REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 46. 457
Maracaibo, 16 de marzo de 2018
207º y 159º

DEMANDANTE: GERARDO JOSE VALERO OJEDA
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL DAVID MOTOR´S C.A, GEORGES DAUOD KERBAJEP, JOUSEPH DAOUD KERBAJEP y IDALY DEL CARMEN SERRANO ZAMORA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)

Agregados como se encuentran los escrito de promoción de pruebas presentado por los profesionales del derecho OVELIO SALON y YOBANIS MANZANILLO, inscritos en el inpreAbogado bajo los Nros 199.319 y 50.218, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano GERANDO JOSE VALERO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.365.084, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el presentado por el profesional del derecho LUIS MIGUEL BOTERO SANINT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.990, actuando en su carácter de representante judicial de la codemandada IDALY DEL CARMEN SERRANO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.149.286, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue la parte actora en contra de los ciudadanos IDALY SERRANO, antes identificada y los ciudadanos GEORGES DAUOD KERBAJEP y la Sociedad Mercantil DAVID MOTOR´S, CA y siendo la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.

MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA

PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- Original de Certificado de Registro de Propiedad de Vehiculo, Marca: Toyota, Modelo: 4RUNNER, Año: 2015, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Capacidad de Carga: 500kgs, Placa: AB037W, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T), Nro. 150101734595, de fecha 04 de agosto de 2015, con su respectivo certificado de circulación original. El cual riela en el folio 152 del expediente.

2.- Ratifica y Promueve. Copia Certificada de Documento de Compra- Venta de fecha 10 de Noviembre de 2017, anotado bajo el N° 36, Tomo: N° 222, del libro de autenticaciones del año 2017, llevados por la Notaria Publica Septima de Maracaibo, Estado Zulia. El cual riela en los folios del 22 al 24 del expediente.

En relación a las pruebas documentales precedentemente promovidas por los representantes judiciales la parte actora de autos, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-

MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA PARTE CODEMANDADA ciudadana Idaly Serrano

PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- Promueve y Ratifica. Copias certificadas de la Resolución Nº 124-2018, Contentiva de la admisión de la querella, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, causa signada con el Numero 1CV-Q-2018-0001, constante de 17 folios útiles y que fue consignada mediante escrito de fecha 06 de marzo de 2018. El cual riela en los folios del 129 al 147 del expediente.

En relación a la prueba documental singularizada precedentemente y promovida por el representante judicial de la parte codemandada ciudadana Idaly Serrano, antes identificada, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-

PRUEBA DE INFORMES

1.- Dirigida al Tribunal Primero de de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que informe si cursa querella interpuesta por la ciudadana IDALY DEL CARMEN SERRANO ZAMORA, ya identificada en actas, signada con el Numero 1CV-Q-2018-0001, quienes son los querellantes y en que estadio procesal se encuentra la referida causa.

En relación a la prueba in comento, esta Juzgadora la admite en cuanto a lugar de derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración a la sentencia definitiva, en consecuencia se acuerda librar oficio al Tribunal Primero de de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Librase oficio, en el sentido solicitado Así se acuerda.-

Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte actora y codemandada ciudadana IDaly Serrano, respectivamente, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia definitiva.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CASANOVA.

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 10:00am .Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia Nº 106
LA SECRETARIA,

En la misma fecha se libro oficio Nº 197-18.
LA SECRETARIA,