REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud: Nº 2396-010
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Mediante escrito presentado el día 27 de septiembre de 2012, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos: CARLOS JAVIER MESTRE GONZALEZ Y DELIMAR DE LA CHIQUINQUIRA REYES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.096.601 Y V-16.986.843, respectivamente, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER GONZALEZ PETIT, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.265, de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos.

DECISIÓN

El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente solicitud. Por lo que el Tribunal para decidir observa:
Por medio de decreto de fecha 02 de octubre 2012, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 22 de Septiembre del 2017, presente en la sala de este Despacho el ciudadano, CARLOS JAVIER MESTRE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nro. V-17.096, asistidos por las abogadas en ejercicio ROSANA FUENMAYOR Y MICHELLA URDANETA, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 195.758 y 105.90 respectivamente, de este domicilio consigno escrito solicitando la conversión de esta separación de cuerpos, y así mismo en fecha 26 de Septiembre del 2017, se ordeno notificar a su cónyuge DELIMAR DE LA CHIQUINQUIRA REYES COLMENARES, tal como costa en exposición del alguacil de fecha 10 de Octubre de 2017, la cual no le fue posible practicar personalmente, siendo necesario notificarla por Carteles, los cuales fueron consignados en fecha 28 de noviembre de 2017; Posteriormente se ordeno citar al fiscal del Ministerio Publico, lo cual consta en actas por el alguacil en fecha 30 de Enero de 2018.
Ahora bien, por cuanto se denota que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos: CARLOS JAVIER MESTRE GONZALEZ Y DELIMAR DE LA CHIQUINQUIRA REYES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.096.601 Y V-16.986.843, respectivamente, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: CARLOS JAVIER MESTRE GONZALEZ Y DELIMAR DE LA CHIQUINQUIRA REYES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.096.601 Y V-16.986.843. respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciocho 18 de Junio del 2009, contrajimos matrimonio por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta y se evidencia en el Acta de Matrimonio marcada con el N° 167.
2) Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar y no procrearon hijos, se expidan las copias certificadas solicitadas y los oficios respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en este juzgado UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, 02 días del mes de Marzo del 2018. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

JUEZ:


ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO



LA SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en la solicitud Nº 2396-2012, siendo las 09:30am.

LA SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA

LUG/iklv