REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

Maracaibo, 14 de marzo de 2018
207° y 159°

Mediante auto emitido el día 18 de noviembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir el presente asunto a este órgano jurisdiccional, “[e]n razón de la Resolución N° 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.972 de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual se creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental…”. (Folio 43 de la pieza principal No. 2).
El 04 de abril de 2016, se dio cuenta de la recepción del expediente.
En la misma oportunidad, este sustanciador se abocó al conocimiento de la causa, y a los fines de restablecer la relación jurídico procesal, ordenó la notificación de los sujetos procesales, a saber, Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ) y Jhonny Américo Sáez Mota.
Por auto proferido el 02 de mayo de 2016, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que correspondiera por distribución, con el objeto de practicar la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República y Fiscal General de la República; y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la finalidad de materializar la notificación de los ciudadanos Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ) y Jhonny Américo Sáez Mota.
En fecha 02 de mayo de 2017, se dio cuenta de la recepción de las resultas de la comisión procedentes del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva únicamente de la notificación del ciudadano Fiscal General de la República.
A través de auto dictado el 04 de mayo de 2017, se acordó librar nuevo oficio dirigido al ciudadano Procurador General de la República y comisionar para la práctica de dicha notificación, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que correspondiera por distribución.
El 25 de septiembre de 2017, se recibieron y agregaron resultas de comisión provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, concernientes a la práctica de las notificaciones de los ciudadanos Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ) y Jhonny Américo Sáez Mota.
Según auto de fecha 26 de septiembre de 2017, se decidió proseguir la notificación del ciudadano Jhonny Américo Sáez Mota por boleta fijada en la cartelera de este Juzgado, dada la imposibilidad de alcanzar su notificación personal en el domicilio procesal indicado en el libelo de la demanda.
En fecha 29 de septiembre de 2017, se dejó constancia de la fijación de la indicada boleta de notificación en la cartelera ubicada en la sede de este Juzgado de Sustanciación, siendo retirada el día 31 de octubre de 2017.
El día 19 de diciembre de 2017, se añadieron a las actas las resultas de la comisión debidamente cumplida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, atinente a la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
Así las cosas, verificado como ha sido el perfeccionamiento de las notificaciones ordenadas y vencidos como se encuentran los lapsos establecidos en el auto de abocamiento de fecha 04 de abril de 2016, según se constata de los cómputos de secretaría insertos a los folios ciento trece (113), ciento catorce (114) y ciento quince (115) de la pieza principal No. 2, este órgano jurisdiccional DECLARA REANUDADA LA PRESENTE CAUSA contentiva de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Mary Betsabe Leal Molina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 97.430, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHONNY AMÉRICO SÁEZ MOTA, titular de la cédula de identidad No. V-11.328.048, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ). Así se declara.
Precisado lo anterior, observa este Juzgador que riela inserta al folio doscientos cincuenta y ocho (258) de la pieza principal No. 1, diligencia presentada en fecha 30 de julio de 2009, por la abogada Sorsire Fonseca De La Rosa, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes Contencioso Administrativo, a través de la cual solicitó a la Corte Primera la declaratoria de perención de la instancia, en los términos que a continuación se transcriben:

“En nombre de la Institución que represento, de conformidad con el artículo 285 numeral 1° y 2° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el cual confiere al Ministerio Público la atribución expresa de garantizar la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y debido proceso, y en pleno ejercicio de mis atribuciones legales y constitucionales, debidamente comisionada para intervenir, solicito a esta honorable Corte declare la perención de la instancia, en la Querella Funcionarial interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano JHONNY AMÉRICO SAÉZ MOTA, contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), en virtud de que desde el 21 de noviembre de 2007, fecha en la cual fue practicada la notificación del recurrente de la decisión dictada el 01 de junio de 2007, no existe acto procesal alguno que demuestre el interés de las partes, razón por la cual ha transcurrido con creces el lapso previsto en el aludido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, operando la perención de la instancia”. (Negrillas del texto, subrayado agregado)

Sin embargo, no se aprecia de actas que desde la fecha en que fue formulada la solicitud en cita, hasta la fecha de publicación del presente auto, se haya emitido pronunciamiento sobre su procedencia.
Por lo tanto, considerando que dicho pronunciamiento escapa de las atribuciones de este sustanciador, dado que, su decisión corresponde al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, SE ORDENA REMITIR el asunto de autos al referido órgano jurisdiccional colegiado a los fines de que emita la decisión correspondiente. Désele salida.

El Juez de Sustanciación,

Alberto Márquez Luzardo
La Secretaria,


Mariangela Colina Molina

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 22.

La Secretaria,

Mariangela Colina Molina

Exp. VP31-G-2016-000006