REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

JUEZA PRESIDENTA: DRA. SINDRA MATA DE BENCOMO
ASUNTO Nº VB31-X-2018-000001

En fecha 10 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana FLOR MARIA ROMERO OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº 3.681.497, asistida por el abogado Vicente Rafael Padrón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.314, contra el CONCEJO MUNICIPAL DE MARACAIBO

Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 8 de enero de 2018, emanado del mencionado Juzgado Superior, a través del cual oyó en ambos efectos, el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2017, por la ciudadana Flor Romero asistida por la abogada Anny Castillo Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 81.642, contra la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2017, que declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta.

Por auto de fecha 15 de enero de 2018 se dio a cuenta este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, se designó ponente a la Jueza Maria Elena Cruz, y seguidamente se pasó el expediente a la Jueza ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Mediante nota de Secretaría de fecha 6 de febrero de 2018, se dejó constancia que se pasó el expediente a la Jueza ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 7 de febrero de 2018, se recibió diligencia suscrita por el abogado Vicente Rafael Padrón, actuando como apoderado de la parte querellante, antes identificado, mediante el cual consignó escrito de fundamentación de la apelación, seguidamente se le dio entrada y se agrego a las actas.

Por diligencia de fecha 26 de febrero de 2018, la ciudadana Perla Rodríguez Chávez, en su carácter de Jueza Nacional de este órgano jurisdiccional, se inhibió de conocer de la presente causa, de conformidad con el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha, se ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición con inserción de las copias certificadas del auto correspondiente y de la respectiva diligencia, de fecha 22 de febrero de 2017, suscrita por la ciudadana Perla Rodríguez Chávez, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, y se ordenó el desglose de ésta ultima. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo instruido y se ordenó pasar el presente cuaderno separado a la Jueza Presidenta, Sindra Mata de Bencomo, a los fines que se dictará la decisión respectiva de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y seguidamente se cumplió con lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el cuaderno separado de inhibición, se pasa a decidir la incidencia de la manera siguiente:

-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 22 de febrero de 2018, la ciudadana Perla Rodríguez Chávez, actuando en su condición de Jueza Nacional Contencioso Administrativa, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº VP31-R-2018-000018, el cual versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Flor Maria Romero Olivares, contra el Concejo Municipal de Maracaibo, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo estipulado en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con base a lo siguiente:

“Yo, Perla Rodríguez Chávez, actuando en [su] condición de Jueza Nacional del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental (…), [acude] ante este honorable Órgano Jurisdiccional, a los efectos de manifestar [su] voluntad de [inhibirse] para conocer del presente recurso (…), en virtud de haber emitido opinión sobre lo principal del juicio al haber dictado sentencia en primera instancia en fecha 13 de diciembre de 2017, en [su] entonces condición de Juez Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Zulia, (…) y siendo que este Juzgado Nacional debe conocer como Alzada natural de la aludida sentencia, dicha situación configura la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, salvaguardando el derecho de las partes en juicio, [solicita] respetuosamente que dicha causal sea tramitada y declarada con lugar, procediéndose en consecuencia a reconstituir el Juzgado Nacional Accidental y a convocar al respectivo Juez Suplente”. (Corchetes de este Juzgado).

-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia de la Jueza Presidenta de este Órgano Colegiado, para conocer de la inhibición planteada por la Jueza Perla Rodríguez Chávez, y al efecto, se observa que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:
“En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista” (Negrillas de este Juzgado).

Conforme a la normativa antes citada, la Jueza Sindra Mata de Bencomo, actuando en su condición de Jueza Presidenta de este Juzgado Nacional, se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada por la Jueza Nacional Perla Rodríguez Chávez. Así se declara.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inhibición planteada, el día 22 de febrero de 2018, por la Jueza Nacional Perla Rodríguez Chávez, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

De la diligencia suscrita por la referida Jueza Nacional, se evidencia que su fundamento, para inhibirse del conocimiento de la causa principal, contenida en el expediente Nº VP31-R-2018-000018, se circunscribe al hecho de haber dictado dispositivo del fallo en fecha 13 de diciembre de 2017, en su condición de Juez Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, corroborando esta Juzgadora la veracidad de dicho alegato en el folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta y dos (52) de la pieza principal del expediente.

Dentro de este contexto, es menester destacar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley, al funcionario judicial, de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, ello, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso que pudiera afectar su imparcialidad.

En atención a lo anterior, debe señalarse que el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que los funcionarios y auxiliares de justicia, a quienes les sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 42 del mismo instrumento legal, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, siendo una de las referidas causales haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que se trate del Juez o Jueza de la causa.

A este tenor, siendo que, de las actas procesales que conforman el expediente principal se constatan los elementos probatorios que demuestran en efecto que la Jueza Nacional Perla Rodríguez Chávez, en ejercicio de sus funciones como Jueza Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, tuvo conocimiento previo de la causa principal, contenida en el expediente VP31-R-2018-000018, al haber dictado sentencia, en fecha 13 de diciembre de 2017, esta Jueza Presidenta estima que los mismos se subsumen a la causal de inhibición invocada. Así se establece.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental declara CON LUGAR la inhibición ejercida, en fecha 22 de febrero de 2018, por la Doctora Perla Rodríguez Chávez, actuando en su carácter de Jueza Nacional de esta Jurisdicción; y, en consecuencia, ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Jueza Presidenta de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada, en fecha 22 de febrero de 2018, por la Doctora Perla Rodríguez Chávez, actuando con el carácter de Jueza Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en la causa que sigue la ciudadana Flor Maria Romero Olivares, contra el Concejo Municipal de Maracaibo.

SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada.

TERCERO: ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, previa convocatoria del Juez Suplente.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, al primer (1°) día del mes de ¬marzo de dos mil diecisiete (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,


SINDRA MATA DE BENCOMO
PONENTE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

EUCARINA GALBAN
Asunto Nº: VB31-X-2018-000001
SM/mm


En fecha __________________ ( ) de _______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) _____________ de la ___________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______.



LA SECRETARIA TEMPORAL,

EUCARINA GALBAN