REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD 0824-18
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, junto con los recaudos acompañados constante de treinta y un folios, este Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y pasa a realizar las siguientes consideraciones:.

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana IDALIA JOSEFINA GARCIA DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.050.714, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana Diana Reyes Garcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 209.360, solicita sea declarada conjuntamente con sus hijos, ciudadanos DANIEL YGNACIO REYES GARCIA, DALIA LORENA REYES GARCIA, DIANA CAROLINA REYES GARCIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.150.342, V-17.951.712, V-17.938.051, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GUSTAVO ENRIQUE REYES FIERRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.814.412; fallecido el día veintiuno (21) de enero de 2018, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada de acta de matrimonio; 2) Una (01) copia certificada de acta de defunción del ciudadano Gustavo Enrique Reyes Fierro; 2) tres (03) copias certificadas de actas de nacimientos; 3) cinco (05) copias fotostáticas de cédulas de identidad; 5) Un (01) justificativo de testigos, evacuados por ante la Notaria Pública Octava del municipio Maracaibo del estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante, lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos GLORIA GUILLERMINA BUCOBO DE BECERRA y GERARDO JOSE BECERRA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.742.650 y V-4.161.859, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GUSTAVO ENRIQUE REYES FIERRO, a los ciudadanos IDALIA JOSEFINA GARCIA DE REYES, DANIEL YGNACIO REYES GARCIA, DALIA LORENA REYES GARCIA, DIANA CAROLINA REYES GARCIA, en su condición de cónyuge supérstite e hijos sobrevivientes del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de marzo del 2018. Años: 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
La juez Provisoria,
La Secretaria.
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Maria F. Fuenmayor.
En la misma fecha siendo la una y treinta (01:30 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° _044___.
La Secretaria,



Abg. Maria F. Fuenmayor.

ZVG/cb.-