REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° S-0559-16
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos , AMARILIS DEL VALLE URRIBARRI FORERO Y FRANCISCO JAVIER PRIETO BOZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-19.845.636 y V-18.370.938, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano RONALD JOSÉ GELVEZ HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el números 142.921, mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, solicitan la separación de cuerpos.
Posteriormente, en fecha veinticinco (23) de noviembre de 2016, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos en los términos y condiciones expresadas en la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de informarle sobre la solicitud de separación de cuerpos en comentarios.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2018, el ciudadano FRANCISCO JAVIER PRIETO BOZO, identificado en actas, asistido por el abogado en ejercicio Ronald Galvez, mediante la cual solicitó se decrete la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año a partir de la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2018 el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana AMARILIS DEL VALLE URRIBARRI FORERO y ratificó la notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2018, la ciudadana LUISANA HERNANDEZ ALVARADO, representando según consta en poder especial a la ciudadana AMARILIS DEL VALLE URRIBARRI FORERO solicitó mediante escrito que se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha veinte (20) de febrero de 2018, la ciudadana Carolina Bracho en su condición de Alguacil Accidental expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la notificación.
En fecha primero (01) de marzo de 2018 la ciudadana Carolina Bracho en su condición de Alguacil Accidental expresó haber notificado al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público, asimismo fecha primero (01) de marzo de 2018 la ciudadana LUISANA HERNADEZ ALVARADO consignó poder nuevamente, debido a un error material involuntario, asimismo, ratificó la solicitud de la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II.- El Tribunal para resolver observa:
En este orden de ideas, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos , AMARILIS DEL VALLE URRIBARRI FORERO Y FRANCISCO JAVIER PRIETO BOZO, ya identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos , AMARILIS DEL VALLE URRIBARRI FORERO Y FRANCISCO JAVIER PRIETO BOZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-19.845.636 y V-18.370.938, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2014, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 40, emanada del Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo, acompañada a los autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2018 Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
Abg. María Fernanda Fuenmayor.
En la misma fecha siendo las 11:54 p.m, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 048
La Secretaria,
Abg. María Fernanda Fuenmayor
ZVG/mas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° S-0559-16
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos , AMARILIS DEL VALLE URRIBARRI FORERO Y FRANCISCO JAVIER PRIETO BOZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-19.845.636 y V-18.370.938, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano RONALD JOSÉ GELVEZ HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el números 142.921, mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, solicitan la separación de cuerpos.
Posteriormente, en fecha veinticinco (23) de noviembre de 2016, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos en los términos y condiciones expresadas en la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de informarle sobre la solicitud de separación de cuerpos en comentarios.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2018, el ciudadano FRANCISCO JAVIER PRIETO BOZO, identificado en actas, asistido por el abogado en ejercicio Ronald Galvez, mediante la cual solicitó se decrete la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año a partir de la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2018 el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana AMARILIS DEL VALLE URRIBARRI FORERO y ratificó la notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2018, la ciudadana LUISANA HERNANDEZ ALVARADO, representando según consta en poder especial a la ciudadana AMARILIS DEL VALLE URRIBARRI FORERO solicitó mediante escrito que se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha veinte (20) de febrero de 2018, la ciudadana Carolina Bracho en su condición de Alguacil Accidental expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la notificación.
En fecha primero (01) de marzo de 2018 la ciudadana Carolina Bracho en su condición de Alguacil Accidental expresó haber notificado al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público, asimismo fecha primero (01) de marzo de 2018 la ciudadana LUISANA HERNADEZ ALVARADO consignó poder nuevamente, debido a un error material involuntario, asimismo, ratificó la solicitud de la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II.- El Tribunal para resolver observa:
En este orden de ideas, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos , AMARILIS DEL VALLE URRIBARRI FORERO Y FRANCISCO JAVIER PRIETO BOZO, ya identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos , AMARILIS DEL VALLE URRIBARRI FORERO Y FRANCISCO JAVIER PRIETO BOZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-19.845.636 y V-18.370.938, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2014, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 40, emanada del Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo, acompañada a los autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2018 Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
Abg. María Fernanda Fuenmayor.
En la misma fecha siendo las once y cincuenta y cuatro mimutos de la mañana (11:54 a.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº. 048.
La Secretaria,
Abg. María Fernanda Fuenmayor
ZVG/mas
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