REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: SINDRA MATA DE BENCOMO
ASUNTO Nº VP31-R-2018-000030

Por recibido el presente asunto, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el cual versa sobre recurso de hecho, interpuesto en fecha 15 de febrero de 2018, por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ALARCÓN, titular de la cédula de identidad Nº 17.460.239, asistido por las abogadas Daniela Virginia Rodríguez Uribe y Zulai Rodríguez Reverol, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 191.104 y 125.577, respectivamente, contra el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Dicho recurso fue interpuesto contra el auto de fecha 6 de febrero de 2018, emanado del Juzgado en referencia, con ocasión a la “(…) decisión (…) de [no] oír la apelación interpuesta, por lo que su legal omisión atenta contra la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y al debido proceso causando un gravamen irreparable”. (Mayúsculas de la cita, corchetes de este Juzgado Nacional).

Por auto de fecha 19 de febrero de 2018, se designó ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo y de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2018, el ciudadano Víctor José González Alarcón, asistido por la abogada Daniela Virginia Rodríguez Uribe, solicitó se “(…) ordene expedir y certificar con carácter de urgencia copia certificada del escrito de la reforma de la demanda presentado en fecha 27 de septiembre de 2017, y el auto de admisión de fecha once (11) de octubre de 2017, los cuales rielan a los folios del expediente asunto: Nº VP31-N-2017-000156: así como también ordene expedir copia certificada del escrito de solicitud de medida de fecha 11 de octubre de 2017, las sentencias dictadas en fecha 30 de octubre de 2017 y ampliada mediante sentencia interlocutoria de fecha 10 de enero de 2018, el auto negando oír la apelación de fecha siete (06) (sic) de Febrero (sic) de 2018, todo lo cual riela a los folios del asunto: VE31-X-2017-000020, de la solicitud y del auto que las provea. Así mismo [consignó] en este acto copias certificadas del acta constitutiva [de la sociedad mercantil Milo’s Plaza Café Compañía Anónima]”. (Corchetes de este Juzgado Nacional).

Por auto de fecha 20 de febrero de 2018, se revocó parcialmente el auto de fecha 19 de febrero de 2018, únicamente en lo que respecta al pase a ponente para su decisión y seguidamente, se instó a la parte recurrente a que consignara dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a ese auto, copia certificada de la totalidad de la pieza de medidas signada con el alfanumérico VE31-X-2017-000020, que cursa por ante el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2018, el ciudadano Víctor José González Alarcón, asistido por la abogada Zulai Rodríguez Reverol, consignó “(…) poder judicial otorgandoles (sic) las cualidades de representación legal a las abogadas Zulai Rodríguez (…) y Daniela Rodríguez (…)”. En la misma fecha, y mediante diligencia, el ciudadano supra indicado, solicitó se ordenara “(…) al Tribunal Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo copias certificadas de: 1- Escrito de reforma de la demanda presentada en fecha 27 de septiembre de 2017 y el auto de admisión de fecha 11 de octubre de 2017, los cuales cursan en los folios del expediente asunto: VP31-N-2017-000156, así mismo [se ordenara expedir] copia certificada de lo requerido. 2- Copia certificada del escrito de solicitud de medidas de fecha 11 de octubre de 2017, las sentencias dictadas en fecha 30 de octubre de 2017 y ampliada mediante sentencia interlocutoria de fecha 10 de enero de 2018, el auto negando oír la apelación de fecha 6 de febrero del 2018, todo lo cual riela en los folios VE31-X-2017-000020 de la solicitud del auto que las provee”. (Mayúsculas de la cita, corchetes de este Juzgado Nacional).

Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2018, las abogadas Zulai Rodríguez y Daniela Rodríguez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Víctor José González Alarcón, solicitaron copias simples de todo lo contentivo del presente recurso de hecho.

