Solicitud Nº 0817-18

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano FRANCISCO RAMON PIRELA VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.820.083, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hermanas, las ciudadanas LIBRADA ELENA PIRELA DE VIRLA Y FLOR MARINA PIRELA DE PIRELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.118.456 y V-5.720.066, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, la ciudadana MIGDALIA CARRERO DE VILCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.338, solicita sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS ENRIQUE PIRELA VILCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.635.741; fallecido el día trece (13) de Julio de 2017, en el municipio Lagunillas del estado Zulia, y quien fuera hermano de los solicitantes.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESUS ENRIQUE PIRELA VILCHEZ; signada bajo el No. 483, 2); dos (02) copias certificadas del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO RAMON PIRELA VILCHEZ; signada con el número 134, 3); cuatro (04) fotocopias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS ENRIQUE PIRELA VILCHEZ, FLOR MARINA PIRELA DE PIRELA, LIBRADA ELENA PIRELA DE VIRLA y FRANCISCO RAMON PIRELA VILCHEZ; 4); dos (02) constancias de datos filiatorios de las ciudadanas LIBRADA ELENA PIRELA DE VIRLA Y FLOR MARINA PIRELA DE PIRELA, en donde corren insertas los números de las actas de nacimiento números 108 y 618, 5); Un (01) justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta del municipio Maracaibo del estado Zulia.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos públicos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante FRANCISCO RAMON PIRELA VILCHEZ, sus hermanas LIBRADA ELENA PIRELA DE VIRLA y FLOR MARINA PIRELA DE PIRELA y el causante; lo cual quedó sustentado con la conjugación de los hechos y las congruentes declaraciones de las ciudadanas Luz Marina Mendoza Romero y Carmen Cecilia Inciarte de Pirela, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.794.773 y V-4.535.780, respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS ENRIQUE PIRELA VILCHEZ, a los ciudadanos FRANCISCO RAMON PIRELA VILCHEZ, LIBRADA ELENA PIRELA DE VIRLA y FLOR MARINA PIRELA DE PIRELA en sus condiciones de hermanos sobrevivientes.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, e igualmente se ordena expedir tres juegos de copias certificadas de la solicitud, así como las respectivas resultas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Marzo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
La juez Provisoria,
La Secretaria
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Maria Fernanda Fuenmayor.

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº .043.

La Secretaria,

Abg. Maria Fernanda Fuenmayor.

ZVGD/mas