REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 19 de marzo de 2018
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-006426
ASUNTO : VP02-S-2016-006426

Sentencia Judicial Nº 064-2018

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: RAMON ANTONIO VALBUENA
FISCALIA 27 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTEROS
DELITO: ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 378 del código penal.-
CONDENA DEFINITIVA: un (01) año de prisión, mas las accesorias de leyes establecidas en el articulo 69 de la ley especial de genero.-

Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 0056-2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, en fecha 22 de agosto de 2017, mediante la cual condenó al ciudadano: RAMON ANTONIO VALBUENA, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.390.358, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 378 del código penal, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, mas las accesorias de leyes establecidas en el articulo 69 de la ley especial de genero.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado RAMON ANTONIO VALBUENA, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.390.358, le fue ordenada la aprehensión en fecha 31-08-2016, siendo realizada en fecha 02-09-2016, por el Juzgado Segundo en funciones Control, posteriormente en la presentación por orden de aprehensión se le decreto medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión N°3075-2016 de fecha 28 de septiembre del 2016, la cual fue anulada por el tribunal del alzada en virtud del recurso interpuesto por el ministerio publico en fecha 29-09-2016, se decide remiten las actuaciones al tribunal del alzada para que realice su pronunciamiento respectivo, así mismo en fecha 06-10-2016 se recibe del tribunal superior decisión N°318-2016, en la cual ordena la nulidad de la decisión N°3075-2016 de fecha 28 de septiembre del 2016, y de todos los actos subsiguientes a la presentación, ordenando reponer la causa al estado de realizar nuevamente audiencia de presentación de imputado, y se ordena la remisión del expediente a un tribunal de control del circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción del estado Zulia, de esta forma entra a conocer del asunto penal el tribunal cuarto en funciones de control del circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción del estado Zulia el cual en fecha 11-10-2016 mediante decisión N°2402-2016, decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano RAMON ANTONIO VALBUENA, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.390.358, posteriormente en fecha 12-12-2016 se realizo audiencia preliminar decretando mediante decisión N° 3136-16, la apertura a juicio del presente asunto penal, conociendo del asunto penal el tribunal segundo en funciones de juicio del circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción del estado Zulia, decretando en fecha 22-08-2017, mediante decisión N° 56-2017 y bajo el numero de sentencia N° 18-2017 la condena del ciudadano RAMON ANTONIO VALBUENA, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.390. 358 por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 378 del código penal, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, mas las accesorias de leyes establecidas en el articulo 69 de la ley especial de genero.-


DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

Ahora bien, del cómputo de pena realizado ut supra, se desprende que al ciudadano: RAMON ANTONIO VALBUENA, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.390.358, cumplió la totalidad de la pena impuesta, razón por la cual, este Juzgado Único de Ejecución procedente en derecho Declarar el Cumplimiento de la Pena Principal a favor del penado RAMON ANTONIO VALBUENA, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.390.358, plenamente identificada en actas y en consecuencia se Declara, igualmente, la Extinción de la Responsabilidad Criminal, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano y el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia Definitivamente Firme Nº 0056-2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, en fecha 22 de agosto de 2017, mediante la cual condenó al ciudadano: RAMON ANTONIO VALBUENA, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.390.358, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 378 del código penal, a cumplir la pena de: un (01) año de prisión, mas las accesorias de leyes establecidas en el articulo 69 de la ley especial de genero, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE: un (01) año de prisión, mas las accesorias de leyes establecidas en el articulo 69 de la ley especial de genero, TERCERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano RAMON ANTONIO VALBUENA, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.390.358, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 378 del código penal, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, mas las accesorias de leyes establecidas en el articulo 69 de la ley especial de genero, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano y el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y Notifíquese la presente decisión y ofíciese al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular, para las relaciones del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, al Sistema Integrado de Información Policial, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que tomen debida nota de la Decisión. Igualmente se notifica a la Fiscalía 27 del Ministerio Público, al penado, y al Defensor Privado. Se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales, y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.
LA JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE EJECUCION


DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. YOLANDA VILLASMIL OQUENDO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 064-2018

LA SECRETARIA


ABG. YOLANDA VILLASMIL OQUENDO