Por auto de fecha 1° de marzo de 2018, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Revisadas como fueron las actas procesales que conforman la presente causa, este Órgano Jurisdiccional Colegiado pasa a emitir el respectivo pronunciamiento, previas las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Correspondería a este Juzgado Nacional entrar a conocer sobre el recurso de hecho presentado por el ciudadano Víctor José González Alarcón, asistido por las abogadas Daniela Virginia Rodríguez Uribe y Zulai Rodríguez Reverol; sin embargo, resulta pertinente indicar lo siguiente:

El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil establece que “[negada] la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así (…). El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente a los efectos del recurso de hecho”. (Corchetes de este Juzgado Nacional).

La norma citada en líneas que anteceden, da cuenta en primer lugar, de la obligación que recae sobre la parte recurrente de hecho, de consignar copia de las actas del expediente. Sobre este particular, se ha pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 0042, de fecha 22 de marzo de 2002, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, en el sentido de indicar que es deber irrenunciable de las partes; como carga procesal, suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales se evidencie los elementos de juicio que el Juez necesita para ilustrarse y consecuencialmente, producir su decisión.

No obstante, es de hacer notar que conforme se desprende de las copias fotostáticas simples, consignadas mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2018, el ciudadano Víctor José González Alarcón, asistido por las abogadas Daniela Virginia Rodríguez Uribe y Zulai Rodríguez Reverol, en fecha 15 del mismo mes y año, en la causa signada con el Nº VE31-X-2017-000020, solicitó al Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, “(…) con carácter de urgencia copia certificada del escrito de la reforma de la demanda (…), y el auto de admisión (…); así como también se servirá [expedirle] copia certificada del escrito de solicitud de medida de fecha once (11) de octubre de 2017, las sentencias dictadas en fecha 30 de octubre de 2017 y ampliada mediante sentencia interlocutoria de fecha 10 de enero de 2018, el auto negando oír la apelación de fecha siete (06) (sic) de Febrero (sic) de 2018, todo lo cual riela a los folios del asunto: VE31-X-2017-000020, de la presente diligencia y del auto que las provea (…)”; a lo cual el Juzgado en referencia indicó mediante auto de fecha 20 de febrero de 2018, que “(…) [ese] Tribunal, [resolvería] por separado lo solicitado”, sin que hasta la fecha conste -en las actas que conforman el presente expediente judicial-, respuesta de dicha solicitud. (Mayúsculas de la cita, corchetes de este Juzgado Nacional).
Ante la situación planteada, quienes suscriben el presente auto consideran pertinente abordar las disposiciones del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que “[toda] persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (…)”; para tales fines, “[el] Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Corchetes de este Juzgado Nacional).

Adminiculado a lo anterior, se encuentra el artículo 49 del mismo texto normativo, en el cual el constituyente dispuso que “[el] debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y de proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa (…)”. (Corchetes de este Juzgado Nacional).

Tomando como norte las disposiciones constitucionales citadas, este Órgano Jurisdiccional Colegiado, acuerda dictar auto para mejor proveer y en consecuencia, ORDENA SOLICITAR al Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, copia certificada de la totalidad de las actas procesales que conforman la pieza de medida signada con la nomenclatura VE31-X-2017-000020, a los fines de realizar el estudio correspondiente para la resolución tempestiva del presente recurso de hecho, so pena de incluir en la multa prevista en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil.

-DECISIÓN-

Por los motivos expuestos a lo largo del presente auto, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA SOLICITAR al Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, copia certificada de la totalidad de las actas procesales que conforman la pieza de medida signada con la nomenclatura VE31-X-2017-000020.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Cúmplase lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,


SINDRA MATA DE BENCOMO
PONENTE

LA JUEZA VICEPRESIDENTA,


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA

LA JUEZA,


PERLA RODRÍGUEZ CHÁVEZ




LA SECRETARIA,


IDA VÍLCHEZ PÉREZ

Expediente Nº: VP31-R-2018-000030
SMdeB/mim


En fecha _____________ (____) de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) ________________ de la ___________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______.

LA SECRETARIA,


IDA VÍLCHEZ PÉREZ