARCIA, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SESENTA CENTIMOS (Bs.482, 60). El cual consta en el folio doscientos setenta y nueve (279) del expediente.
• Copia certificada de recibo de pagos de honorarios profesionales Nº 0013513, del Colegio de Abogados del Estado Zulia. El cual riela en el folio doscientos ochenta (280) del expediente
• Copia certificada de auto de fecha 17 de octubre de 2014 emitida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El cual versa en el folio doscientos ochenta y uno (281) del expediente.
• Copia certificada de auto de admisión emitido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de octubre de 2014. El cual riela en el folio doscientos ochenta y dos (282) del expediente.
• Copia certificada de auto de fecha 30 de octubre de 2014, del expediente Nº 023-201. El cual riela en el folio doscientos ochenta y tres (283) del expediente.
• Copia certificada de auto de fecha 30 de octubre de 2014, emitido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El cual riela en el folio doscientos ochenta y cuatro (284) del expediente.
• Copias certificadas de autos de fecha 04 de noviembre de 2014, emitido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Los cuales versan en los folios doscientos ochenta y cinco y doscientos ochenta y seis (285-286) del expediente.
• Copia certificada de auto de fecha 14 de enero de 2015, emitido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El cual versa en los folios doscientos ochenta y siete (287) del expediente.
• Copia certificada de boleta de intimación del expediente N ° 023-2014 al ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO, emitida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de octubre de 2014. La cual riela en el folio doscientos ochenta y ocho (288) del expediente.
• Copia certificada de auto de fecha 14 de enero de 2015 emitida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual versa en el folio doscientos ochenta y nueve (289) del expediente.
• Copia certificada de escrito de fecha 24 de febrero de 2015, realizado por el abogado ASTOLFO BERRUETA ORTEGA en el expediente Nº 023-2014. El cual riela en el folio doscientos noventa (290) del expediente.
• Copia certificada de auto de fecha 24 de febrero de 2015, emitido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El cual versa en el folio doscientos noventa y uno (291) del expediente.
• Copia certificada de auto de fecha 27 de febrero de 2015, emitido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El cual versa en el folio doscientos noventa y dos (292) del expediente.
• Copia certificada de solicitud de decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar por la ciudadana SARA MARLENE LO MONACO GARCIA, ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El cual riela en el folio doscientos noventa y cinco (295) del expediente.
• Copia certificada de declaración de propiedad de dos parcelas de terreno contiguas que hoy forman una sola, situadas en la avenida 28, la Limpia, Nº 9-144, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo del Circuito del Municipio Maracaibo en fecha 04 de diciembre de 1973. El cual riela en los folios del doscientos noventa y seis al trescientos diecinueve (296-319) del expediente.
• Copia certificada de auto de fecha 29 de octubre de 2014, expediente Nº 023-2014, emitido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El cual riela en el folio trescientos veinte (320) del expediente.
• Copia certificada de escrito de fecha 13 de noviembre de 2014, por el abogado ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El cual riela en el folio trescientos veintidós (322) del expediente.
• Copias certificadas de oficio N° 6210-171-2014, del expediente N° 023-2014, de fecha 29 de octubre de 2014, el cual se encuentra en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Los cuales rielan en el folio trescientos veinticuatro y trescientos veinticinco (324-325) del expediente.
• Copia certificada de auto de fecha 13 de noviembre de 2014 emitido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El cual riela en el folio trescientos veinticinco (325) del expediente.
• Copia certificada de solicitud de decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar por la ciudadana SARA MARLENE LO MONACO GARCIA, ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El cual riela en el folio trescientos veintiséis (326) del expediente.
• Copia certificada de auto de fecha 19 de noviembre de 2014, expediente Nº 023-2014, emitido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El cual riela en el folio trescientos veintisiete (327) del expediente.
• Copia certificada de diligencia de fecha 13 de enero de 2015, suscrita por el abogado ASTOLFO BERRUETA ORTEGA. El cual riela en el folio trescientos veintinueve (329) del expediente.

En relación a las pruebas documentales precedentemente promovidas por la representación judicial de la parte actora de autos, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-

PRUEBA DE INFORMES

1.- Dirigido a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que informe a este Tribunal, cual era el domicilio o residencia del ciudadano Rafael Vinicio Peña Castillo.
2.- Dirigido a la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a fin de que informe si por ante ese Despacho aparece algún registro de vivienda principal a nombre del ciudadano Rafael Vinicio Peña Castillo y en que fechas, para el caso de haber registrado mas de una.

En relación a la prueba in comento, esta Juzgadora la admite en cuanto a lugar de derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración a la sentencia definitiva, en consecuencia se acuerda librar oficio a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , Librasen oficios, en el sentido solicitado Así se decide.-

Ahora bien en relación al escrito presentado por el representante judicial de la parte codemandada ciudadano Rafael Vinicio Peña Castillo, referido a la impugnación de algunos medios de pruebas promovidos por la representación legal de la parte actora, el mismo será resuelto en la sentencia definitiva que tenga lugar en la presente causa. Así se decide.-

Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte actora y codemandada respectivamente, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia definitiva.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05 ) días del mes de marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS CASANOVA.

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 11:45am. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia Nº 092 y le libraron oficios signados bajo los Nros 171, 172 y 173
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS CASANOVA.


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Milagros Casanova, hace constar que la presente es copia fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente Nº 46030. Lo certifico, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de abril de 2018.
MEQ/mc-ml