REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 15 de Marzo de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-003121
ASUNTO : VP02-S-2014-003121

DECISION Nº 060-2018

Vista la solicitud realizada por la Presidencia del Circuito Penal del estado Zulia, en el cual solicita el computo de la pena del la causa, que se le sigue al ciudadano JOSE MANUEL TORRES CARDENAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No E-82.331.692 ,por cuanto fue condenado y deberá Cumplir a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género, Por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICITMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en el artículo 44 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Es por el cual este Juzgado Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de acuerdo a lo establecido al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece textualmente:

El tribunal de ejecución practicara el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penado, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por trabajo y el estudio
La resolución se notificara al Ministerio Publico, al penado o penada y a su defensor o defensora, quienes podrán hacer observaciones al computo, dentro del plazo de cinco días
El cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas cirscuntancias lo haga necesario.

En el mismo orden de ideas, se evidencia que el ciudadano antes mencionado fue Privado de Libertad en Fecha 20-08-2013, hasta la fecha 15-03-2018, luego según Sentencia Judicial No 044-2015. Dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde condenan al ciudadano JOSE MANUEL TORRES CARDENAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No E-82.331.692, a cumplir a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el cual a estado Privado de Libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION de pena Principal, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, el cual cumplirá en fecha 20-09-2023.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: ACUERDA LA REFORMA DE COMPUTO, según lo establecido en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto el ciudadano LEONARDO ENRIQUE PINEDA CAMACHO, a cumplir a JOSE MANUEL TORRES CARDENAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No E-82.331.692, a cumplir a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el cual a estado Privado de Libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION de pena Principal, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, el cual cumplirá en fecha 05-05-2022.- Regístrese la presente Decisión y libérese el Oficio a la Cárcel Nacional de Santa Ana de Coro de Boletas de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Defensor Público.

EL JUEZA UNICA DE EJECUCIÓN,

DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YOLANDA VILLASMIL


En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° xxx-2018 en el libro de decisiones llevados por este Juzgado.


LA SECRETARIA,

ABG. YOLANDA VILLASMIL