REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
Maracaibo, 14 de marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: VP31-J-2017-003878.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
PARTES: NANCY URDANETA DE MEDINA y ARMANDO ANTONIO MEDINA RANGEL
BENEFICIARIO: NATANAEL DANIEL y NATALY DANIELA MEDINA URDANETA
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2017, la ciudadana NANCY URDANETA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.957.840, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ABG. CARLOS FIELD, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.814, inicio el procedimiento de divorcio por desafecto en contra de el ciudadano ARMANDO ANTONIO MEDINA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.870.802, domiciliados ambos en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó que contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de Enero del año 2000, ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo, manifestó que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Primero de Agosto, calle 95G, casa No. 59-105, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, situación que persiste hasta la presente fecha, por lo que solicitan el divorcio de conformidad al criterio fijado por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia vinculante de fecha nueve (09) de Diciembre del 2016 con ponencia de la Magistrado: JUAN JOSE MENDOZA JOVER, exp. 16-0916.
Por auto de fecha 20 de Febrero de 2018, se prolongo dicha audiencia quedando fijada para el día catorce (14) de febrero de 2018, la AUDIENCIA ÚNICA prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la fecha 14/03/2018 once de la mañana (11:00 a.m.) la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Única, se realizó el anuncio público en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, no compareciendo las partes solicitantes en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Audiencia Única, el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 514: “No-comparecencia a la audiencia. Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…”.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que las partes solicitantes no comparecieron a la Audiencia Única, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de DIVORCIO de conformidad al criterio fijado por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia vinculante de fecha nueve (09) de Diciembre del 2016 con ponencia de la Magistrado: JUAN JOSE MENDOZA JOVER, exp. 16-0916, intentado por la ciudadana NANCY URDANETA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.957.840, en contra de el ciudadano ARMANDO ANTONIO MEDINA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.870.802 de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución a la parte solicitante y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) dias del mes de Marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
EL SECRETARIO (A),
ABG. FRANCISCO PADRON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 273
IHP/CD
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